Tolerancia Cero

PROTOCOLO DE PREVENCIÓN Y ACTUACIÓN
FRENTE AL ACOSO SEXUAL Y AL ACOSO POR RAZÓN DE SEXO

ONGD COHESIONART
Entidad
ONGD CohesionART
NIF
G67276428
Registro Nacional de Entidades/Asociaciones
616584
Fecha de aprobación
16/04/2026
Fecha de entrada en vigor
17/04/2026
Vigencia y revisión
5 años desde su aprobación, con revisión anticipada cuando proceda
Órgano responsable
Junta Directiva / Comisión de Igualdad y Entorno Seguro / Órgano instructor ad hoc, según la fase del procedimiento

Documento autónomo coordinado con el Plan de Igualdad de la entidad

Índice

1. OBJETO Y FINALIDAD

El presente Protocolo tiene por objeto establecer el marco interno de prevención, detección, comunicación, tramitación, investigación, resolución y seguimiento de las situaciones de acoso sexual y acoso por razón de sexo que puedan producirse en el ámbito de actuación de la ONGD CohesionART.

Su finalidad es garantizar un entorno de trabajo, participación y colaboración seguro, respetuoso y libre de conductas que vulneren la dignidad, la libertad sexual, la integridad moral o la igualdad efectiva de las personas, así como ofrecer un procedimiento claro, accesible, confidencial y garantista para responder ante estas situaciones.

2. ÁMBITO DE APLICACIÓN

El presente Protocolo será de obligado cumplimiento para todas las personas incluidas en el ámbito de actuación de la ONGD CohesionART, en particular:

personas integrantes de la Junta Directiva;

personas socias;

personal contratado, cualquiera que sea su modalidad o duración;

personas voluntarias;

personas en prácticas, becarias o asimiladas, si las hubiere;

colaboradoras externas, consultoras, formadoras, artistas, ponentes, contrapartes y proveedoras, cuando actúen en nombre de la entidad, por cuenta de esta o en espacios vinculados a su actividad.

Asimismo, el presente Protocolo protegerá a las personas beneficiarias, participantes y comunidades locales que interactúen con la entidad o con sus representantes en el marco de actividades, proyectos o misiones, especialmente en contextos de cooperación internacional, sin perjuicio de las limitaciones derivadas de la naturaleza del vínculo jurídico existente en cada caso.

Este Protocolo se aplicará a conductas producidas en espacios físicos o digitales vinculados a la entidad, incluidos correos electrónicos, grupos de mensajería, videollamadas, redes sociales, plataformas colaborativas, desplazamientos, viajes, reuniones, formaciones, actividades públicas, proyectos y misiones de cooperación internacional, con especial atención a las actuaciones en África Occidental.

A efectos del presente Protocolo, las personas incluidas en las letras a) a f) quedan sujetas directamente a sus obligaciones y medidas internas. Las personas beneficiarias, participantes y comunidades locales quedan especialmente protegidas por este Protocolo, sin perjuicio de las limitaciones derivadas de la naturaleza del vínculo jurídico existente en cada caso y de la necesidad de articular medidas contractuales, organizativas o de derivación externa cuando proceda.

3. MARCO NORMATIVO Y DOCUMENTAL

A) Normativa externa

Constitución Española, artículos 10, 14, 15 y 18.

Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, especialmente artículos 6, 7 y 48.

Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, especialmente artículo 12.

Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD).

Real Decreto 901/2020 y Real Decreto 902/2020, en lo relativo a planes de igualdad y obligaciones retributivas cuando exista personal laboral.

B) Normativa interna

Estatutos de la ONGD CohesionART, especialmente el artículo 25.

Reglamento de Régimen Interno (RRI), en particular su Título III y el régimen disciplinario previsto en el artículo 10.

Plan de Igualdad vigente de la entidad.

Resto de protocolos, códigos y políticas internas en materia de igualdad, no discriminación, entorno seguro, voluntariado, protección de datos y salvaguarda.

4. NATURALEZA DEL PROTOCOLO Y COORDINACIÓN CON NORMATIVA INTERNA

El presente Protocolo tiene naturaleza de instrumento interno de buen gobierno, prevención y garantía de derechos, de obligado cumplimiento para todas las personas incluidas en su ámbito de aplicación.

