Estatutos
Índice
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ONGD COHESIONART
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
Nacemos de la convicción de que el arte, la cultura, la tecnología y la innovación social son herramientas poderosas para la transformación y el desarrollo comunitario. Creemos en el potencial ilimitado de la interconexión humana y en la fuerza de la iniciativa colectiva para construir sociedades más justas, cohesionadas y sostenibles.
Nuestra filosofía se inspira en cosmovisiones como el Ubuntu ("soy porque somos") y el Buen Vivir , que entienden que el bienestar individual es inseparable del bienestar colectivo y del cuidado del otro, del entorno y de la naturaleza . Partiendo de esta base, nuestra labor se alinea con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y busca contribuir a una mayor justicia global.
Los valores que nos guían son la ayuda mutua, la cooperación, la solidaridad y el trabajo en colectivo. Actuamos desde un compromiso firme con la no discriminación, la inclusión social, la preservación de la diversidad cultural y, de manera transversal, la igualdad efectiva de género.
Aspiramos a ser un catalizador del cambio, impulsando modelos de desarrollo basados en la economía social y solidaria y la economía circular. Entendemos que el progreso solo es verdadero si respeta la riqueza de cada individuo dentro de un nosotros compartido y es ético, inclusivo y consciente de los límites de nuestro planeta.
Estos estatutos recogen el marco legal y de buen gobierno que guiará nuestro camino, un camino comprometido con la construcción de una cultura de paz, la convivencia intercultural y el respeto mutuo.
CAPITULO I.- DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO, FINES Y ACTIVIDADES
Art. 1. Denominación
Con la denominación de ONGD CohesionART se constituye una asociación, como un instrumento para fomentar y propiciar el desarrollo personal y colectivo de la comunidad a través de la cultura, arte, tecnología e innovación social, en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo. La ONGD CohesionART es una organización sin ánimo de lucro , con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el desarrollo de sus fines, con sujeción a los presentes Estatutos y normativa aplicable.
Art. 2. Personalidad Jurídica
La Asociación tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.
Art. 3. Domicilio y ámbito de actuación
1. El ámbito de actuación de la entidad es la totalidad del Estado Español, sin perjuicio de lo que los presentes Estatutos dispongan de colaboración interregional, internacional y cooperación al desarrollo.
2. La Asociación, en el marco de los presentes Estatutos, mantendrá relaciones de cooperación y colaboración con otras asociaciones o entidades que existan o se creen en España o en el ámbito internacional. Asimismo podrá adherirse o mantener relaciones de colaboración con aquellas asociaciones internacionales que tengan finalidades análogas, así como, dentro de los marcos legales vigentes, con cualesquiera otros operadores jurídicos y Administraciones Públicas.
3. El domicilio social de la Asociación se establece en la ciudad de L'Hospitalet de Llobregat en la Avenida Tomás Giménez nº 5 At. 2 de L'Hospitalet de Llobregat (08906).
4. Sin perjuicio del anterior domicilio social, la Asociación podrá establecer y mantener delegaciones en diferentes localidades del territorio nacional donde pueda resultar conveniente dicha apertura para el cumplimiento de sus fines. Actualmente, la Asociación cuenta con delegaciones en Sant Feliu de Llobregat, Zaragoza, Sabadell y Bilbao, además de su sede social. La apertura, cierre o modificación de delegaciones será acordada por la Junta Directiva y comunicada a la Asamblea General.
Art 4. Duración y carácter democrático
1. La duración de la Asociación, será por tiempo indefinido. El acuerdo de disolución se adoptará conforme a lo indicado en los Presentes Estatutos.
2. La organización interna y el funcionamiento de la Asociación deberán ser democráticos, con pleno respeto al pluralismo. Serán nulos de pleno derecho los pactos, disposiciones estatutarias y acuerdos que desconozcan cualquiera de los aspectos del derecho fundamental de asociación.
Art. 5. Fines y Misión
1. L a misión de la Asociación es ser un agente de transformación social, utilizando el arte, la cultura, la tecnología y la innovación como herramientas para construir comunidades más justas, cohesionadas, sostenibles e interculturales. 2. Los fines primordiales de la Asociación, enmarcados en la promoción de una cultura de paz, el respeto a los derechos humanos y la convivencia pacífica, son:
a) FOMENTAR LA COHESIÓN SOCIAL Y LA INTERCULTURALIDAD: Crear y fortalecer los lazos comunitarios, promoviendo el diálogo, el cuidado mutuo y el respeto entre personas de diversos orígenes y culturas, con un enfoque especial en la igualdad efectiva de género y la lucha contra cualquier forma de discriminación.
b) IMPULSAR EL DESARROLLO PERSONAL Y COLECTIVO: Facilitar el acceso a herramientas educativas, artísticas, culturales y tecnológicas que empoderen a las personas, estimulen su talento y creatividad, y mejoren sus condiciones de vida y su participación activa en la sociedad, actuando como plataforma para la promoción y visibilidad de artistas y profesionales sociales emergentes.
c) PROMOVER LA INNOVACIÓN CON IMPACTO SOCIAL: Investigar, diseñar y desarrollar modelos, proyectos y emprendimientos que ofrezcan soluciones sostenibles a retos sociales, económicos y medioambientales, integrando los principios de la economía social y solidaria, la economía circular y los valores humanitarios en el desarrollo tecnológico y empresarial.
