{"id":283089,"date":"2026-04-18T16:49:42","date_gmt":"2026-04-18T15:49:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.cohesionart.org\/transparencia\/estatutos\/"},"modified":"2026-07-28T19:20:12","modified_gmt":"2026-07-28T18:20:12","slug":"estatutos","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/www.cohesionart.org\/ca\/transparencia\/estatutos\/","title":{"rendered":"Estatutos"},"content":{"rendered":"<style>\n.estatutos-cohesionart{\n  max-width: 760px;\n  margin: 0 auto !important;\n  padding: 52px 28px 84px !important;\n  font-family: Calibri, Arial, Helvetica, sans-serif !important;\n  color: #f5f7fb !important;\n  background: transparent !important;\n  line-height: 1.58 !important;\n  font-weight: 400 !important;\n}\n.estatutos-cohesionart *{\n  box-sizing: border-box;\n}\n.estatutos-cohesionart h1,\n.estatutos-cohesionart h2,\n.estatutos-cohesionart h3,\n.estatutos-cohesionart h4{\n  color: #ffffff !important;\n  margin-left: 0 !important;\n  margin-right: 0 !important;\n  scroll-margin-top: 120px;\n}\n.estatutos-cohesionart h1{\n  margin: 0 0 2.8rem 0 !important;\n  font-size: clamp(2rem, 3.2vw, 2.45rem) !important;\n  line-height: 1.18 !important;\n  font-weight: 700 !important;\n  text-align: center !important;\n  text-decoration: underline !important;\n  text-underline-offset: 7px !important;\n  text-decoration-thickness: 2px !important;\n}\n.estatutos-cohesionart h2{\n  margin: 2.7rem 0 1rem 0 !important;\n  font-size: clamp(1.6rem, 2.4vw, 1.95rem) !important;\n  line-height: 1.24 !important;\n  font-weight: 700 !important;\n}\n.estatutos-cohesionart h3{\n  margin: 2.2rem 0 .95rem 0 !important;\n  font-size: 1.15rem !important;\n  line-height: 1.35 !important;\n  font-weight: 700 !important;\n}\n.estatutos-cohesionart h4{\n  margin: 1.85rem 0 .8rem 0 !important;\n  font-size: 1.02rem !important;\n  line-height: 1.38 !important;\n  font-weight: 700 !important;\n}\n.estatutos-cohesionart p{\n  margin: 0 0 1.18rem 0 !important;\n  font-size: 1.02rem !important;\n  line-height: 1.6 !important;\n  color: #f2f5fa !important;\n  font-weight: 400 !important;\n}\n.estatutos-cohesionart strong{\n  font-weight: 700 !important;\n  color: #ffffff !important;\n}\n.estatutos-cohesionart em{\n  font-style: italic !important;\n}\n.estatutos-cohesionart p.item-num{\n  padding-left: 1.9rem !important;\n  text-indent: -1.55rem !important;\n  margin-bottom: .92rem !important;\n}\n.estatutos-cohesionart p.item-alpha{\n  padding-left: 3.95rem !important;\n  text-indent: -1.55rem !important;\n  margin-bottom: .78rem !important;\n}\n.estatutos-cohesionart p.item-bullet{\n  padding-left: 5rem !important;\n  text-indent: -1.45rem !important;\n  margin-bottom: .72rem !important;\n}\n.estatutos-cohesionart h4 + p,\n.estatutos-cohesionart h3 + p{\n  margin-top: .15rem !important;\n}\n.estatutos-cohesionart p + h2{\n  margin-top: 3rem !important;\n}\n.estatutos-cohesionart p + h4{\n  margin-top: 2rem !important;\n}\n.indice-estatutos{\n  margin: 0 0 3rem 0 !important;\n  padding: 1rem 1.1rem 1.15rem !important;\n  border: 1px solid rgba(255,255,255,.14) !important;\n  border-radius: 14px !important;\n  background: rgba(255,255,255,.03) !important;\n}\n.indice-estatutos