Las conclusiones derivadas de este Protocolo tendrán naturaleza de informe técnico-instructor y, cuando proceda, se integrarán en el expediente disciplinario regulado en el Reglamento de Régimen Interno de la entidad. En los supuestos que puedan derivar en sanción de expulsión asociativa, se respetará el procedimiento previsto en los Estatutos y en el RRI, con instructor independiente, audiencia de la persona afectada por la medida y resolución por el órgano competente.

La persona instructora designada en cada expediente no podrá mantener conflicto de intereses, relación de dependencia directa, amistad íntima, enemistad manifiesta ni ninguna otra circunstancia que comprometa su imparcialidad. Tampoco podrá formar parte del órgano resolutor del mismo expediente.

Cuando exista personal laboral, aunque sea temporal o de duración limitada, el presente Protocolo resultará de aplicación inmediata en el ámbito laboral en los términos exigidos por la normativa vigente, sin perjuicio de las adaptaciones adicionales que pudieran resultar necesarias en función de la estructura de la entidad y, en su caso, de la existencia de representación legal de las personas trabajadoras.

5. PRINCIPIOS RECTORES Y GARANTÍAS DE ACTUACIÓN

Tolerancia cero frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.

Respeto y protección de la dignidad de todas las personas implicadas.

Confidencialidad y reserva, con acceso restringido a la información y tratamiento de datos conforme al RGPD y a la LOPDGDD.

Celeridad, evitando dilaciones innecesarias y garantizando plazos razonables.

Imparcialidad y objetividad en la instrucción, con designación de personas sin conflicto de intereses.

Presunción de inocencia y derecho de audiencia de la persona denunciada.

Prohibición de represalias frente a la persona afectada, informante o testigos.

No revictimización, mínima exposición y evitación de contactos innecesarios entre las partes.

Protección integral, con prioridad a la seguridad física, psicológica y organizativa de la persona afectada.

Proporcionalidad en la adopción de medidas cautelares y correctoras.

Adaptación intercultural, garantizando la viabilidad y comprensión del protocolo en contextos de cooperación internacional.

6. DEFINICIONES

Término Definición
Acoso sexual Cualquier comportamiento, verbal, no verbal o físico, de naturaleza sexual, que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando cree un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
Acoso por razón de sexo Cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Incluye el trato desfavorable vinculado al embarazo, maternidad, lactancia, ejercicio de derechos de conciliación o asunción de responsabilidades de cuidados.
Condicionamiento discriminatorio El hecho de supeditar un derecho, una oportunidad, una permanencia, una mejora, una participación o una expectativa de derecho a la aceptación de una conducta constitutiva de acoso sexual o acoso por razón de sexo.
Persona afectada Quien manifiesta haber sufrido una conducta incluida en este Protocolo.
Persona denunciada Aquella a la que se atribuyen los hechos objeto de comunicación.
Persona informante Quien comunica hechos conocidos, haya sido o no directamente afectada, actuando de buena fe.
Persona de referencia confidencial Persona designada por la entidad para la primera acogida, información y orientación inicial, con deber reforzado de confidencialidad y formación específica.
Órgano instructor Persona o comisión ad hoc encargada de la investigación interna, designada con garantías de imparcialidad y ausencia de conflicto de intereses.
Medidas cautelares Medidas provisionales adoptadas para proteger a las personas y evitar la continuidad del riesgo durante la tramitación.
Safeguarding / Salvaguarda Conjunto de medidas preventivas y de respuesta para proteger a personas beneficiarias, especialmente menores y colectivos vulnerables, frente a abusos, explotación, discriminación o uso inadecuado de relaciones de poder en contextos de cooperación.

7. CONDUCTAS CONSTITUTIVAS Y EJEMPLOS

Pueden constituir acoso sexual, entre otras, las siguientes conductas:

insinuaciones, proposiciones o presiones de carácter sexual no deseadas;

flirteos ofensivos o insistentes tras rechazo explícito;

comentarios sobre el cuerpo, la apariencia o la vida sexual;

chistes, bromas o mensajes de contenido sexual;

llamadas, mensajes, correos o contactos indeseados a través de redes sociales o mensajería;

exhibición o difusión de imágenes, vídeos, audios o material sexualmente explícito;

contacto físico no solicitado, acercamiento invasivo, abrazos o besos no deseados;

agresiones o amenazas de naturaleza sexual;

condicionamiento de oportunidades a favores de naturaleza sexual.