Art. 6. Actividades
Para la consecución de sus fines, y aplicando siempre una perspectiva de igualdad de género, sostenibilidad medioambiental y no discriminación, la Asociación podrá llevar a cabo, por sí misma o en colaboración con otras entidades, las siguientes actividades, a título meramente enunciativo y no limitativo:
1. Área de Cultura y Arte para la Convivencia: a) Organización de conciertos, espectáculos de teatro y danza, exposiciones y festivales interculturales. b) Realización de talleres y cursos en diversas disciplinas artísticas (música, artes plásticas, literatura, etc.). c) Promoción y difusión de la cultura africana y de otras culturas del mundo como vehículo para el entendimiento mutuo. d) Desarrollo de programas de promoción y mentoría para artistas y creadores emergentes, facilitando su acceso a circuitos profesionales y actuando como promotora de sus proyectos.
2. Área de Formación y Cohesión Social: Diseño e impartición de programas formativos sobre cohesión social, lucha contra la discriminación; organización de retiros, seminarios y dinámicas grupales.
3. Área de Innovación, Tecnología y Emprendimiento Social: a) Cursos y talleres sobre nuevas tecnologías, como la inteligencia artificial, aplicadas al desarrollo social. b) Programas de mentoría y acompañamiento para la creación de modelos de negocio
y emprendimientos con impacto social positivo, incluyendo a profesionales del sector social y cultural , basados en los principios de la economía social y solidaria y la economía circular.
c) Desarrollo de proyectos de innovación social que integren tecnología y humanismo para resolver problemas comunitarios.
4. Actividades Transversales: Campañas de sensibilización, investigación, consultoría y establecimiento de redes de colaboración.
CAPITULO II.- ASOCIADOS
Art. 7. Capacidad
1. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas físicas o jurídicas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación y que cumplan los siguientes requisitos: a) En el caso de personas físicas: ser mayor de edad o menor no emancipado mayor de 14 años con consentimiento documentado de sus tutores legales, y no estar sujeto a condición legal alguna para el ejercicio de su derecho ni tener limitada su capacidad por resolución judicial firme . b) En el caso de personas jurídicas, se requiere un acuerdo expreso de su órgano competente en el que se manifieste su voluntad asociativa, así como la designación de una persona física que la represente ante la Asociación. Las personas jurídicas podrán ser admitidas como socias simpatizantes o colaboradoras, según corresponda, tendrán derecho a participar en las actividades de la entidad y a ser informadas de su funcionamiento, pero no tendrán derecho de voto en la Asamblea General ni podrán ser elegidas para los órganos de gobierno de la Asociación, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 11/2023, de 27 de diciembre, de fomento del asociacionismo en Cataluña.
2. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios: a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación. b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación y acrediten disponer de una formación relacionada con los fines de la asociación. A tal fin, la admisión de nuevos socios será competencia de la Junta Directiva.
c) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva o Asamblea General.
d) Simpatizantes, que serán todas aquellas personas físicas y jurídicas que estén de acuerdo con los fines de la asociación y quieran mostrar su simpatía y apoyo y participar en las actividades que se organicen.
e) Colaboradores, que serán todas aquellas personas físicas, empresas, asociaciones, fundaciones y Administraciones Públicas que estén de acuerdo con los fines de la asociación y quieran mostrar su simpatía y apoyo moral y económico.
f) Patrocinadores, Se distinguirán éstos de los colaboradores económicos en que éstos últimos contribuirán con aquel importe, periódico o eventual, fijo o variable, que libremente determinen, en tanto que los patrocinadores asumirán a su costa la realización de una determinada acción, actuación o proyecto, encargándose en exclusiva o mancomunada o sindicalmente con otros patrocinadores de su íntegra financiación.
g) Colaboradores empresariales. Se reconoce esta figura específica para todos aquellos que, en ejecución de algún proyecto o actuación de la Asociación, se hayan constituido específicamente como empresarios, personas físicas o jurídicas, asumiendo en su propio nombre la realización de tales actividades empresariales y asumiendo el riesgo de su intervención en el mercado de bienes y servicios; así como también aquellos empresarios que ya estuvieren constituidos con anterioridad y que pasen específicamente y ex novo a prestar la totalidad o parte de sus servicios en el territorio comprendido en el ámbito de actuación.
3. Los criterios para la admisión como Socio de Pleno Derecho (de Número) serán, como mínimo, la acreditación de una participación activa y continuada en las actividades de la asociación durante un periodo no inferior a un año, o la demostración de una trayectoria o formación relevante y alineada con los fines de la entidad. El Reglamento de Régimen Interno, que deberá ser aprobado por la Asamblea General, desarrollará estos criterios de forma objetiva y no podrá contravenirlos.
