Diversidad

PROTOCOLO DE DIVERSIDAD, INCLUSIÓN
Y NO DISCRIMINACIÓN

ONGD COHESIONART
Entidad
ONGD CohesionART
NIF
G67276428
Registro Nacional de Entidades/Asociaciones
616584
Fecha de aprobación
[28/03/2026]
Fecha de entrada en vigor
Día siguiente a su aprobación
Vigencia y revisión
5 años desde su aprobación, con revisión anticipada cuando proceda
Órgano responsable
Junta Directiva / Comisión de Igualdad y Entorno Seguro / Órgano instructor ad hoc, según la fase del procedimiento

Documento autónomo coordinado con el Plan de Igualdad, el Protocolo de prevención y actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo y el resto de normativa interna de la entidad.

Índice

1. OBJETO Y FINALIDAD

El presente Protocolo tiene por objeto establecer el marco interno de prevención, detección, comunicación, valoración, actuación, corrección y seguimiento de conductas contrarias a la diversidad, la inclusión y la igualdad de trato en el ámbito de actuación de la ONGD CohesionART.

Su finalidad es garantizar un entorno de trabajo, participación, representación, voluntariado, cooperación y relación con terceras personas libre de discriminación, exclusión, hostilidad, trato degradante o vulneración de derechos por razón de origen racial o étnico, nacionalidad, situación migratoria, religión o convicciones, orientación sexual, identidad o expresión de género, discapacidad, edad, situación socioeconómica o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Asimismo, este Protocolo persigue dotar a la entidad de un instrumento claro, accesible, confidencial y proporcionado para prevenir y abordar situaciones de discriminación o exclusión, promover ajustes razonables, reforzar la cultura organizativa inclusiva y articular respuestas adecuadas también en actividades, proyectos y misiones de cooperación internacional.

2. ÁMBITO DE APLICACIÓN

• Personas integrantes de la Junta Directiva.

• Personas socias.

• Personal contratado, cualquiera que sea su modalidad o duración.

• Personas voluntarias.

• Personas en prácticas, becarias o asimiladas, si las hubiere.

• Colaboradoras externas, consultoras, formadoras, artistas, ponentes, contrapartes y proveedoras, cuando actúen en nombre de la entidad, por cuenta de esta o en espacios vinculados a su actividad.

• Personas beneficiarias, participantes, público asistente, comunidades locales y demás personas que interactúen con la entidad o con sus representantes en el marco de actividades, proyectos, eventos, talleres, acciones comunitarias o misiones de cooperación internacional.

Este Protocolo se aplicará a conductas producidas en espacios físicos o digitales vinculados a la entidad, incluidos correos electrónicos, grupos de mensajería, videollamadas, redes sociales, plataformas colaborativas, desplazamientos, viajes, reuniones, formaciones, actividades públicas, proyectos y misiones de cooperación internacional, con especial atención a las actuaciones en África Occidental.

A efectos del presente Protocolo, las personas integrantes de la estructura interna de la entidad y quienes actúen en su nombre o por su cuenta quedan sujetas directamente a sus obligaciones y medidas internas. Las personas beneficiarias, participantes, público asistente y comunidades locales quedan especialmente protegidas por este Protocolo, sin perjuicio de las limitaciones derivadas de la naturaleza del vínculo jurídico existente en cada caso y de la necesidad de articular medidas contractuales, organizativas o de derivación externa cuando proceda.

3. MARCO NORMATIVO Y DOCUMENTAL

A) Normativa externa

• Constitución Española, especialmente artículos 9.2, 10, 14, 15 y 18.

• Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.

• Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

• Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, en lo que resulte aplicable a la igualdad efectiva entre mujeres y hombres cuando la discriminación tenga dimensión vinculada al sexo.

• Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, en lo que resulte aplicable.

• Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD).

• Cualquier otra norma estatal, autonómica o convencional que resulte aplicable en materia de igualdad de trato, accesibilidad, diversidad e inclusión.

B) Normativa interna

• Estatutos de la ONGD CohesionART, especialmente el artículo 25.

• Reglamento de Régimen Interno (RRI), en particular su Título III y el régimen disciplinario previsto en el artículo 10.

• Plan de Igualdad vigente de la entidad.

• Protocolo de prevención y actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.

• Resto de protocolos, códigos y políticas internas en materia de igualdad, no discriminación, voluntariado, protección de datos, protección de personas y salvaguarda.

4. NATURALEZA DEL PROTOCOLO Y COORDINACIÓN CON NORMATIVA INTERNA

El presente Protocolo tiene naturaleza de instrumento interno de buen gobierno, prevención, corrección y garantía de derechos, de obligado cumplimiento para todas las personas incluidas en su ámbito de aplicación.

Este documento es autónomo respecto del Plan de Igualdad y del Protocolo de prevención y actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo, aunque se interpreta de forma coordinada con ambos y con el resto de normativa interna de la entidad. El Plan de Igualdad mantiene el marco estructural de igualdad entre mujeres y hombres; el Protocolo de acoso sexual regula específicamente el cauce frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo; y el presente Protocolo aborda las restantes conductas contrarias a la diversidad, la inclusión y la igualdad de trato en sentido amplio.

Eventual articulación con sistemas internos de información: La eventual articulación del presente Protocolo con sistemas internos de información o canales generales de alertas se realizará sin perjuicio de la normativa aplicable en cada caso. La Ley 2/2023 resultará exigible cuando concurran los supuestos legales que determinen la obligación de disponer de sistema interno de información.