Pueden constituir acoso por razón de sexo, entre otras, las siguientes conductas:

comentarios despectivos sobre la capacidad de una mujer para liderar, decidir o coordinar;

ninguneo, exclusión o trato hostil por embarazo, maternidad, lactancia o conciliación;

asignación degradante de tareas por estereotipos de género;

cuestionamiento reiterado de la autoridad o competencia de una mujer por ser mujer;

burlas o comentarios ofensivos ligados al sexo o a roles de género;

trato desfavorable en el acceso a formación, representación externa o funciones de responsabilidad por razón de sexo.

8. DERECHOS Y GARANTÍAS DE LAS PERSONAS IMPLICADAS

La persona afectada tendrá derecho a:

recibir información clara, accesible y en lenguaje comprensible sobre el procedimiento;

ser escuchada en condiciones de respeto, sin presión ni juicio;

ser acompañada por una persona de confianza en cualquier actuación;

solicitar medidas cautelares desde el primer momento;

no mantener confrontación directa innecesaria con la persona denunciada;

formular alegaciones y aportar pruebas en cualquier fase del procedimiento;

recibir información sobre el estado del procedimiento, dentro de los límites de la confidencialidad;

ser protegida frente a represalias, con activación de medidas inmediatas en caso de indicios de retaliación;

acceder a recursos externos de apoyo sin necesidad de agotar la vía interna.

La persona denunciada tendrá derecho a:

conocer los hechos que se le atribuyen con el detalle suficiente para ejercer su defensa;

ser oída en condiciones de igualdad y respeto;

formular alegaciones y aportar pruebas;

ser tratada con respeto a la presunción de inocencia hasta que se demuestre lo contrario;

recibir una resolución motivada, con indicación de los recursos internos disponibles;

no ser objeto de difusión pública de los hechos antes de la resolución firme.

9. MEDIDAS PREVENTIVAS

Difusión obligatoria en acogida: entrega y explicación del presente Protocolo a toda persona que se incorpore a la entidad, con constancia documental de recepción.

Accesibilidad del canal: publicación visible del canal interno de comunicación en web, sede, materiales de acogida y convocatorias.

Formación básica periódica: realización de, al menos, una acción formativa anual sobre entorno seguro, acoso sexual y acoso por razón de sexo, con registro de asistencia y evaluación básica de aprovechamiento.

Formación reforzada para roles clave: formación específica para personas con funciones de coordinación, referencia confidencial o instrucción.

Información a contrapartes y proveedoras: comunicación expresa de la existencia del Protocolo y, cuando proceda, inclusión de cláusulas contractuales de respeto al mismo.

Evaluación preventiva de riesgos: análisis de riesgos de acoso y discriminación en actividades, viajes, misiones y entornos digitales.

Adaptación lingüística y cultural: disponibilidad, cuando proceda, de versiones resumidas o adaptadas del protocolo en idiomas de trabajo locales.

Refuerzo en cooperación: incorporación de medidas de salvaguarda en acuerdos con organizaciones socias y acciones de sensibilización para equipos en terreno.

10. CANAL INTERNO DE COMUNICACIÓN O DENUNCIA

La ONGD CohesionART habilitará como canales oficiales, al menos:

correo electrónico específico: etica@cohesionart.org, accesible únicamente por las personas designadas para la recepción inicial o la instrucción del expediente;

canal físico o documental alternativo: buzón cerrado en la sede o espacio designado, con recogida periódica por persona autorizada;

comunicación verbal ante la persona de referencia confidencial, que deberá documentarse por escrito con validación posterior;

cuando proceda, especialmente en contextos de cooperación internacional, mecanismo adicional de reporte accesible y adaptado al contexto local.

La comunicación podrá ser formulada por la persona afectada o por cualquier persona que tenga conocimiento razonable de los hechos, actuando de buena fe. Se admitirá la comunicación anónima, dejando constancia de que puede limitar la capacidad de investigación.

11. PERSONA DE REFERENCIA CONFIDENCIAL

La Junta Directiva designará una o dos personas de referencia confidencial, preferentemente con formación previa en igualdad, acoso, escucha activa y protección de personas.

Requisitos de designación:

no tener conflicto de intereses con las partes;

no haber intervenido en la primera acogida si ello compromete su imparcialidad como instructora;

contar con formación específica o comprometerse a recibirla en los tres meses siguientes a la designación.

Funciones:

ofrecer primera acogida, escucha activa y orientación inicial;

informar sobre derechos, vías posibles y funcionamiento del protocolo;

ayudar a formalizar la comunicación si la persona afectada lo desea;

trasladar los hechos al órgano competente cuando proceda, manteniendo la confidencialidad;

abstenerse de intervenir como instructora si concurre conflicto de intereses;

derivar a recursos externos de apoyo cuando la persona lo solicite.