4. Todas las personas y entidades asociadas, en cualquiera de sus modalidades, se comprometen a actuar de acuerdo con los fines y valores de la asociación y a adherirse al Código de Conducta. En particular, aquellos socios que colaboren en la ejecución de proyectos o actúen en nombre de la entidad deberán adherirse y respetar el Código de Conducta y Buenas Prácticas aprobado por la Asamblea General.
Art. 8. Derechos y Deberes de los Socios
1. Socios de Pleno Derecho (Fundadores y de Número): Tendrán derecho a voz y a voto en la Asamblea General, a elegir y ser elegidos para los órganos de gobierno, y a todos los demás derechos recogidos en la Ley. Sus deberes incluyen el pago de las cuotas y el cumplimiento de los fines de la asociación.
2. Socios de Honor, Simpatizantes, Colaboradores, Patrocinadores y Colaboradores empresariales: Tendrán derecho a voz en la Asamblea General, a ser informados de las actividades y a participar en ellas, pero no tendrán derecho a voto ni podrán ser elegidos para los órganos de gobierno. Estarán exentos del pago de cuotas, salvo que voluntariamente decidan realizarlas.
Art. 9. Causas de baja
1. Son causa de baja en la Asociación: a) Por fallecimiento, o, disolución de las personas jurídicas o concurso de acreedores. b) Por separación voluntaria. La solicitud de baja deberá ser presentada por escrito con acuse de recibo, y produce efectos desde su recepción. c) Por separación por sanción, acordada por ¾ partes de la Junta Directiva cuando se den algunas de las siguientes circunstancias: incumplimiento grave, reiterado y deliberado, de los deberes emanados de los presentes Estatutos, o, de los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General o Junta Directiva; así como por la práctica de conductas o mantenimiento de actuaciones contrarias a los fines de la Asociación. d) Por falta de pago de las contribuciones que les correspondan.
Art. 10. Régimen Sancionador
1. La separación de un socio por motivo de sanción procederá cuando se produzca un incumplimiento grave y reiterado de los deberes establecidos en los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General o la Junta Directiva. La imposición de la sanción requerirá la tramitación de un expediente disciplinario en el que se garantizará, en todo caso, el trámite de audiencia del socio afectado. Se presumirá que existe este tipo de actos: a) Cuando deliberadamente la persona asociada impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines sociales. b) Cuando intencionadamente obstaculice el funcionamiento de los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
2. Se considerará, en todo caso, incumplimiento grave el quebrantamiento de las obligaciones establecidas en el Capítulo IV sobre Buen Gobierno, incluyendo la no declaración de un conflicto de intereses o la vulneración de los protocolos de igualdad y entorno seguro.
3. Designación de órgano instructor: El expediente disciplinario será instruido por una persona o comisión independiente, designada por la Asamblea General o, en su defecto, por la Junta Directiva entre personas que no sean socios ni tengan relación contractual con la asociación en los últimos dos años, garantizando plenamente su imparcialidad y objetividad.
4. Situación interina del socio sancionado: Una vez acordada la expulsión por la Junta Directiva, los derechos asociativos del miembro afectado quedarán suspendidos cautelarmente hasta la resolución definitiva de la Asamblea General. El socio expedientado conservará el derecho de asistir a la Asamblea que ha de ratificar su sanción para ejercer su defensa, pero no ejercerá voto en la deliberación de su caso.
5. Sanciones graduales: Además de la expulsión, podrán imponerse, según la gravedad y reiteración de la falta, sanciones consistentes en: apercibimiento por escrito, suspensión temporal de derechos como socio (por un período máximo de 6 meses) o inhabilitación para cargo asociativo. La imposición de estas sanciones seguirá el mismo procedimiento de expediente y audiencia previsto en este artículo, si bien corresponderá en todo caso a la Junta Directiva resolverlas (no requiriendo ratificación asamblearia, salvo que el Reglamento Interno disponga otra cosa). La acumulación de dos sanciones de suspensión temporal podrá ser considerada falta grave a efectos de expulsión.
6. La propuesta de sanción de expulsión deberá ser formulada por la Junta Directiva tras la conclusión del expediente disciplinario, y sometida a votación en la Asamblea General dentro de los treinta (30) días siguientes a su adopción. La Asamblea General será el único órgano competente para resolver la expulsión. La expulsión solo será efectiva si es aprobada por mayoría simple de los socios de pleno derecho presentes o representados. El socio sancionado tendrá derecho a asistir, ser oído y presentar pruebas en dicha Asamblea, aunque no podrá votar. El plazo de prescripción de las infracciones y sanciones será de tres (3) años.
Art. 11. Del Voluntariado
1. La asociación promoverá la participación de personas voluntarias en sus actividades, de acuerdo con la legislación vigente. La Junta Directiva aprobará un Plan de Voluntariado que regulará la incorporación, derechos y deberes de los voluntarios.