Coordinación con el Régimen Disciplinario del RRI: Las conclusiones derivadas de este Protocolo tendrán naturaleza de informe técnico-instructor y, cuando proceda, se integrarán en el expediente disciplinario regulado en el artículo 10 del RRI. En los supuestos que puedan derivar en sanción de expulsión asociativa, se respetará el procedimiento previsto en los Estatutos y en el RRI, con instructor independiente, audiencia de la persona afectada por la medida y resolución por el órgano competente.

Cuando los hechos analizados tengan naturaleza mixta o afecten simultáneamente a distintos bienes jurídicos protegidos, la entidad aplicará el presente Protocolo de forma coordinada con el instrumento interno que resulte procedente, evitando duplicidades, contradicciones y vacíos de protección.

5. PRINCIPIOS RECTORES Y GARANTÍAS DE ACTUACIÓN

• Igualdad de trato y no discriminación. Ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por cualquiera de las causas protegidas.

• Respeto a la dignidad de las personas. Reconocimiento del valor inherente de cada persona, con independencia de su origen, identidad o circunstancias.

• Diversidad e inclusión activa. Promoción deliberada de la participación plena de personas de diversos orígenes, capacidades, identidades y orientaciones.

• Interseccionalidad y atención a las discriminaciones múltiples. Reconocimiento de que varias causas protegidas pueden interactuar generando situaciones singulares de vulnerabilidad.

• Accesibilidad universal y ajustes razonables cuando procedan. Garantía de que entornos, procesos y servicios sean comprensibles y utilizables por todas las personas.

• Confidencialidad y reserva. Acceso restringido a la información sensible y tratamiento de datos conforme al RGPD y a la LOPDGDD.

• Celeridad y proporcionalidad. Respuestas ágiles y proporcionadas a la gravedad de los hechos y al contexto.

• Imparcialidad y objetividad. Designación de personas instructoras sin conflicto de intereses.

• Prohibición absoluta de represalias. Protección frente a cualquier trato adverso por comunicar hechos o participar en el procedimiento.

• Mínima exposición y no revictimización. Evitación de contactos innecesarios y protección de la dignidad de las personas implicadas.

• Adaptación intercultural cuando resulte necesaria. Viabilidad y comprensión del protocolo en contextos de cooperación internacional.

• Prioridad de soluciones protectoras y correctoras frente a la inacción. Enfoque proactivo para preservar un entorno inclusivo y seguro.

6. DEFINICIONES

Término Definición
Discriminación directa Situación en la que una persona es tratada de manera menos favorable que otra en situación comparable por alguna de las causas protegidas por este Protocolo.
Discriminación indirecta Situación en la que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros ocasionan una desventaja particular a una persona o grupo por alguna de las causas protegidas, salvo que la medida esté objetivamente justificada y sea adecuada y necesaria.
Discriminación por asociación Trato desfavorable dispensado a una persona por su relación o vinculación con otra que pertenece a un grupo protegido o presenta una característica protegida.
Discriminación por error Trato desfavorable basado en una apreciación incorrecta o presunta sobre una característica protegida, aunque dicha característica no concurra realmente en la persona afectada.
Discriminación múltiple Situación en que una persona sufre discriminación por la concurrencia simultánea o sucesiva de varias causas protegidas.
Discriminación interseccional Forma específica de discriminación en la que varias causas protegidas interactúan entre sí generando una situación singular de desventaja o vulneración de derechos.
Acoso discriminatorio Conducta no deseada relacionada con alguna de las causas protegidas que tenga por objeto o efecto atentar contra la dignidad de una persona y crear un entorno intimidatorio, humillante, hostil, degradante u ofensivo.
Represalia Cualquier trato adverso, perjuicio o penalización como consecuencia de haber comunicado hechos, solicitado protección, acompañado a una persona afectada o participado en una actuación de este Protocolo.
Ajuste razonable Modificación o adaptación necesaria y adecuada que no imponga una carga desproporcionada, destinada a garantizar la participación o el acceso en igualdad de condiciones, especialmente de las personas con discapacidad.
Accesibilidad universal Condición que deben cumplir entornos, procesos, bienes, productos, servicios, instrumentos y procedimientos para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas.
Persona afectada Quien manifiesta haber sufrido una conducta incluida en este Protocolo.
Persona informante Quien comunica hechos conocidos, haya sido o no directamente afectada, actuando de buena fe.
Persona señalada Aquella a la que se atribuyen los hechos objeto de comunicación o incidencia.
Medidas inmediatas Actuaciones provisionales destinadas a evitar la continuidad del daño, reducir el riesgo, garantizar la participación segura o corregir de forma urgente una situación discriminatoria.

7. CONDUCTAS CONSTITUTIVAS Y EJEMPLOS

Pueden constituir vulneraciones de este Protocolo, entre otras, las siguientes conductas:

• Impedir, dificultar o restringir la participación de una persona en actividades, órganos, procesos de selección, acciones formativas o espacios de representación por razón de una causa protegida.

• Emitir comentarios, burlas, descalificaciones, estereotipos, humillaciones o expresiones ofensivas de carácter racista, xenófobo, islamófobo, antisemita, antigitanista, LGTBIfóbico, capacitista, edadista o clasista.