12. RECEPCIÓN Y ADMISIÓN DE LA COMUNICACIÓN

Recibida la comunicación, se acusará recibo en un plazo máximo de tres días hábiles, indicando el código de expediente y la persona de contacto.

En un plazo máximo de cinco días hábiles, el órgano competente valorará:

si los hechos encajan prima facie en el ámbito del protocolo;

si existen elementos mínimos de verosimilitud;

si procede la apertura de instrucción;

si deben adoptarse medidas cautelares inmediatas.

La inadmisión deberá ser motivada por escrito y no impedirá que los hechos sean reconducidos, en su caso, a otro protocolo o vía interna más adecuada.

13. MEDIDAS CAUTELARES O DE PROTECCIÓN

Desde la admisión y durante la tramitación podrán adoptarse medidas cautelares, con criterios de necesidad, proporcionalidad y mínima afectación posible.

Podrán consistir, entre otras, en:

separación funcional de las partes en actividades, proyectos o espacios compartidos;

reordenación temporal de tareas, grupos de trabajo o espacios de participación;

ajuste de horarios, modalidad de participación presencial o telemática, o asignación de funciones;

restricción de comunicaciones no necesarias entre las partes;

suspensión cautelar de determinadas funciones, cuando exista riesgo grave y proporcionado;

en contextos de cooperación internacional: reasignación temporal de funciones en terreno y acompañamiento por tercera persona de confianza.

Las medidas cautelares serán revisables en cualquier momento a instancia de parte o de oficio.

14. INSTRUCCIÓN E INVESTIGACIÓN

Admitida la comunicación, la Junta Directiva designará una persona instructora o, si el caso lo aconseja, una comisión instructora ad hoc.

No podrán actuar como instructoras personas que:

mantengan relación de dependencia, amistad íntima o enemistad manifiesta con las partes;

tengan conflicto de intereses directo o indirecto;

hayan intervenido en la primera acogida si ello compromete su imparcialidad;

formen parte de la Junta Directiva cuando ello comprometa su independencia en el expediente concreto.

La instrucción comprenderá:

entrevista a la persona afectada;

audiencia de la persona denunciada;

identificación y, en su caso, entrevista de testigos;

examen de mensajes, correos, capturas, audios u otros documentos pertinentes;

propuesta de medidas adicionales si fueran necesarias.

La fase de instrucción deberá desarrollarse, con carácter general, en un plazo máximo de quince días hábiles, prorrogable motivadamente por diez días hábiles más en supuestos de complejidad, dispersión geográfica de testigos o necesidad de actuaciones en contextos de cooperación internacional.

15. AUDIENCIA DE LAS PARTES Y PRÁCTICA DE PRUEBA

Se garantizará que ambas partes puedan ser oídas y aportar la documentación o prueba que estimen pertinente.

Las entrevistas se documentarán mediante acta firmada o, en su caso, por otro medio de registro admitido con las debidas garantías.

Se evitará cualquier contacto innecesario entre denunciante y denunciada durante la tramitación.

Cuando resulte necesario por razones lingüísticas o culturales, la entidad podrá facilitar traducción, interpretación o mediación cultural, siempre que ello no comprometa la confidencialidad, la imparcialidad ni las garantías esenciales del procedimiento.

Se respetará el derecho de la persona afectada a no confrontar directamente con la persona denunciada.

16. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Finalizada la instrucción, la persona o comisión instructora emitirá un informe de conclusiones que incluirá, como mínimo:

identificación codificada del expediente, sin datos personales directos;

resumen de hechos y actuaciones practicadas;

valoración de la prueba, con indicación de criterios de credibilidad y consistencia;

determinación sobre la existencia o no de indicios suficientes de acoso sexual o por razón de sexo;

calificación interna de la conducta a efectos disciplinarios o correctores, con referencia al RRI y a los Estatutos;

propuesta de medidas: cautelares, correctoras, formativas, restaurativas o de archivo.

17. RESOLUCIÓN Y ADOPCIÓN DE MEDIDAS

La resolución corresponderá a la Junta Directiva en el plazo máximo de cinco días hábiles desde la recepción del informe final.

Cuando la persona denunciada forme parte de la Junta Directiva o concurra conflicto de intereses en quienes deban resolver, la resolución será adoptada por el órgano o comisión ad hoc que designe la Asamblea General, o por las personas no afectadas que garanticen imparcialidad suficiente, conforme al RRI.