CAPITULO III.- DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN
Sección 1ª.- LA ASAMBLEA
Art. 12. Naturaleza y composición
1. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, integrada por todos los socios. No obstante, solo los socios de pleno derecho (fundadores y de número) podrán ejercer el derecho de voto y ser elegibles para cargos, garantizándose entre éstos la igualdad de derechos de participación. Los demás socios (honor, simpatizantes, colaboradores, etc.) podrán asistir con voz pero sin voto. Los acuerdos de la Asamblea se adoptarán válidamente por mayoría, de conformidad con estos Estatutos.
2. Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y los que aun estando presentes se hayan abstenido de votar.
3. Las personas jurídicas socias tendrán derecho a participar en las actividades de la asociación y a ser informadas de su funcionamiento, pero no tendrán derecho de voto en la Asamblea General ni podrán ser elegidas para los órganos de gobierno, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 11/2023, de 27 de diciembre, de fomento del asociacionismo en Cataluña. La persona jurídica designará una persona física que la represente ante la asociación, la cual podrá asistir a la Asamblea General con voz, pero sin voto.
4. Las entidades y empresas con personalidad jurídica propia acudirán a la Asamblea General representados por su representante legal o persona en quien delegue, de manera concreta y específica, y para los supuestos que se le señale.
5. Las reuniones de la Asamblea General podrán celebrarse de forma presencial, telemática o mixta, garantizando la identificación de los asistentes, la autenticidad de su participación y el ejercicio del derecho de voto. Las convocatorias se realizarán preferentemente por correo electrónico a la dirección facilitada por cada socio.
6. Cualquier socio de pleno derecho podrá delegar su voto en otro socio de pleno derecho para las Asambleas Generales, mediante escrito o medio telemático fehaciente dirigido a la Secretaría de la asociación con veinticuatro (24) horas de antelación al inicio de la asamblea, con un máximo de una delegación por cada socio presente . Los socios sin derecho a voto no pueden delegar ni recibir delegaciones de voto.
Art. 13. Reuniones de la Asamblea
1. La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año.
2. La Asamblea General Ordinaria tendrá por objeto la aprobación de las cuentas del ejercicio anterior así como cualesquiera otros asuntos que se hayan incluido en su Orden del Día.
3. La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea necesario, a requerimiento de un número de socios fundadores y de número que represente al menos un 10% del total de socios de pleno derecho .
Art. 14. Convocatoria de las asambleas
1. Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por correo electrónico. A tal fin cada socio deberá proporcionar un correo electrónico mediante escrito suscrito por el mismo; sólo en aquellos supuestos en los que, bien por carecer de correo electrónico, bien por haber mostrado por escrito su preferencia a una notificación por correo, será practicada la convocatoria de esta forma. Los anuncios de las convocatorias se colocarán, además, en un tablón de anuncios que se hallará de forma permanente en la sede social de la Asociación.
2. La convocatoria deberá tener lugar con quince días de antelación como mínimo a la fecha prevista para su celebración y expresará el día, la hora y el lugar de la reunión, así como también el orden del día.
3. La Asamblea General será convocada por el/la Presidente/a de la Junta Directiva siempre que lo considere necesario o conveniente para los intereses de la Asociación, así como cuando lo solicite, por escrito, al menos un 10% de la totalidad de los socios de pleno derecho de la Asociación (socios fundadores y de número).
4. Cualquier grupo de al menos el 10% de los socios de pleno derecho podrá solicitar por escrito a la Junta Directiva la inclusión de uno o más asuntos en el orden del día de la siguiente Asamblea General. Si la petición se recibe con una antelación mínima de 5 días a la fecha de la convocatoria, dichos asuntos serán incorporados; de lo contrario, se tratarán en la siguiente Asamblea que se convoque.
5. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de celebrar Asamblea General Universal cuando estén presentes la totalidad de sus socios y muestren por unanimidad su conformidad a la celebración de Asamblea y haya acuerdo unánime en el Orden del Día.
6. Al inicio de las reuniones de la Asamblea General, serán designados el/la Presidente/a y el/la Secretario/a de la misma. 7. El/la Secretario/a redactará el Acta de cada reunión que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones. Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el Acta de la reunión anterior a fin de que se apruebe o no.
Art. 15. Competencias y validez de los acuerdos
1. La Asamblea quedará constituida válidamente en primera convocatoria con la asistencia de un mínimo de un tercio de las personas asociadas presentes o representadas; y en segunda convocatoria, sea cual sea el número de ellas, se tendrá que celebrar media hora después de la primera y en el mismo lugar.
2. En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada socio de pleno derecho (socio fundador o de número) de la Asociación.