summary{\n  cursor: pointer !important;\n  color: #ffffff !important;\n  font-size: 1.05rem !important;\n  font-weight: 700 !important;\n  list-style: none !important;\n}\n.indice-estatutos summary::-webkit-details-marker{\n  display:none;\n}\n.indice-estatutos summary::after{\n  content:\"\u25be\";\n  float:right;\n  color:#cfe4ff;\n}\n.indice-estatutos:not([open]) summary::after{\n  content:\"\u25b8\";\n}\n.indice-estatutos nav{\n  margin-top: .9rem !important;\n  padding-top: .8rem !important;\n  border-top: 1px solid rgba(255,255,255,.08) !important;\n}\n.indice-estatutos .toc-list{\n  list-style:none !important;\n  margin:0 !important;\n  padding:0 !important;\n}\n.indice-estatutos .toc-list li{\n  margin: .26rem 0 !important;\n  line-height:1.45 !important;\n}\n.indice-estatutos .toc-level-2{\n  font-weight:700 !important;\n  margin-top:.5rem !important;\n}\n.indice-estatutos .toc-level-3{\n  margin-left: 1rem !important;\n  font-weight:600 !important;\n}\n.indice-estatutos .toc-level-4{\n  margin-left: 2rem !important;\n  color:#e5edf8 !important;\n}\n.indice-estatutos a{\n  color: inherit !important;\n  text-decoration:none !important;\n}\n.indice-estatutos a:hover{\n  text-decoration: underline !important;\n}\n@media (max-width: 782px){\n  .estatutos-cohesionart{\n    padding: 34px 18px 64px !important;\n    max-width: 100% !important;\n  }\n  .estatutos-cohesionart h1{\n    font-size: 1.8rem !important;\n    text-underline-offset: 5px !important;\n  }\n  .estatutos-cohesionart h2{\n    font-size: 1.45rem !important;\n  }\n  .estatutos-cohesionart p,\n  .estatutos-cohesionart h4{\n    font-size: .98rem !important;\n  }\n  .estatutos-cohesionart p.item-num{\n    padding-left: 1.55rem !important;\n    text-indent: -1.3rem !important;\n  }\n  .estatutos-cohesionart p.item-alpha{\n    padding-left: 2.85rem !important;\n    text-indent: -1.25rem !important;\n  }\n  .estatutos-cohesionart p.item-bullet{\n    padding-left: 3.6rem !important;\n    text-indent: -1.15rem !important;\n  }\n}\n<\/style>\n<div class=\"estatutos-cohesionart\">\n<details class=\"indice-estatutos\" open>\n<summary>\u00cdndice<\/summary>\n<nav>\n<ul class=\"toc-list\">\n<li class=\"toc-level-2\"><a href=\"#exposicion-de-motivos\">EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS:<\/a><\/li>\n<li class=\"toc-level-2\"><a href=\"#capitulo-i--denominacion-domicilio-ambito-fines-y-actividades\">CAPITULO I.- DENOMINACI\u00d3N, DOMICILIO, \u00c1MBITO, FINES Y ACTIVIDADES<\/a><\/li>\n<li class=\"toc-level-4\"><a href=\"#art-1-denominacion\">Art. 1. Denominaci\u00f3n<\/a><\/li>\n<li class=\"toc-level-4\"><a href=\"#art-2-personalidad-juridica\">Art. 2. Personalidad Jur\u00eddica<\/a><\/li>\n<li class=\"toc-level-4\"><a href=\"#art-3-domicilio-y-ambito-de-actuacion\">Art. 3. Domicilio y \u00e1mbito de actuaci\u00f3n<\/a><\/li>\n<li class=\"toc-level-4\"><a href=\"#art-4-duracion-y-caracter-democratico\">Art 4. Duraci\u00f3n y car\u00e1cter democr\u00e1tico<\/a><\/li>\n<li class=\"toc-level-4\"><a href=\"#art-5-fines-y-mision\">Art. 5. Fines y Misi\u00f3n<\/a><\/li>\n<li class=\"toc-level-4\"><a href=\"#art-6-actividades\">Art. 6. Actividades<\/a><\/li>\n<li class=\"toc-level-2\"><a href=\"#capitulo-ii--asociados\">CAPITULO II.