Tipo de medida Ámbito de aplicación
Apercibimiento formal por escrito Todas las personas
Restricción o pérdida de funciones Voluntariado, colaboraciones y órganos de gobierno
Exclusión de actividades o espacios Todas las personas
Resolución de colaboración o acuerdo Colaboradoras externas y proveedoras
Propuesta de sanción disciplinaria Socios y socias, conforme al RRI
Expulsión asociativa Socios y socias, con ratificación de la Asamblea General
Despido disciplinario Personal laboral, conforme a la normativa laboral
Medidas restaurativas o de protección complementaria Cuando proceda, con consentimiento de la persona afectada

18. PROTECCIÓN FRENTE A REPRESALIAS

Queda prohibida cualquier represalia, presión, trato adverso, exclusión, penalización o perjuicio contra quien:

formule una comunicación de buena fe;

intervenga como testigo;

acompañe o asesore a la persona afectada;

participe en la tramitación como referencia confidencial o instructora.

Toda represalia será tratada como incumplimiento autónomo y grave, con independencia del resultado del procedimiento principal, pudiendo derivar en sanción disciplinaria, resolución de colaboración o acciones legales.

19. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS

Todos los expedientes se tramitarán con acceso restringido, documentación custodiada y criterios de minimización de datos, conforme al RGPD, a la LOPDGDD y a la normativa interna de la entidad.

Se adoptarán, en función de los medios disponibles y de la sensibilidad del caso, medidas técnicas y organizativas apropiadas, tales como:

utilización de referencias codificadas o pseudonimizadas en informes y registros internos;

almacenamiento seguro de la documentación;

restricción de accesos al personal estrictamente autorizado;

trazabilidad básica de las actuaciones realizadas sobre el expediente.

Los expedientes se conservarán durante el tiempo necesario para la finalidad del procedimiento, la eventual exigencia de responsabilidades internas o legales y el cumplimiento de las obligaciones de conservación que resulten aplicables. Transcurrido dicho plazo, se procederá a su supresión, bloqueo o anonimización, según corresponda.

Cuando el expediente implique tratamiento de categorías especiales de datos, este se realizará únicamente sobre la base jurídica que resulte aplicable en cada caso conforme al RGPD y a la LOPDGDD, con medidas reforzadas de confidencialidad y acceso restringido.

Cuando en actuaciones de cooperación internacional pudiera plantearse una transferencia internacional de datos, esta solo se realizará si resulta estrictamente necesaria y con las garantías exigidas por la normativa aplicable.

20. COORDINACIÓN CON EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y OTRAS VÍAS

Cuando los hechos no encajen exactamente en este Protocolo pero puedan constituir otra forma de violencia, discriminación o conflicto, se derivarán al instrumento interno correspondiente, garantizando en todo caso la protección de la persona afectada y la continuidad de las medidas necesarias.

Cuando de los hechos pudieran desprenderse indicios de infracción penal grave o concurra obligación legal específica de comunicación, la entidad valorará su puesta en conocimiento de la autoridad competente, sin perjuicio del derecho de la persona afectada a acudir directamente a la vía policial, judicial o fiscal.

La eventual articulación de este Protocolo con sistemas internos de información o canales generales de alertas se realizará sin perjuicio de la normativa aplicable en cada caso.

21. SEGUIMIENTO, REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN

La Comisión de Igualdad y Entorno Seguro elaborará un informe anual interno agregado, con las cautelas necesarias para evitar la identificación directa o indirecta de personas, que incluirá:

número agregado de activaciones del protocolo;

tiempos medios de respuesta por fase del procedimiento;

medidas cautelares y definitivas adoptadas;

dificultades detectadas;

necesidades de formación, recursos o adaptación normativa;

propuestas de mejora.

El Protocolo se revisará:

de forma ordinaria, al menos cada cinco años;

de forma anticipada, cuando cambie la normativa aplicable, la estructura de la entidad, la experiencia de aplicación del propio protocolo o los contextos de intervención;

cuando el seguimiento anual detecte insuficiencias, desviaciones relevantes o necesidad de mejora.

22. DISPOSICIÓN FINAL: APLICACIÓN AL PERSONAL LABORAL Y ADAPTACIÓN FUTURA

El presente Protocolo será de aplicación inmediata a todo el personal laboral que pueda incorporarse a la entidad, aunque sea temporal o de duración limitada, así como al resto de personas incluidas en su ámbito de aplicación.