3. Todo asociado tendrá derecho a participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.
4. Son competencia de la Asamblea General: a) Controlar la actividad de la Junta Directiva y aprobar su gestión. b) Examinar y aprobar o rechazar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como la Memoria Anual de actividades. c) Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la Asociación cumplir sus fines. d) Disponer todas las medidas encaminadas a garantizar el funcionamiento democrático de la asociación. e) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias. f) Elegir y separar a los miembros del órgano de representación. g) Adoptar los acuerdos referentes a: ◦ Ratificar las altas de asociados o asociadas acordadas por el órgano de representación y acordar con carácter definitivo las bajas de las mismas. ◦ Acordar la unión de asociaciones, la integración en federaciones o confederaciones, la separación de las mismas, así como la creación y participación en coordinadoras u otras organizaciones específicas. ◦ Acordar la disolución de la Asociación. ◦ Modificación de los Estatutos. ◦ Disposición y enajenación de bienes.
◦ Remuneración, en su caso, de los miembros del órgano de representación.
◦ Aprobar el Reglamento de Régimen Interno de la Asociación.
◦ Cualquier otra que no corresponda a otro órgano de la Asociación.
5. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los socios de pleno derecho presentes o representados.
6. No obstante lo anterior, requerirán una mayoría cualificada de dos tercios (2/3) de los socios de pleno derecho presentes o representados, los acuerdos relativos a: a) Modificación de los Estatutos. b) Disolución de la Asociación. c) Disposición o enajenación de bienes que constituyan el inmovilizado de la entidad. d) Remuneración de los miembros del órgano de gobierno. e) Integración en federaciones o confederaciones. f) Aprobación y modificación del Reglamento de Régimen Interno.
Sección 2ª.- La Junta Directiva
Art. 16. Composición del órgano de representación
1. La Asociación la regirá, administrará y representará l a Junta Directiva que estará compuesta, al menos, por tres miembros (Presidencia, Secretaría y Tesorería) y podrá ampliarse hasta un máximo de doce miembros, opcionalmente podrá existir un/una Vicepresidente/a. El resto de integrantes serán vocales, hasta completar el máximo de doce componentes en total .
2. La elección se realizará mediante votaciones separadas para los cargos de Presidencia, Secretaría y Tesorería, y una votación conjunta para el resto de vocalías, salvo que la Asamblea acuerde otra fórmula antes de la votación. Los candidatos a Presidente/a, Secretario/a y Tesorero/a que obtengan la mayoría de votos serán elegidos para dichos cargos. Para las vocalías, serán elegidos como vocales los 8 candidatos más votados. En caso de presentarse una candidatura conjunta en forma de lista, los socios podrán votar por la lista completa como una opción, sin perjuicio de candidaturas individuales. En caso de empate en votos para un cargo unipersonal, se realizará una segunda votación entre los empatados; de persistir el empate, se dirimirá por sorteo o por el voto de calidad del Presidente de la Asamblea, si no es parte implicada.
3. Los cargos de Presidente/a, Secretario/a y Tesorero/a deben recaer en personas diferentes.
4. El ejercicio de los cargos de la Junta Directiva será, por regla general, honorífico y gratuito. No obstante, se estará a lo dispuesto en el artículo sobre remuneración de los miembros del órgano de gobierno.
Art. 17. Régimen de organización y funcionamiento
1. El órgano de representación regulará su propio funcionamiento mediante la aprobación del correspondiente Reglamento de Organización y Funcionamiento.
2. Al objeto del cumplimiento de las funciones que le quedan estatutariamente encargadas, la Junta Directiva podrá proceder a la creación de comisiones tanto técnicas como científicas, debiendo quedar cada una de ellas bajo el cargo de un Vocal de la Junta Directiva. A tal efecto, un Vocal podrá encargarse de más de una Comisión.
Art. 18. Duración del mandato
1. Los miembros del órgano de representación, ejercerán el cargo durante un periodo de cinco años, y podrán ser reelegidos.
2. El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse: a) Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se razonen los motivos. b) Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo. c) Causar baja como miembro de la Asociación. d) Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.
3. Las vacantes que se produzcan en el órgano de representación se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante, el órgano de representación podrá contar, provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General, con un miembro de la Asociación para el cargo vacante.
Art. 19. Competencias
1. El órgano de representación posee las facultades siguientes: a) Ostentar y ejercitar la representación de la Asociación y llevar a término la dirección y la administración de la manera más amplia que reconozca la ley y cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, y de acuerdo con las normas, las instrucciones y las directrices generales que esta Asamblea General establezca.
b) Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes.
c) Nombrar vocalías y crear comisiones de trabajo.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados, llevando la relación actualizada de todos los asociados.
e) Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas que los miembros de la Asociación tengan que satisfacer.
f) Convocar las Asambleas Generales y controlar que los acuerdos que allí se adopten, se cumplan.
g) Comunicar al Registro de Asociaciones, la modificación de los Estatutos acordada por la Asamblea General en el plazo de un mes.
h) Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
i) Llevar una contabilidad conforme a las normas específicas que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.
j) Efectuar el inventario de los bienes de la Asociación.
k) Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.
l) Resolver provisionalmente cualquier caso no previsto por los presentes Estatutos y dar cuenta de ello en la primera Asamblea General subsiguiente.
m) Cualesquiera otras facultades que, sin estar explícitamente mencionadas, sean necesarias para la administración y gestión ordinaria de la asociación, y que no estén expresamente atribuidas a la Asamblea General. No se considerarán actos de administración ordinaria la enajenación o gravamen de bienes inmuebles, la contratación de préstamos por importe superior a 4.000 € será competencia de la Asamblea , ni la aprobación de planes estratégicos plurianuales, que serán competencia de la Asamblea General.