• Negar injustificadamente ajustes razonables o condiciones de accesibilidad cuando sean necesarios para la participación en igualdad de condiciones.

• Imponer requisitos, prácticas o dinámicas aparentemente neutras que excluyan o perjudiquen de forma desproporcionada a determinados grupos.

• Segregar funciones, visibilidades o responsabilidades por prejuicios asociados al origen, sexo, edad, discapacidad, identidad de género, orientación sexual, religión, idioma o situación socioeconómica.

• Difundir o tolerar contenidos discriminatorios en espacios físicos o digitales vinculados a la entidad.

• Silenciar, minimizar o ridiculizar denuncias, incidencias o necesidades de adaptación vinculadas a diversidad, inclusión o no discriminación.

• Realizar hostigamiento reiterado relacionado con una causa protegida, tanto en entornos presenciales como digitales.

• Dar un trato desfavorable a una persona por su relación con otra perteneciente a un grupo protegido o por haber ejercido derechos de conciliación, participación o accesibilidad.

• Adoptar represalias frente a quien comunique hechos, pida apoyo o participe en la aplicación de este Protocolo.

En el marco de actividades y cooperación internacional, también podrán constituir incumplimientos la falta de adaptación cultural o lingüística que imposibilite una participación razonable, el uso arbitrario de relaciones de poder con personas beneficiarias o comunidades locales, y la inacción ante situaciones discriminatorias conocidas por la entidad o por sus representantes.

8. DERECHOS Y GARANTÍAS DE LAS PERSONAS IMPLICADAS

La persona afectada tendrá derecho a:

• Recibir información clara, comprensible y accesible sobre el procedimiento.

• Ser escuchada con respeto y sin juicios de valor.

• Solicitar medidas de protección o corrección desde el primer momento.

• Aportar documentación, alegaciones y contexto relevante.

• Ser acompañada por una persona de confianza.

• Ser protegida frente a represalias.

• Ser informada del estado general de la tramitación en los términos compatibles con la confidencialidad.

• Acceder, cuando proceda, a recursos externos de apoyo o derivación.

La persona señalada tendrá derecho a:

• Conocer los hechos que se le atribuyen con el detalle suficiente para ejercer su defensa.

• Ser oída y formular alegaciones.

• Aportar pruebas y explicaciones.

• Ser tratada con respeto a la presunción de no responsabilidad hasta la resolución.

• Recibir una decisión motivada.

La entidad garantizará que ninguna de las partes sufra exposición pública innecesaria, trato humillante o indefensión durante la aplicación del presente Protocolo.

9. MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE INCLUSIÓN ACTIVA

• Difusión obligatoria en acogida: Entrega y explicación del presente Protocolo a toda persona que se incorpore a la entidad, con constancia documental de recepción.

• Formación básica periódica: Realización de, al menos, una acción formativa anual sobre diversidad, inclusión, sesgos y no discriminación, con registro de asistencia y evaluación básica de aprovechamiento, cuyos criterios concretos podrán adaptarse a la realidad organizativa y a la naturaleza de cada acción formativa.

• Formación reforzada para roles clave: Formación específica para personas con funciones de coordinación, referencia confidencial o instrucción.

• Accesibilidad del canal: Publicación visible del canal interno de comunicación en web, sede, materiales de acogida y convocatorias.

• Uso de lenguaje inclusivo y materiales accesibles: Aplicación de criterios de comunicación comprensible, inclusiva y no estereotipada.

• Revisión periódica de formularios, convocatorias y criterios de participación: Detección de barreras o sesgos organizativos.

• Incorporación de ajustes razonables y criterios de accesibilidad: Aplicación en la planificación de actividades y proyectos.

• Medidas de adaptación lingüística y cultural: Cuando las características del proyecto o del territorio lo requieran.

• Cláusulas contractuales o compromisos expresos de respeto: Con personas proveedoras, colaboradoras y contrapartes.

• Registro y seguimiento básico de incidencias: Para introducir mejoras organizativas.

Estas medidas se aplicarán de forma coordinada con el Plan de Igualdad, con el Protocolo de prevención y actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo y con las restantes políticas internas de entorno seguro.

10. CANAL INTERNO DE COMUNICACIÓN O INCIDENCIA

• Correo electrónico específico: etica@cohesionart.org, accesible únicamente por las personas designadas para la recepción inicial o la instrucción del expediente.

• Canal físico o documental alternativo: Buzón cerrado en la sede o espacio designado, con custodia adecuada y recogida periódica.

• Comunicación verbal ante la persona de referencia confidencial: Que deberá documentarse por escrito con validación posterior.

• Mecanismos adaptados al contexto local: Cuando se trate de actividades de cooperación internacional o actuaciones en terreno.

La comunicación podrá ser formulada por la persona afectada o por cualquier persona que tenga conocimiento razonable de los hechos, actuando de buena fe. Se admitirá la comunicación anónima, dejando constancia de que puede limitar la capacidad de análisis o verificación.

11. RECEPCIÓN Y VALORACIÓN INICIAL

Recibida la comunicación o incidencia, se acusará recibo en un plazo máximo de tres días hábiles, indicando, en su caso, código de expediente y persona de contacto.

En un plazo máximo de cinco días hábiles, el órgano competente realizará una valoración inicial sobre:

• Si los hechos encajan prima facie en el ámbito del presente Protocolo.