Cuando exista personal laboral, la entidad aplicará las obligaciones que correspondan en materia de prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo, y adaptará, cuando proceda, los mecanismos de seguimiento, información o participación interna a la realidad organizativa existente y, en su caso, a la representación legal de las personas trabajadoras.

ANEXO I. FORMULARIO DE COMUNICACIÓN O DENUNCIA INICIAL

1. Datos de la comunicación

Fecha de presentación: ____ / ____ / ______ Hora: __________

Canal de entrada: [ ] Correo electrónico [ ] Entrega presencial [ ] Comunicación verbal documentada [ ] Otro: ______________________

Número o código de expediente: ______________________

2. Persona que presenta la comunicación

Nombre y apellidos: __________________________________________

Vínculo con la entidad: [ ] Junta Directiva [ ] Persona socia [ ] Personal contratado [ ] Voluntariado [ ] Colaboradora externa / proveedora [ ] Otra: ______________________

Teléfono de contacto: ______________________ Correo electrónico: ______________________

¿La persona que presenta la comunicación es la persona directamente afectada? [ ] Sí [ ] No

En caso de no ser la persona afectada, indicar relación o motivo por el que comunica los hechos: __________________________________________

3. Persona afectada

Nombre y apellidos: __________________________________________

Vínculo con la entidad: ________________________________________

Teléfono / correo de contacto, si se dispone: ______________________

4. Persona o personas señaladas

Nombre y apellidos: __________________________________________

Cargo / función / vínculo con la entidad: __________________________

5. Descripción de los hechos

Fecha o periodo aproximado en que ocurrieron los hechos: ______________________

Lugar o contexto en que ocurrieron: [ ] Sede / reunión interna [ ] Actividad / formación [ ] Proyecto / terreno / misión [ ] Correo electrónico [ ] Grupo de mensajería [ ] Videollamada [ ] Red social [ ] Otro: ______________________

________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________

6. Existencia de testigos o terceras personas conocedoras

[ ] No [ ] Sí

En caso afirmativo, indicar nombre y forma de contacto, si se conoce: __________________________________________

7. Evidencias disponibles

¿Existen pruebas o indicios que puedan aportarse? [ ] No [ ] Sí

En caso afirmativo: [ ] Correos electrónicos [ ] Capturas de pantalla [ ] Mensajes de WhatsApp/Telegram [ ] Audios [ ] Fotografías [ ] Documentos [ ] Testigos [ ] Otros: ______________________

Descripción de la documentación aportada o disponible: __________________________________________

8. Situación actual y necesidad de medidas urgentes

¿Considera que existe riesgo actual o necesidad de protección inmediata? [ ] No [ ] Sí

En caso afirmativo, indicar qué situación requiere atención urgente: __________________________________________

Medidas que solicita, si procede: [ ] Separación funcional de las partes [ ] Cambio de grupo / actividad / proyecto [ ] Restricción de contacto [ ] Ajuste horario / modalidad [ ] Otra: ______________________

9. Información adicional relevante

________________________________________________________________________________

10. Contexto de los hechos (para cooperación internacional)

¿Los hechos ocurrieron en el marco de una actividad de cooperación internacional o en terreno? [ ] Sí [ ] No

En caso afirmativo, indicar país, proyecto y contraparte local: __________________________________________

¿Requiere la tramitación medidas de adaptación lingüística, mediación cultural o garantías específicas por el contexto? [ ] Sí [ ] No

En caso afirmativo, describir brevemente: __________________________________________

11. Información sobre tratamiento de datos

La persona firmante declara haber sido informada de que los datos aportados serán tratados con confidencialidad, conforme al RGPD, la LOPDGDD y la normativa interna de la entidad, exclusivamente para la tramitación del presente procedimiento y, en su caso, para la adopción de medidas de protección, investigación y resolución.

[ ] He sido informada/o del tratamiento de mis datos para esta finalidad.

[ ] Solicito que mis datos sean pseudonimizados en la medida de lo posible.