Art. 20. Reuniones
1. El órgano de representación, convocado previamente por el/la Presidente/a o por la persona que le sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan. Se reunirá en sesión extraordinaria si lo solicita un tercio de sus componentes.
2. El órgano de representación quedará válidamente constituido con convocatoria previa mediante correo electrónico y un quórum de la mitad más uno de sus miembros. No obstante, podrá establecerse una segunda convocatoria en la que el mismo quedará válidamente constituido cualquiera que sea el número de miembros que asistan.
3. Los miembros del órgano de representación están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia por causas justificadas. En cualquier caso, será necesaria la asistencia del Presidente/a y del Secretario/a o de las personas que los sustituyan.
4. En el órgano de representación se tomarán los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes. En caso de empate, el voto del Presidente/a será de calidad.
5. Los acuerdos del órgano de representación se harán constar en el libro de actas. Al iniciarse cada reunión del mismo, se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique.
Art. 21. El/la Presidente/a
1. El/la Presidente/a de la Asociación también será Presidente/a del órgano de representación.
2. Son propias del Presidente/a, las siguientes funciones: a) Las de dirección y representación legal de la Asociación, por delegación de la Asamblea General y del órgano de representación. b) La presidencia y la dirección de los debates de los órganos de gobierno y de representación. c) Convocar la Asamblea General y la Junta Directiva y establecer el orden del día. d) Visar las actas y los certificados confeccionados por el Secretario/a de la Asociación. e) Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue la Asamblea General o el órgano de representación. f) En caso de ausencia, enfermedad o vacante del/de la Presidente/a, será sustituido por el/la Vicepresidente/a, si existiera dicho cargo. En su defecto, o en ausencia de este, será sustituido por el/la Secretario/a o, en última instancia, por el miembro de mayor edad de la Junta Directiva.
Art. 22. El/la Vicepresidente/a
1. El/la Vicepresidente/a sustituirá al Presidente/a en su ausencia, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él/ella. También podrá ejercer aquellas funciones que le delegue expresamente la Presidencia o la Junta Directiva.
Art. 23. El/la Secretario/a
1. El/la Secretario/a debe custodiar la documentación de la Asociación, redactar y firmar las actas de las reuniones de los órganos de gobierno y representación, redactar y autorizar las certificaciones que haya que librar, así como tener actualizada la relación de los asociados.
2. En ausencia del/de la Presidente/a y en caso de no existir el cargo de Vicepresidente/a o de estar este también ausente, el/la Secretario/a asumirá con carácter transitorio las funciones de la Presidencia, sustituyéndole con plenos efectos y con las mismas atribuciones.
Art. 24. El/la Tesorero/a
1. El/la Tesorero/a tendrá como función la custodia y el control de los recursos de la Asociación, así como la elaboración del presupuesto, el balance y liquidación de cuentas, a fin de someterlos al órgano de representación, conforme se determina en el artículo 17 de estos Estatutos. Firmará los recibos, cuotas y otros documentos de tesorería. Pagará las facturas aprobadas por el órgano de representación, las cuales tendrán que ser visadas previamente por el/la Presidente/a.
CAPITULO IV.- DEL BUEN GOBIERNO Y LA TRANSPARENCIA
Art. 25. Buen Gobierno, Igualdad y Entorno Seguro
La Asociación se compromete a promover un entorno de trabajo y colaboración seguro, inclusivo y libre de cualquier forma de discriminación, violencia o acoso.
1. Para garantizar este compromiso, la Junta Directiva desarrollará y mantendrá actualizado un proyecto de Reglamento de Régimen Interno, que someterá a la aprobación de la Asamblea General. Este Reglamento incluirá, como mínimo, las siguientes políticas y protocolos: a) Un Plan de Igualdad que promueva la igualdad efectiva entre hombres y mujeres en todos los ámbitos de la asociación.
b) Un Protocolo para la prevención y actuación frente al acoso sexual y por razón de sexo.
c) Un Protocolo de no discriminación y lucha contra el racismo, que garantice la igualdad de trato y oportunidades para todas las personas.
2. El Reglamento de Régimen Interno y sus protocolos asociados serán de obligado cumplimiento para todos los socios, miembros del órgano de gobierno, personal contratado y personas voluntarias.
Art. 26. Régimen de Conflicto de Intereses
1. Los miembros del órgano de gobierno tienen la obligación de comunicar cualquier conflicto de intereses, directo o indirecto, y de abstenerse de participar en la deliberación y votación del punto en cuestión, debiendo constar dicha abstención en el acta.