• Si procede la apertura de una fase de análisis o instrucción.

• Si deben adoptarse medidas inmediatas de protección o corrección.

• Si los hechos deben reconducirse total o parcialmente a otro protocolo o vía interna.

La inadmisión o reconducción deberá ser motivada y comunicada en términos comprensibles a quien haya formulado la incidencia, cuando ello sea posible y compatible con la confidencialidad.

12. MEDIDAS INMEDIATAS DE PROTECCIÓN O CORRECCIÓN

Desde la valoración inicial y durante toda la tramitación podrán adoptarse medidas inmediatas de protección o corrección, con criterios de necesidad, proporcionalidad y mínima afectación posible.

Pueden consistir, entre otras, en:

• Retirada o cese inmediato de contenidos o mensajes discriminatorios en canales físicos o digitales.

• Separación funcional o reordenación temporal de tareas, grupos o espacios.

• Adaptación de horarios, formatos, recursos o apoyos para garantizar accesibilidad y participación.

• Refuerzo de acompañamiento, mediación lingüística o presencia de persona de apoyo.

• Restricción de contacto no necesario entre las partes.

• Corrección urgente de barreras materiales, comunicativas u organizativas detectadas.

• Medidas específicas en terreno, como acompañamiento por tercera persona de confianza, adaptación de logística o redesignación temporal de funciones.

Las medidas adoptadas podrán revisarse en cualquier momento a instancia de parte o de oficio.

13. ANÁLISIS, INSTRUCCIÓN Y PROPUESTA DE ACTUACIÓN

Cuando los hechos lo requieran, la Junta Directiva designará una persona instructora o, si el caso lo aconseja, una comisión instructora ad hoc. No podrán intervenir personas que presenten conflicto de intereses, dependencia directa, amistad íntima, enemistad manifiesta o cualquier otra circunstancia que comprometa su imparcialidad.

La fase de análisis o instrucción podrá comprender:

• Entrevista a la persona afectada o informante.

• Audiencia de la persona señalada.

• Identificación y, en su caso, entrevista de testigos.

• Revisión de mensajes, correos, capturas, documentos o materiales relacionados con los hechos.

• Valoración del contexto, de las barreras organizativas y de las posibles necesidades de ajuste o corrección.

• Propuesta de medidas preventivas, correctoras, restaurativas, formativas o disciplinarias, según proceda.

Plazos de instrucción: Con carácter general, la fase de análisis o instrucción deberá desarrollarse en un plazo máximo de quince días hábiles, prorrogable motivadamente por diez días hábiles más en supuestos de especial complejidad, dispersión geográfica de intervinientes o necesidad de actuaciones en contextos de cooperación internacional.

14. RESOLUCIÓN Y ADOPCIÓN DE MEDIDAS

Finalizado el análisis o la instrucción, la persona o comisión instructora emitirá un informe de conclusiones que incluirá, como mínimo, una identificación codificada del expediente, un resumen de hechos y actuaciones practicadas, una valoración razonada y una propuesta de actuación.

La resolución corresponderá a la Junta Directiva en el plazo máximo de cinco días hábiles desde la recepción del informe final, salvo que concurra conflicto de intereses o afectación directa de dicho órgano, en cuyo caso resolverá el órgano o comisión ad hoc que designe la Asamblea General o, en su defecto, las personas no afectadas que garanticen imparcialidad suficiente.

Tipo de medida Ámbito de aplicación
Apercibimiento formal por escrito Todas las personas incluidas en el ámbito del Protocolo
Rectificación, retirada de contenidos o cese de la conducta Todas las personas incluidas en el ámbito del Protocolo
Medidas de accesibilidad, ajuste razonable o adaptación organizativa Cuando proceda para garantizar la participación en igualdad de condiciones
Formación obligatoria o medidas correctoras específicas Personas, equipos o áreas implicadas
Restricción o pérdida de funciones Voluntariado, colaboraciones y órganos de gobierno, cuando proceda
Exclusión de actividades o espacios Todas las personas, en función de la gravedad y proporcionalidad
Resolución de colaboración o acuerdo Colaboradoras externas, proveedoras o contrapartes
Propuesta de sanción disciplinaria o expulsión asociativa Socios, socias y otros supuestos previstos en el RRI y Estatutos
Despido disciplinario Personal laboral, conforme a la normativa laboral
Medidas restaurativas o de protección complementaria Cuando proceda y sin comprometer derechos ni garantías de las personas implicadas

La entidad priorizará medidas que corrijan la situación, reparen el daño cuando sea posible, eviten su repetición y refuercen la inclusión efectiva.

15. PROTECCIÓN FRENTE A REPRESALIAS

Queda prohibida cualquier represalia, presión, trato adverso, exclusión, penalización o perjuicio contra quien formule una comunicación de buena fe, intervenga como testigo, acompañe a la persona afectada o participe en la tramitación del presente Protocolo.

Toda represalia será tratada como incumplimiento autónomo y grave, con independencia del resultado del procedimiento principal, pudiendo dar lugar a medidas correctoras, disciplinarias, organizativas o contractuales.

16. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS

Todos los expedientes se tramitarán con acceso restringido, documentación custodiada y criterios de minimización de datos, conforme al RGPD, a la LOPDGDD y a la normativa interna de la entidad.