Firma de la persona que presenta la comunicación: ______________________ Fecha: ____/____/______

Firma de recepción por la entidad: ______________________ Fecha: ____/____/______

ANEXO II. COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD Y AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERESES

Expediente nº: ______________________

Don / Doña: __________________________________________

Con DNI/NIE/Pasaporte: ________________________________

Vínculo con la entidad / cargo: __________________________

Declara que ha sido designado/a para intervenir en el expediente arriba indicado en calidad de:

[ ] Persona de referencia confidencial [ ] Persona instructora [ ] Miembro de comisión instructora [ ] Persona de apoyo técnico [ ] Otra: ______________________

Y asume expresamente los siguientes compromisos:

2. Uso limitado de la información. No utilizar la información obtenida para fines distintos de la tramitación del expediente.

3. Custodia documental. Tratar la documentación con diligencia, evitando accesos no autorizados, pérdidas, reproducciones o difusiones indebidas.

4. Imparcialidad. Actuar con objetividad, neutralidad y respeto a los derechos de todas las personas implicadas.

5. Ausencia de conflicto de intereses. Declara que, a la fecha de la firma, no concurre ninguna circunstancia que comprometa su imparcialidad, tales como relación de parentesco cercano con alguna de las partes, amistad íntima o enemistad manifiesta, dependencia jerárquica directa que comprometa la neutralidad, interés personal directo o indirecto en el resultado o cualquier otra circunstancia análoga.

6. Deber de abstención. Se compromete a comunicar de inmediato cualquier circunstancia sobrevenida que pudiera afectar a su imparcialidad y, en su caso, a abstenerse de seguir interviniendo.

7. Adaptación a contextos internacionales. En caso de intervenir en expedientes vinculados a actividades de cooperación internacional, me comprometo a respetar las garantías de confidencialidad y protección de datos; contar con mediación o apoyo local cuando sea necesario para garantizar la comprensión y participación efectiva de las personas implicadas; y abstenerme de compartir información sensible con contrapartes locales sin autorización expresa y medidas de protección adecuadas.

Y para que conste, firma el presente compromiso en __________________, a ____ de __________________ de 20____.

Firma: ______________________

ANEXO III. MODELO DE ACTA DE ENTREVISTA / DILIGENCIA

Expediente nº: ______________________

Fecha: ____ / ____ / ______ Hora de inicio: __________ Hora de finalización: __________

Lugar / modalidad: ______________________________________

1. Personas presentes

Persona entrevistada: ________________________________________

Condición en el expediente: [ ] Persona afectada [ ] Persona denunciada [ ] Testigo [ ] Otra: ______________________

Persona instructora / responsable de la diligencia: ______________________

Persona acompañante, si la hubiere: ______________________

2. Información previa facilitada

[ ] La finalidad de la entrevista [ ] El carácter reservado de la actuación [ ] Sus derechos dentro del procedimiento

[ ] La posibilidad de formular manifestaciones libremente [ ] La posibilidad de aportar documentación o prueba [ ] La posibilidad de solicitar que sus manifestaciones se recojan por escrito

3. Desarrollo de la entrevista / diligencia

________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________

4. Documentación o pruebas aportadas

[ ] No se aporta documentación [ ] Sí se aporta documentación

En caso afirmativo, detallar: __________________________________________

5. Observaciones sobre contexto internacional (si procede)

– Dificultades de conectividad o acceso: __________________________________________

– Necesidad de coordinación con contraparte local: __________________________________________

– Medidas de seguridad para la persona entrevistada: __________________________________________

– Idioma de la entrevista / necesidad de traducción o mediación: __________________________________________

6. Lectura y conformidad

Leída la presente acta, la persona compareciente manifiesta:

[ ] Su conformidad con el contenido recogido

[ ] Que desea efectuar las siguientes aclaraciones o rectificaciones: __________________________________________

Firma de la persona compareciente: ______________________

Firma de la persona instructora: ______________________

Firma de la persona acompañante, si procede: ______________________

ANEXO IV. GUÍA DE RECURSOS EXTERNOS DE APOYO Y ANEXO OPERATIVO PARA COOPERACIÓN INTERNACIONAL

A) Recursos de apoyo en España

Tipo Recurso Contacto / Web
Emergencias generales 112 Teléfono gratuito 24h
Violencia de género 016 Teléfono gratuito; no deja rastro en la factura, aunque conviene borrar del historial del dispositivo
Atención psicológica especializada Fundación ANAR (menores) 900 20 20 10 / www.anar.org
Asesoría jurídica gratuita Turno de Oficio / Colegios de Abogados Consultar el colegio provincial o autonómico correspondiente
Instituto de las Mujeres Información y derivación www.inmujeres.gob.es

B) Anexo operativo para cooperación internacional (África Occidental)

Las medidas previstas en este anexo operativo se aplicarán de forma adaptada al contexto local, garantizando siempre los principios de confidencialidad, no represalia, mínima exposición y no causar daño.