Art. 27. Remuneración de Socios y Miembros del Órgano de Gobierno
1. Los socios podrán establecer una relación contractual, incluida la laboral, con la asociación para la prestación de servicios remunerados.
2. Los miembros del órgano de gobierno ejercerán sus funciones de forma voluntaria y gratuita, sin perjuicio de que puedan ser retribuidos exclusivamente por la prestación de servicios técnicos, ejecutivos o de gestión de proyectos concretos, formalizados mediante contrato laboral o mercantil y aprobado por la Asamblea General con la abstención del interesado. Dicha retribución deberá constar expresamente en los estatutos y en las cuentas anuales aprobadas por la Asamblea General, conforme a lo dispuesto en la Ley 11/2023, de 27 de diciembre, de fomento del asociacionismo en Cataluña.
3. Únicamente podrán ser objeto de remuneración las funciones de carácter puramente ejecutivo, técnico o de gestión directa y material de un proyecto específico, que sean distintas de las anteriores y formalizadas mediante el correspondiente contrato.
4. En ningún caso más del 2/3 de los miembros del órgano de gobierno podrá tener una relación contractual remunerada con la asociación. Se considerará que existe mayoría cuando más de la mitad de sus miembros perciban retribución por servicios distintos a su cargo estatutario. 5. La decisión de establecer dicha relación contractual deberá ser aprobada en la Asamblea, con la deliberación y votación producida en ausencia del miembro afectado, debiendo constar este hecho en el acta.
6. Para la formalización de cualquier contrato con un miembro del órgano de gobierno, la asociación será representada en dicho acto por el/la Secretario/a o, en su defecto, por otro miembro de la Junta Directiva expresamente facultado para ello por acuerdo de la misma, con exclusión expresa del miembro contratado.
7. Las colaboraciones esporádicas y puntuales de socios o miembros del órgano de gobierno, tales como la impartición de talleres, actividades, la realización de asesorías o cualquier otra actividad comercial se formalizarán a través de un contrato de prestación de servicios y se remunerarán contra la presentación de la factura correspondiente.
CAPÍTULO V: EL RÉGIMEN ECONÓMICO
Art. 28. Sostenibilidad y Recursos Económicos
1. E l patrimonio fundacional de la Asociación es de cero euros
2. Para el cumplimiento de sus fines, la Asociación podrá obtener recursos económicos de toda clase, sin más limitaciones que las establecidas por la Ley.
3. Los recursos económicos provendrán, a título meramente enunciativo y no limitativo, de: a) Aportaciones de Socios y Terceros: Cuotas, donativos, herencias, legados y subvenciones públicas o privadas. b) Ingresos por Actividades Económicas: Venta de bienes y productos; prestación de servicios de formación, consultoría u organización de eventos; gestión de establecimientos; y explotación de plataformas digitales. c) Rendimientos del Patrimonio: Rentas de bienes muebles o inmuebles, o rendimientos de activos financieros. d) Cualesquiera otros ingresos lícitos.
3. La totalidad de los ingresos obtenidos se destinará, sin excepción, al cumplimiento de los fines no lucrativos de la asociación.
Art. 29. Aplicación del Excedente Anual y Constitución de Reservas
1. Los excedentes netos obtenidos no podrán ser distribuidos, ni directa ni indirectamente, entre los socios.
2. Al cierre de cada ejercicio económico, cualquier resultado positivo o excedente se incorporará íntegramente al fondo social o patrimonio no repartible de la asociación.
3. Estos fondos acumulados, que constituirán las reservas de la entidad, se destinarán a cubrir posibles déficits de ejercicios futuros, acometer nuevas inversiones o iniciar nuevos proyectos, o crear una reserva de liquidez.
4. La decisión sobre la aplicación específica de los excedentes acumulados será competencia de la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.
Art. 30. Cuotas
1. Todos los miembros de la Asociación tienen obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General a propuesta del órgano de representación.
2. La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales, y cuotas extraordinarias.
3. El ejercicio económico quedará cerrado el día 31 de diciembre de cada año.
Art. 31. Disposición de fondos
1. En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito, deberán figurar como autorizados el/la Presidente/a, el/la Tesorero/a y el/la Secretario/a.
2. Como regla general, la disposición de fondos se realizará de forma mancomunada solidaria, requiriéndose la firma de, al menos, dos de las personas autorizadas.
3. Como única excepción a la regla general, para agilizar la gestión ordinaria y el pago de gastos corrientes, será suficiente la firma de una sola persona, ya sea la del/de la Presidente/a o la del/de la Secretario/a, para operaciones cuyo importe individual sea igual o inferior a mil quinientos euros (1.500,00 €).
4. En ningún caso podrá eludirse el límite establecido en el punto anterior mediante el fraccionamiento artificial de un único gasto en varias operaciones.