Se adoptarán, en función de los medios disponibles y de la sensibilidad del caso, medidas técnicas y organizativas apropiadas, tales como:

• utilización de referencias codificadas o pseudonimizadas en informes y registros internos;

• almacenamiento seguro de la documentación;

• restricción de accesos al personal estrictamente autorizado;

• trazabilidad básica de las actuaciones realizadas sobre el expediente.

Los expedientes se conservarán durante el tiempo necesario para la finalidad del procedimiento, la eventual exigencia de responsabilidades internas o legales y el cumplimiento de las obligaciones de conservación que resulten aplicables. Con carácter orientativo, la entidad procurará no superar un plazo de cinco años desde el cierre del expediente, salvo que concurra obligación legal de conservación o necesidad de mantener la documentación por procedimiento administrativo, judicial o interno en curso.

Cuando el expediente implique tratamiento de categorías especiales de datos, este se realizará únicamente sobre la base jurídica que resulte aplicable en cada caso conforme al RGPD y a la LOPDGDD, con medidas reforzadas de confidencialidad y acceso restringido.

Cuando en actuaciones de cooperación internacional pudiera plantearse una transferencia internacional de datos, esta solo se realizará si resulta estrictamente necesaria y con las garantías exigidas por la normativa aplicable.

17. COORDINACIÓN CON OTROS PROTOCOLOS Y CON EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Derivación a otros instrumentos: Cuando los hechos no encajen exactamente en este Protocolo pero puedan constituir otra forma de violencia, discriminación, conflicto o incumplimiento, se derivarán al instrumento interno correspondiente, garantizando en todo caso la protección de la persona afectada y la continuidad de las medidas necesarias.

Comunicación a autoridades competentes: Cuando de los hechos pudieran desprenderse indicios de infracción penal grave o concurra obligación legal específica de comunicación, la entidad valorará su puesta en conocimiento de la autoridad competente, sin perjuicio del derecho de las personas afectadas a acudir directamente a la vía policial, administrativa o judicial.

Eventual articulación con sistemas internos de información: La eventual articulación del presente Protocolo con sistemas internos de información o canales generales de alertas se realizará sin perjuicio de la normativa aplicable en cada caso. La Ley 2/2023 resultará exigible cuando concurran los supuestos legales que determinen la obligación de disponer de sistema interno de información.

18. SEGUIMIENTO, REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN

La Comisión de Igualdad y Entorno Seguro, o el órgano de seguimiento que designe la entidad, elaborará un informe anual interno agregado, con las cautelas necesarias para evitar la identificación directa o indirecta de personas, que incluirá:

• Número agregado de activaciones del protocolo.

• Tiempos medios de respuesta por fase del procedimiento.

• Medidas adoptadas.

• Dificultades detectadas.

• Necesidades de formación, recursos o adaptación normativa.

• Propuestas de mejora.

Sistema de indicadores SMART

Tipo de indicador Ejemplos Periodicidad
Ejecución % de medidas implantadas en plazo, nº de formaciones impartidas, % de actividades con checklist completada Anual
Resultado Nº de ajustes razonables implementados, % de proveedores con cláusulas de diversidad firmadas, nº de incidencias corregidas Semestral/Anual
Impacto/Percepción Puntuación media en encuesta de entorno inclusivo (escala 1-5), % de personas que conocen el canal de incidencia, satisfacción de participantes por grupo protegido Anual

Revisión del Protocolo:

• De forma ordinaria, al menos cada cinco años.

• De forma anticipada, cuando cambie la normativa aplicable, la estructura de la entidad, la experiencia de aplicación del propio protocolo o los contextos de intervención.

• Cuando el seguimiento anual detecte insuficiencias, desviaciones relevantes o necesidad de mejora.

19. DISPOSICIÓN FINAL

El presente Protocolo será de aplicación inmediata al conjunto de personas incluidas en su ámbito de aplicación y servirá como marco de referencia para las relaciones internas, las colaboraciones externas, los proyectos, las actividades públicas y las actuaciones de cooperación internacional de la ONGD CohesionART.

Cuando exista personal laboral, la entidad aplicará además las obligaciones laborales que correspondan en materia de igualdad de trato, accesibilidad, ajustes razonables, prevención de la discriminación y protección de derechos, en coordinación con su normativa interna y, en su caso, con la representación legal de las personas trabajadoras.

El presente Protocolo entra en vigor al día siguiente de su aprobación.

ANEXOS

ANEXO I. FORMULARIO DE COMUNICACIÓN O INCIDENCIA INICIAL

PROTOCOLO DE DIVERSIDAD, INCLUSIÓN Y NO DISCRIMINACIÓN

ONGD CohesionART

1. Datos de la comunicación

Fecha de presentación: ____ / ____ / ______ Hora: __________

Canal de entrada: [ ] Correo electrónico [ ] Entrega presencial [ ] Comunicación verbal documentada [ ] Otro: ______________________

Número o código de expediente: ______________________

2. Persona que presenta la comunicación

Nombre y apellidos: __________________________________________

Vínculo con la entidad: [ ] Junta Directiva [ ] Persona socia [ ] Personal contratado [ ] Voluntariado [ ] Colaboradora externa / proveedora [ ] Participante / beneficiaria [ ] Otra: ______________________

Teléfono de contacto: ______________________ Correo electrónico: ______________________

¿La persona que presenta la comunicación es la persona directamente afectada? [ ] Sí [ ] No