- ASOCIADOS<\/a><\/li>\n<li class=\"toc-level-4\"><a href=\"#art-7-capacidad\">Art. 7. Capacidad<\/a><\/li>\n<li class=\"toc-level-4\"><a href=\"#art-8-derechos-y-deberes-de-los-socios\">Art. 8. Derechos y Deberes de los Socios<\/a><\/li>\n<li class=\"toc-level-4\"><a href=\"#art-9-causas-de-baja\">Art. 9. Causas de baja<\/a><\/li>\n<li class=\"toc-level-4\"><a href=\"#art-10-regimen-sancionador\">Art. 10. R\u00e9gimen Sancionador<\/a><\/li>\n<li class=\"toc-level-4\"><a href=\"#art-11-del-voluntariado\">Art. 11. Del Voluntariado<\/a><\/li>\n<li class=\"toc-level-2\"><a href=\"#capitulo-iii--de-los-organos-de-gobierno-y-representacion\">CAPITULO III.- DE LOS \u00d3RGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACI\u00d3N<\/a><\/li>\n<li class=\"toc-level-3\"><a href=\"#seccion-1--la-asamblea\">Secci\u00f3n 1\u00aa.- LA ASAMBLEA<\/a><\/li>\n<li class=\"toc-level-4\"><a href=\"#art-12-naturaleza-y-composicion\">Art. 12. Naturaleza y composici\u00f3n<\/a><\/li>\n<li class=\"toc-level-4\"><a href=\"#art-13-reuniones-de-la-asamblea\">Art. 13. Reuniones de la Asamblea<\/a><\/li>\n<li class=\"toc-level-4\"><a href=\"#art-14-convocatoria-de-las-asambleas\">Art. 14. Convocatoria de las asambleas<\/a><\/li>\n<li class=\"toc-level-4\"><a href=\"#art-15-competencias-y-validez-de-los-acuerdos\">Art. 15. Competencias y validez de los acuerdos<\/a><\/li>\n<li class=\"toc-level-3\"><a href=\"#seccion-2--la-junta-directiva\">Secci\u00f3n 2\u00aa.- La Junta Directiva<\/a><\/li>\n<li class=\"toc-level-4\"><a href=\"#art-16-composicion-del-organo-de-representacion\">Art. 16. Composici\u00f3n del \u00f3rgano de representaci\u00f3n<\/a><\/li>\n<li class=\"toc-level-4\"><a href=\"#art-17-regimen-de-organizacion-y-funcionamiento\">Art. 17. R\u00e9gimen de organizaci\u00f3n y funcionamiento<\/a><\/li>\n<li class=\"toc-level-4\"><a href=\"#art-18-duracion-del-mandato\">Art. 18. Duraci\u00f3n del mandato<\/a><\/li>\n<li class=\"toc-level-4\"><a href=\"#art-19-competencias\">Art. 19. Competencias<\/a><\/li>\n<li class=\"toc-level-4\"><a href=\"#art-20-reuniones\">Art. 20. Reuniones<\/a><\/li>\n<li class=\"toc-level-4\"><a href=\"#art-21-el-la-presidente-a\">Art. 21. El\/la Presidente\/a<\/a><\/li>\n<li class=\"toc-level-4\"><a href=\"#art-22-el-la-vicepresidente-a\">Art. 22. El\/la Vicepresidente\/a<\/a><\/li>\n<li class=\"toc-level-4\"><a href=\"#art-23-el-la-secretario-a\">Art. 23. El\/la Secretario\/a<\/a><\/li>\n<li class=\"toc-level-4\"><a href=\"#art-24-el-la-tesorero-a\">Art. 24. El\/la Tesorero\/a<\/a><\/li>\n<li class=\"toc-level-2\"><a href=\"#capitulo-iv--del-buen-gobierno-y-la-transparencia\">CAPITULO IV.- DEL BUEN GOBIERNO Y LA TRANSPARENCIA<\/a><\/li>\n<li class=\"toc-level-4\"><a href=\"#art-25-buen-gobierno-igualdad-y-entorno-seguro\">Art. 25. Buen Gobierno, Igualdad y Entorno Seguro<\/a><\/li>\n<li class=\"toc-level-4\"><a href=\"#art-26-regimen-de-conflicto-de-intereses\">Art. 26. R\u00e9gimen de Conflicto de Intereses<\/a><\/li>\n<li class=\"toc-level-4\"><a href=\"#art-27-remuneracion-de-socios-y-miembros-del-organo-de-gobierno\">Art. 27. Remuneraci\u00f3n de Socios y Miembros del \u00d3rgano de Gobierno<\/a><\/li>\n<li