Art. 32. De las aportaciones reintegrables y la cesión de uso de bienes
1. En caso de necesidad transitoria de tesorería, la asociación podrá recibir de sus socios o directivos préstamos a interés cero, formalizados mediante contrato escrito y aprobados por la Junta Directiva.
2. La cesión de uso de bienes particulares, como vehículos, será compensada preferentemente mediante el sistema de pago por kilometraje, aplicando una tarifa que no supere la cantidad exenta de IRPF establecida por la normativa fiscal.
Art. 33. Política de Contratación y Proveedores
1. La asociación se regirá por los principios de transparencia, eficiencia y buena gestión en la contratación de bienes y servicios. El Reglamento de Régimen Interno establecerá un procedimiento de contratación que garantice la concurrencia y la selección de la oferta más ventajosa, incluyendo, para contratos que superen un determinado importe, la obligación de solicitar un mínimo de tres ofertas.
2. Bajo dicho procedimiento, se podrá dar preferencia a los socios o a las entidades participadas por socios, siempre que sus propuestas sean, como mínimo, equivalentes en términos de calidad, idoneidad y coste a las de otros proveedores externos. Esta preferencia deberá estar justificada en el expediente de contratación y fundamentada en criterios objetivos, tales como el conocimiento del proyecto, la alineación con los fines de la asociación, la sostenibilidad de la relación o el impacto social generado. En todo caso, el socio interesado deberá abstenerse de participar en la deliberación y votación del contrato, conforme al artículo 26, y la decisión deberá quedar debidamente motivada en el acta correspondiente.
CAPITULO VI.- DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Art. 34. Causas de Disolución y entrega del remanente
1. La Asociación se disolverá: a) Si así lo acuerda la Asamblea General extraordinaria, convocada específicamente para este fin, de conformidad con la mayoría cualificada establecida en el artículo 15.6 de los presentes Estatutos. b) Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil. c) Por sentencia judicial firme. d) Por baja de las personas asociadas, de forma que queden reducidas a menos de tres.
Art. 35. Liquidación
1. La disolución de la asociación abre el período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su entidad jurídica.
2. Los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que la Asamblea General designe a otros, o bien los que el juez, en su caso, acuerde en su resolución judicial.
3. Corresponde a los liquidadores: a) Velar por la integridad del patrimonio de la asociación y llevar sus cuentas. b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación. c) Cobrar los créditos de la asociación. d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores. e) Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos por los Estatutos, a excepción de las aportaciones condicionales. f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro correspondiente.
4. En caso de insolvencia de la asociación, el órgano de representación o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.
5. El remanente neto que resulte de la liquidación se destinará íntegramente a otra entidad sin ánimo de lucro con fines y objetivos análogos a los de esta asociación, quedando expresamente prohibido su reparto entre los socios o miembros de los órganos de gobierno.
6. Las personas asociadas no responden personalmente de las deudas de la asociación.
7. Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.
CAPÍTULO VII.- RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS
Art. 36. Resolución extrajudicial de conflictos
1. Las controversias de carácter meramente patrimonial o contractual que surjan en el seno de la asociación podrán someterse, de mutuo acuerdo entre las partes, a arbitraje conforme a la Ley 60/2003. Quedan excluidas del arbitraje las cuestiones relativas a la condición de socio, expulsión, admisión o validez de acuerdos estatutarios , que serán resueltas por la jurisdicción ordinaria.
CAPÍTULO VIII.- DISPOSICIONES FINALES
Art. 37. Modificación de los Estatutos
1. Las modificaciones de los presentes Estatutos serán competencia de la Asamblea General extraordinaria, convocada específicamente a tal efecto, y requerirán para su aprobación el voto favorable de una mayoría cualificada de 2/3 de los socios de pleno derecho presentes o representados.
Art. 38. Beneficios Fiscales
1. La Asociación podrá solicitar la declaración de Utilidad Pública y se dirigirá a las Administraciones competentes para promover el reconocimiento de cuantos beneficios fiscales le pudieran corresponder de acuerdo con la legislación vigente.
Art. 39. Garantías Técnicas y Legales
1. El personal técnico al servicio de la ONGD CohesionART, en el ejercicio de sus funciones de asesoramiento a los órganos de gobierno, podrá hacer constar en los expediente s los reparos de legalidad que a su juicio contengan los acuerdos o decisiones a adoptar.
Art. 40. Normativa Aplicable
1. En todo lo no previsto en los presentes Estatutos, se aplicará la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación; el Libro Tercero del Código Civil de Cataluña (Ley 4/2008, de 24 de abril); la Ley 11/2023, de 27 de diciembre, de fomento del asociacionismo en Cataluña; y cuantas disposiciones legales y reglamentarias resulten de aplicación.
Art. 41. Entrada en Vigor
1. Los presentes Estatutos entrarán en vigor el día siguiente a su aprobación por la Asamblea General.
DILIGENCIA FINAL
Los presentes Estatutos quedan redactados con la inclusión de las modificaciones acordadas por la Asamblea General Extraordinaria de fecha 5 octubre 2025