En caso de no ser la persona afectada, indicar relación o motivo por el que comunica los hechos: __________________________________________

3. Persona afectada

Nombre y apellidos: __________________________________________

Vínculo con la entidad o con la actividad: ________________________________________

Teléfono / correo de contacto, si se dispone: ______________________

4. Persona o personas señaladas

Nombre y apellidos: __________________________________________

Cargo / función / vínculo con la entidad: __________________________

5. Motivo principal de la incidencia

[ ] Origen racial o étnico [ ] Nacionalidad o situación migratoria [ ] Religión o convicciones [ ] Orientación sexual

[ ] Identidad o expresión de género [ ] Discapacidad / accesibilidad [ ] Edad [ ] Situación socioeconómica

[ ] Otra condición o circunstancia personal o social: ______________________

6. Descripción de los hechos

Fecha o periodo aproximado en que ocurrieron los hechos: ______________________

Lugar o contexto en que ocurrieron: [ ] Sede / reunión interna [ ] Actividad / formación [ ] Proyecto / terreno / misión [ ] Correo electrónico [ ] Grupo de mensajería [ ] Videollamada [ ] Red social [ ] Otro: ______________________

________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________

7. Existencia de testigos o terceras personas conocedoras

[ ] No [ ] Sí

En caso afirmativo, indicar nombre y forma de contacto, si se conoce: __________________________________________

8. Evidencias disponibles

¿Existen pruebas o indicios que puedan aportarse? [ ] No [ ] Sí

En caso afirmativo: [ ] Correos electrónicos [ ] Capturas de pantalla [ ] Mensajes de mensajería [ ] Audios [ ] Fotografías [ ] Documentos [ ] Testigos [ ] Otros: ______________________

Descripción de la documentación aportada o disponible: __________________________________________

9. Situación actual y necesidad de medidas urgentes

¿Considera que existe riesgo actual o necesidad de protección o corrección inmediata? [ ] No [ ] Sí

En caso afirmativo, indicar qué situación requiere atención urgente: __________________________________________

Medidas que solicita, si procede: [ ] Retirada de contenido [ ] Ajuste razonable [ ] Adaptación de horario / formato [ ] Mediación lingüística [ ] Restricción de contacto [ ] Otra: ______________________

10. Contexto internacional o comunitario, si procede

¿Los hechos ocurrieron en el marco de una actividad de cooperación internacional, acción comunitaria o intervención en terreno? [ ] Sí [ ] No

En caso afirmativo, indicar país, proyecto, actividad y contraparte local, si procede: __________________________________________

¿Requiere la tramitación medidas de adaptación lingüística, mediación cultural o garantías específicas por el contexto? [ ] Sí [ ] No

En caso afirmativo, describir brevemente: __________________________________________

11. Información sobre tratamiento de datos

La persona firmante declara haber sido informada de que los datos aportados serán tratados con confidencialidad, conforme al RGPD, la LOPDGDD y la normativa interna de la entidad, exclusivamente para la tramitación del presente procedimiento y, en su caso, para la adopción de medidas de protección, investigación, corrección y resolución.

[ ] He sido informada/o del tratamiento de mis datos para esta finalidad.

[ ] Solicito que mis datos sean pseudonimizados en la medida de lo posible.

Firma de la persona que presenta la comunicación: ______________________ Fecha: ____/____/______

Firma de recepción por la entidad: ______________________ Fecha: ____/____/______

ANEXO II. COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD Y AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERESES

Expediente nº: ______________________

Don / Doña: __________________________________________

Con DNI/NIE/Pasaporte: ________________________________

Vínculo con la entidad / cargo: __________________________

Declara que ha sido designado/a para intervenir en el expediente arriba indicado en calidad de:

[ ] Persona de referencia confidencial [ ] Persona instructora [ ] Miembro de comisión instructora [ ] Persona de apoyo técnico [ ] Otra: ______________________

Y asume expresamente los siguientes compromisos:

2. Uso limitado de la información No utilizar la información obtenida para fines distintos de la tramitación del expediente.

3. Custodia documental Tratar la documentación con diligencia, evitando accesos no autorizados, pérdidas o difusiones indebidas.

4. Imparcialidad Actuar con objetividad, neutralidad y respeto a los derechos de todas las personas implicadas.

5. Ausencia de conflicto de intereses Declara que no concurre ninguna circunstancia que comprometa su imparcialidad (parentesco, amistad íntima, enemistad manifiesta, dependencia jerárquica, interés personal directo o indirecto).

6. Deber de abstención Se compromete a comunicar de inmediato cualquier circunstancia sobrevenida que pudiera afectar a su imparcialidad y, en su caso, a abstenerse de seguir interviniendo.

7. Adaptación a contextos internacionales En caso de intervenir en expedientes vinculados a actividades de cooperación internacional, me comprometo a respetar las garantías de confidencialidad y protección de datos en transferencias transfronterizas; contar con mediación o apoyo local cuando sea necesario para garantizar la comprensión y participación efectiva; y abstenerme de compartir información sensible con contrapartes locales sin autorización expresa y medidas de protección adecuadas.

Y para que conste, firma el presente compromiso en __________________, a ____ de __________________ de 20____.