class=\"toc-level-2\"><a href=\"#capitulo-v-el-regimen-economico\">CAP\u00cdTULO V: EL R\u00c9GIMEN ECON\u00d3MICO<\/a><\/li>\n<li class=\"toc-level-4\"><a href=\"#art-28-sostenibilidad-y-recursos-economicos\">Art. 28. Sostenibilidad y Recursos Econ\u00f3micos<\/a><\/li>\n<li class=\"toc-level-4\"><a href=\"#art-29-aplicacion-del-excedente-anual-y-constitucion-de-reservas\">Art. 29. Aplicaci\u00f3n del Excedente Anual y Constituci\u00f3n de Reservas<\/a><\/li>\n<li class=\"toc-level-4\"><a href=\"#art-30-cuotas\">Art. 30. Cuotas<\/a><\/li>\n<li class=\"toc-level-4\"><a href=\"#art-31-disposicion-de-fondos\">Art. 31. Disposici\u00f3n de fondos<\/a><\/li>\n<li class=\"toc-level-4\"><a href=\"#art-32-de-las-aportaciones-reintegrables-y-la-cesion-de-uso-de-bienes\">Art. 32. De las aportaciones reintegrables y la cesi\u00f3n de uso de bienes<\/a><\/li>\n<li class=\"toc-level-4\"><a href=\"#art-33-politica-de-contratacion-y-proveedores\">Art. 33. Pol\u00edtica de Contrataci\u00f3n y Proveedores<\/a><\/li>\n<li class=\"toc-level-2\"><a href=\"#capitulo-vi--disolucion-de-la-asociacion\">CAPITULO VI.- DISOLUCI\u00d3N DE LA ASOCIACI\u00d3N<\/a><\/li>\n<li class=\"toc-level-4\"><a href=\"#art-34-causas-de-disolucion-y-entrega-del-remanente\">Art. 34. Causas de Disoluci\u00f3n y entrega del remanente<\/a><\/li>\n<li class=\"toc-level-4\"><a href=\"#art-35-liquidacion\">Art. 35. Liquidaci\u00f3n<\/a><\/li>\n<li class=\"toc-level-2\"><a href=\"#capitulo-vii--resolucion-extrajudicial-de-conflictos\">CAP\u00cdTULO VII.- RESOLUCI\u00d3N EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS<\/a><\/li>\n<li class=\"toc-level-4\"><a href=\"#art-36-resolucion-extrajudicial-de-conflictos\">Art. 36. Resoluci\u00f3n extrajudicial de conflictos<\/a><\/li>\n<li class=\"toc-level-2\"><a href=\"#capitulo-viii--disposiciones-finales\">CAP\u00cdTULO VIII.- DISPOSICIONES FINALES<\/a><\/li>\n<li class=\"toc-level-4\"><a href=\"#art-37-modificacion-de-los-estatutos\">Art. 37. Modificaci\u00f3n de los Estatutos<\/a><\/li>\n<li class=\"toc-level-4\"><a href=\"#art-38-beneficios-fiscales\">Art. 38. Beneficios Fiscales<\/a><\/li>\n<li class=\"toc-level-4\"><a href=\"#art-39-garantias-tecnicas-y-legales\">Art. 39. Garant\u00edas T\u00e9cnicas y Legales<\/a><\/li>\n<li class=\"toc-level-4\"><a href=\"#art-40-normativa-aplicable\">Art. 40. Normativa Aplicable<\/a><\/li>\n<li class=\"toc-level-4\"><a href=\"#art-41-entrada-en-vigor\">Art. 41. Entrada en Vigor<\/a><\/li>\n<li class=\"toc-level-2\"><a href=\"#diligencia-final\">DILIGENCIA FINAL<\/a><\/li>\n<\/ul>\n<\/nav>\n<\/details>\n<h1><strong>ESTATUTOS DE LA ASOCIACI\u00d3N ONGD COHESIONART<\/strong><\/h1>\n<h2 id=\"exposicion-de-motivos\"><strong>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS:<\/strong><\/h2>\n<p>Nacemos de la convicci\u00f3n de que el arte, la cultura, la tecnolog\u00eda y la innovaci\u00f3n social son herramientas poderosas para la transformaci\u00f3n y el desarrollo comunitario. Creemos en el <strong>potencial ilimitado de la interconexi\u00f3n humana<\/strong> y en la fuerza de la iniciativa colectiva para construir sociedades m\u00e1s justas, cohesionadas y sostenibles.