1. Canales de reporte accesibles en terreno

Correo seguro: etica@cohesionart.org.

Mecanismo de mensajería cifrada o canal adicional designado por la entidad, cuando proceda.

Persona de referencia local validada previamente por la Junta Directiva o coordinación del proyecto.

Buzón físico en sede de contraparte local, con recogida periódica por persona autorizada, cuando resulte viable.

2. Garantías de confidencialidad en contexto intercultural

Uso de códigos o pseudónimos en comunicaciones internas.

Traducción de documentos esenciales a idiomas de trabajo locales cuando resulte necesario.

Formación previa de contrapartes locales en principios de confidencialidad y no represalia.

Prohibición de compartir nombres completos o datos identificativos sin autorización expresa y medidas de protección adecuadas.

3. Coordinación con autoridades y organismos locales

En caso de indicios de delito grave, se valorará la comunicación a la embajada o consulado correspondiente, organismos internacionales competentes o autoridades locales, respetando el principio de no causar daño.

Se mantendrá registro documental de todas las decisiones de derivación externa.

4. Protocolo de respuesta rápida en terreno

Paso 1: recepción de la comunicación y respuesta inicial lo antes posible, adaptada al contexto.

Paso 2: valoración inicial y designación de persona de contacto local cuando proceda.

Paso 3: medidas cautelares inmediatas, como separación funcional, acompañamiento o refuerzo de seguridad.

Paso 4: instrucción adaptada, con entrevista, mediación lingüística o apoyo local si fuera necesario.

Paso 5: resolución, comunicación a las partes, medidas correctoras y seguimiento.

5. Recursos locales de apoyo

Antes de cada intervención en terreno, la coordinación del proyecto elaborará y custodiará una ficha operativa interna con los recursos locales disponibles en materia de emergencias, atención a víctimas de violencia sexual, asesoría jurídica, apoyo psicosocial y contacto consular o diplomático, adaptada al país y al contexto concreto de actuación.

ANEXO V. DIAGRAMA INTERNO SIMPLIFICADO DEL PROCEDIMIENTO

1. DETECCIÓN O CONOCIMIENTO DE HECHOS

2. COMUNICACIÓN AL CANAL INTERNO O REFERENCIA CONFIDENCIAL

(Presencial / correo electrónico / canal adaptado en terreno / buzón físico / referente local)

3. ACUSE DE RECIBO [Plazo orientativo: ≤ 3 días hábiles | respuesta inicial lo antes posible en terreno]

4. VALORACIÓN INICIAL Y ADMISIÓN / INADMISIÓN MOTIVADA [Plazo: ≤ 5 días hábiles]

5. MEDIDAS CAUTELARES INMEDIATAS (si procede)

6. DESIGNACIÓN DE PERSONA INSTRUCTORA

(Garantías: imparcialidad, ausencia de conflicto de intereses y formación suficiente)

7. INVESTIGACIÓN INTERNA

• Entrevista a persona afectada

• Audiencia a persona denunciada

• Testigos y documentación

• Adaptación intercultural si procede

[Plazo general: 15 días hábiles + 10 prorrogables]

8. INFORME DE CONCLUSIONES Y PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

9. RESOLUCIÓN POR ÓRGANO COMPETENTE [Plazo: ≤ 5 días hábiles]

10. NOTIFICACIÓN Y ADOPCIÓN DE MEDIDAS

11. SEGUIMIENTO Y CIERRE DEL EXPEDIENTE

12. INFORME AGREGADO ANUAL Y PROPUESTAS DE MEJORA

Reglas transversales del procedimiento

Confidencialidad durante todo el procedimiento.

Prohibición de represalias.

Mínima exposición de las partes.

Derecho de audiencia y defensa.

Posibilidad de revisión o medidas complementarias.

Adaptación intercultural cuando proceda, sin renunciar a las garantías esenciales.

CLÁUSULA FINAL DE INTEGRACIÓN DE ANEXOS

Los presentes anexos forman parte integrante del Protocolo de prevención y actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo de la ONGD CohesionART y podrán ser actualizados por acuerdo del órgano competente de la entidad, siempre que no se altere el contenido sustancial del Protocolo ni se reduzcan las garantías de las personas implicadas. Cualquier modificación será comunicada a todas las personas incluidas en el ámbito de aplicación.