Firma: ______________________

ANEXO III. MODELO DE ACTA DE ENTREVISTA / DILIGENCIA

Expediente nº: ______________________

Fecha: ____ / ____ / ______ Hora inicio: __________ Hora finalización: __________

Lugar / modalidad: ______________________________________

1. Personas presentes

Persona entrevistada: ________________________________________

Condición: [ ] Persona afectada [ ] Persona señalada [ ] Testigo [ ] Otra: ______________________

Persona instructora: ______________________

Persona acompañante: ______________________

2. Información previa facilitada

[ ] Finalidad de la entrevista [ ] Carácter reservado [ ] Derechos dentro del procedimiento

[ ] Posibilidad de manifestaciones libres [ ] Posibilidad de aportar documentación [ ] Posibilidad de recogida por escrito

3. Desarrollo de la entrevista

________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________

4. Documentación o pruebas aportadas

[ ] No se aporta documentación [ ] Sí se aporta documentación

En caso afirmativo, detallar: ______________________

5. Observaciones sobre contexto internacional (si procede)

– Dificultades de conectividad o acceso: ______________________

– Necesidad de coordinación con contraparte local: ______________________

– Medidas de seguridad para la persona entrevistada: ______________________

– Idioma de la entrevista / necesidad de traducción: ______________________

6. Lectura y conformidad

Leída la presente acta, la persona compareciente manifiesta:

[ ] Su conformidad con el contenido recogido

[ ] Que desea efectuar las siguientes aclaraciones: ______________________

Firma persona compareciente: ______________________

Firma persona instructora: ______________________

Firma acompañante (si procede): ______________________

ANEXO IV. CHECKLIST DE INCLUSIÓN, ACCESIBILIDAD Y AJUSTES RAZONABLES PARA ACTIVIDADES, PROYECTOS Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL

A) Checklist operativa para actividades y proyectos

Bloque Pregunta de verificación Sí/No Observaciones
Diseño y participación ¿La actividad ha sido diseñada evitando requisitos excluyentes o sesgos evidentes?
Diseño y participación ¿Se ha previsto una participación segura y respetuosa para personas de distintos orígenes, edades, identidades y situaciones?
Diseño y participación ¿Se han revisado horarios, espacios y dinámicas para no excluir innecesariamente a determinadas personas o grupos?
Accesibilidad y ajustes razonables ¿Se han identificado posibles necesidades de accesibilidad física, comunicativa, sensorial o cognitiva?
Accesibilidad y ajustes razonables ¿Se han previsto ajustes razonables cuando resulten necesarios y proporcionados?
Accesibilidad y ajustes razonables ¿Los materiales, inscripciones y comunicaciones resultan comprensibles y utilizables por un público diverso?
Comunicación e imagen ¿La convocatoria utiliza lenguaje inclusivo y no estereotipado?
Comunicación e imagen ¿Las imágenes y mensajes evitan sesgos, exotización o representaciones degradantes?
Comunicación e imagen ¿Se dispone, cuando proceda, de adaptación lingüística, traducción o interpretación?
Contexto comunitario e intercultural ¿Se han valorado posibles tensiones o sensibilidades culturales, religiosas o comunitarias?
Contexto comunitario e intercultural ¿Se cuenta con referente local o mediación cultural cuando resulte necesario?
Contexto comunitario e intercultural ¿Las medidas de protección previstas respetan el principio de no causar daño?
Contrapartes y proveedores ¿Las personas colaboradoras, proveedoras o contrapartes conocen las obligaciones básicas de este Protocolo?
Contrapartes y proveedores ¿Existen cláusulas o compromisos expresos de respeto a la diversidad, la inclusión y la no discriminación?
Cierre y evaluación ¿Se ha previsto un mecanismo sencillo para recoger incidencias, necesidades o sugerencias relacionadas con inclusión y no discriminación?
Cierre y evaluación ¿Se revisarán las lecciones aprendidas para mejorar futuras actividades o proyectos?

B) Sub-anexo: Mecanismo multilingüe y garantías para beneficiarios en terreno

Elemento Detalle
Idiomas disponibles para reporte Español, francés, inglés y, cuando proceda, otros idiomas de trabajo locales según país o proyecto
Plazo de acuse de recibo Respuesta inicial lo antes posible, adaptada al contexto, y con carácter orientativo dentro de las primeras 24-72 horas en terreno
Plazo de respuesta inicial En el menor tiempo posible compatible con las garantías del procedimiento
Plazo de resolución Conforme al procedimiento general del Protocolo, salvo adaptación motivada por las condiciones del terreno o la complejidad del caso
Garantías de no represalia Prohibición expresa de cualquier retaliación; adopción de medidas inmediatas si existen indicios de riesgo; posibilidad de derivación a recursos de protección local cuando proceda; y registro documental de las medidas adoptadas
Mecanismos de seguimiento para beneficiarios Persona de contacto local designada cuando proceda; posibilidad de seguimiento mediante código de expediente; y valoración posterior sobre percepción de inclusión, seguridad y trato recibido

C) Protocolo técnico de validación con contrapartes en África Occidental

Antes de la implementación de este Protocolo en cualquier proyecto o misión en África Occidental, la ONGD CohesionART realizará un proceso de consulta y validación con las organizaciones socias locales. Dicho proceso incluirá: traducción y adaptación contextual de los elementos esenciales del Protocolo; sesión de formación conjunta sobre su contenido y garantías; firma de acta de conformidad que acredite la comprensión y compromiso de la contraparte con los principios de confidencialidad, no represalia y protección de personas; y designación de una persona de referencia local validada para la recepción inicial de comunicaciones. El acta de conformidad se custodiará en el expediente del proyecto y será revisada anualmente.