<\/p>\n<p>Nuestra filosof\u00eda se inspira en cosmovisiones como el <strong>Ubuntu (&quot;soy porque somos&quot;)<\/strong> y el <strong>Buen<\/strong> <strong>Vivir<\/strong> , que entienden que el bienestar individual es inseparable del bienestar colectivo y del <strong>cuidado del otro, del entorno y de la naturaleza<\/strong> . Partiendo de esta base, nuestra labor se alinea con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y busca contribuir a una mayor justicia global.<\/p>\n<p>Los valores que nos gu\u00edan son la ayuda mutua, la cooperaci\u00f3n, la solidaridad y el trabajo en colectivo. Actuamos desde un compromiso firme con la no discriminaci\u00f3n, la inclusi\u00f3n social, la preservaci\u00f3n de la diversidad cultural y, de manera transversal, la igualdad efectiva de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>Aspiramos a ser un catalizador del cambio, impulsando modelos de desarrollo basados en la econom\u00eda social y solidaria y la econom\u00eda circular. Entendemos que el progreso solo es verdadero si respeta la riqueza de cada individuo dentro de un nosotros compartido y es \u00e9tico, inclusivo y consciente de los l\u00edmites de nuestro planeta.<\/p>\n<p>Estos estatutos recogen el marco legal y de buen gobierno que guiar\u00e1 nuestro camino, un camino comprometido con la construcci\u00f3n de una cultura de paz, la convivencia intercultural y el respeto mutuo.<\/p>\n<h2 id=\"capitulo-i--denominacion-domicilio-ambito-fines-y-actividades\"><strong>CAPITULO I.- DENOMINACI\u00d3N, DOMICILIO, \u00c1MBITO, FINES Y<\/strong> <strong>ACTIVIDADES<\/strong><\/h2>\n<h4 id=\"art-1-denominacion\"><strong>Art. 1. Denominaci\u00f3n<\/strong><\/h4>\n<p>Con la denominaci\u00f3n de <strong>ONGD CohesionART<\/strong> se constituye una asociaci\u00f3n, como un instrumento para fomentar y propiciar el desarrollo personal y colectivo de la comunidad a trav\u00e9s de la cultura, arte, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n social, en virtud de lo dispuesto en la Ley Org\u00e1nica 1\/2002, de 22 de marzo. La <strong>ONGD CohesionART es una organizaci\u00f3n sin \u00e1nimo de<\/strong> <strong>lucro<\/strong> , con personalidad jur\u00eddica propia y plena capacidad de obrar para el desarrollo de sus fines, con sujeci\u00f3n a los presentes Estatutos y normativa aplicable.<\/p>\n<h4 id=\"art-2-personalidad-juridica\"><strong>Art. 2. Personalidad Jur\u00eddica<\/strong><\/h4>\n<p>La Asociaci\u00f3n tiene personalidad jur\u00eddica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.<\/p>\n<h4 id=\"art-3-domicilio-y-ambito-de-actuacion\"><strong>Art. 3. Domicilio y \u00e1mbito de actuaci\u00f3n<\/strong><\/h4>\n<p class=\"item-num\">1. El \u00e1mbito de actuaci\u00f3n de la entidad es la totalidad del Estado Espa\u00f1ol, sin perjuicio de lo que los presentes Estatutos dispongan de colaboraci\u00f3n interregional, internacional y cooperaci\u00f3n al desarrollo.