ANEXO V. DIAGRAMA INTERNO SIMPLIFICADO DEL PROCEDIMIENTO

1. DETECCIÓN O CONOCIMIENTO DE HECHOS

2. COMUNICACIÓN AL CANAL INTERNO O REFERENCIA CONFIDENCIAL

(Presencial / correo electrónico / canal adaptado en terreno / buzón físico / referente local)

3. ACUSE DE RECIBO [Plazo orientativo: ≤ 3 días hábiles | respuesta inicial lo antes posible en terreno]

4. VALORACIÓN INICIAL Y ADMISIÓN / RECONDUCCIÓN MOTIVADA [Plazo: ≤ 5 días hábiles]

5. MEDIDAS INMEDIATAS DE PROTECCIÓN O CORRECCIÓN (si procede)

6. DESIGNACIÓN DE PERSONA INSTRUCTORA O COMISIÓN AD HOC

(Garantías: imparcialidad, ausencia de conflicto de intereses y formación suficiente)

7. ANÁLISIS / INVESTIGACIÓN INTERNA

• Entrevista a persona afectada o informante

• Audiencia a persona señalada

• Testigos y documentación

• Adaptación intercultural o accesibilidad si procede

[Plazo general: 15 días hábiles + 10 prorrogables]

8. INFORME DE CONCLUSIONES Y PROPUESTA DE ACTUACIÓN

9. RESOLUCIÓN POR ÓRGANO COMPETENTE [Plazo: ≤ 5 días hábiles]

10. NOTIFICACIÓN Y ADOPCIÓN DE MEDIDAS

11. SEGUIMIENTO Y CIERRE DEL EXPEDIENTE

12. INFORME AGREGADO ANUAL Y PROPUESTAS DE MEJORA

Reglas transversales del procedimiento

• Confidencialidad durante todo el procedimiento.

• Prohibición absoluta de represalias.

• Mínima exposición de las partes.

• Derecho de audiencia y defensa.

• Posibilidad de revisión o medidas complementarias.

• Adaptación intercultural y accesibilidad cuando proceda, sin renunciar a las garantías esenciales.

ANEXO VI. ESTIMACIÓN PRESUPUESTARIA ORIENTATIVA Y PROTOCOLO TÉCNICO DE VALIDACIÓN INTERNACIONAL

El presente anexo tiene carácter orientativo y de apoyo a la implantación del Protocolo, sin contenido normativo vinculante autónomo.

A) Estimación presupuestaria anual para implantación

Concepto Descripción Coste estimado anual
Formación y sensibilización Formación básica anual para el colectivo vinculado y formación reforzada para roles clave 600–900 €
Accesibilidad y ajustes razonables Adaptaciones físicas, comunicativas, materiales accesibles, intérpretes o mediadores cuando proceda 300–600 €
Traducciones y adaptación intercultural Traducción de documentos esenciales, validación con contrapartes, mediación cultural en terreno 250–500 €
Asesoría externa y soporte técnico Asesoría jurídica especializada y soporte técnico para gestión de incidencias y evaluación 200–400 €
Materiales y difusión Cartelería, guías, materiales de acogida y acciones de sensibilización 100–200 €
TOTAL ORIENTATIVO 1.450–2.600 €/año

Nota: Esta estimación es indicativa y podrá ajustarse según la evolución de la entidad, el número de proyectos en terreno y la disponibilidad de financiación específica. Los costes podrán ser financiados vía fondos propios, cuotas de socios o subvenciones específicas.

B) Protocolo técnico de validación internacional

Antes de la implementación de este Protocolo en cualquier proyecto o misión en África Occidental, la ONGD CohesionART realizará un proceso de consulta y validación con las organizaciones socias locales. Dicho proceso incluirá: traducción y adaptación contextual de los elementos esenciales del Protocolo; sesión de formación conjunta sobre su contenido y garantías; firma de acta de conformidad que acredite la comprensión y compromiso de la contraparte con los principios de confidencialidad, no represalia y protección de personas; y designación de una persona de referencia local validada para la recepción inicial de comunicaciones. El acta de conformidad se custodiará en el expediente del proyecto y será revisada anualmente.

CLÁUSULA FINAL DE INTEGRACIÓN DE ANEXOS

Los presentes anexos forman parte integrante del Protocolo de Diversidad, Inclusión y No Discriminación de la ONGD CohesionART y podrán ser actualizados por acuerdo del órgano competente de la entidad, siempre que no se altere el contenido sustancial del Protocolo ni se reduzcan las garantías de las personas implicadas. Cualquier modificación será comunicada a las personas incluidas en su ámbito de aplicación en la medida en que resulte procedente.

CLÁUSULA DE APROBACIÓN

El presente Protocolo ha sido aprobado por el órgano competente de la ONGD CohesionART en fecha [DD/MM/AAAA], de conformidad con sus Estatutos y su Reglamento de Régimen Interno.

_________________________

Presidencia / Junta Directiva

Nombre: [Completar]

Fecha: [Completar]

_________________________

Secretaría / Junta Directiva

Nombre: [Completar]

Fecha: [Completar]

_________________________

Representante de la Comisión de Igualdad y Entorno Seguro

Nombre: [Completar]

Fecha: [Completar]