<\/p>\n<p class=\"item-num\">2. La Asociaci\u00f3n, en el marco de los presentes Estatutos, mantendr\u00e1 relaciones de cooperaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n con otras asociaciones o entidades que existan o se creen en Espa\u00f1a o en el \u00e1mbito internacional. Asimismo podr\u00e1 adherirse o mantener relaciones de colaboraci\u00f3n con aquellas asociaciones internacionales que tengan finalidades an\u00e1logas, as\u00ed como, dentro de los marcos legales vigentes, con cualesquiera otros operadores jur\u00eddicos y Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p class=\"item-num\">3. El domicilio social de la Asociaci\u00f3n se establece en la ciudad de L&#x27;Hospitalet de Llobregat en la Avenida Tom\u00e1s Gim\u00e9nez n\u00ba 5 At. 2 de L&#x27;Hospitalet de Llobregat (08906).<\/p>\n<p class=\"item-num\">4. Sin perjuicio del anterior domicilio social, la Asociaci\u00f3n podr\u00e1 establecer y mantener delegaciones en diferentes localidades del territorio nacional donde pueda resultar conveniente dicha apertura para el cumplimiento de sus fines. Actualmente, la Asociaci\u00f3n cuenta con delegaciones en Sant Feliu de Llobregat, Zaragoza, Sabadell y Bilbao, adem\u00e1s de su sede social. La apertura, cierre o modificaci\u00f3n de delegaciones ser\u00e1 acordada por la Junta Directiva y comunicada a la Asamblea General.<\/p>\n<h4 id=\"art-4-duracion-y-caracter-democratico\"><strong>Art 4. Duraci\u00f3n y car\u00e1cter democr\u00e1tico<\/strong><\/h4>\n<p class=\"item-num\">1. La duraci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n, ser\u00e1 por tiempo indefinido. El acuerdo de disoluci\u00f3n se adoptar\u00e1 conforme a lo indicado en los Presentes Estatutos.<\/p>\n<p class=\"item-num\">2. La organizaci\u00f3n interna y el funcionamiento de la Asociaci\u00f3n deber\u00e1n ser democr\u00e1ticos, con pleno respeto al pluralismo. Ser\u00e1n nulos de pleno derecho los pactos, disposiciones estatutarias y acuerdos que desconozcan cualquiera de los aspectos del derecho fundamental de asociaci\u00f3n.<\/p>\n<h4 id=\"art-5-fines-y-mision\"><strong>Art. 5. Fines y Misi\u00f3n<\/strong><\/h4>\n<p class=\"item-num\">1. L <strong>a misi\u00f3n de la Asociaci\u00f3n es ser un agente de transformaci\u00f3n social, utilizando el arte,<\/strong> <strong>la cultura, la tecnolog\u00eda y la innovaci\u00f3n como herramientas para construir<\/strong> <strong>comunidades m\u00e1s justas, cohesionadas, sostenibles e interculturales.<\/strong> 2. Los fines primordiales de la Asociaci\u00f3n, enmarcados en la promoci\u00f3n de una cultura de paz, el respeto a los derechos humanos y la convivencia pac\u00edfica, son:<\/p>\n<p class=\"item-alpha\">a) <strong>FOMENTAR LA COHESI\u00d3N SOCIAL Y LA INTERCULTURALIDAD:<\/strong> Crear y fortalecer los lazos comunitarios, promoviendo el di\u00e1logo, el cuidado mutuo y el respeto entre personas de diversos or\u00edgenes y culturas, con un enfoque especial en la igualdad efectiva de g\u00e9nero y la lucha contra cualquier forma de discriminaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"item-alpha\">b) <strong>IMPULSAR EL DESARROLLO PERSONAL Y COLECTIVO:<\/strong> Facilitar el acceso a herramientas educativas, art\u00edsticas, culturales y tecnol\u00f3gicas que empoderen a las personas, estimulen su talento y creatividad, y mejoren sus condiciones de vida y su participaci\u00f3n activa en la sociedad, actuando como plataforma para la promoci\u00f3n y visibilidad de artistas y profesionales sociales emergentes.<\/p>\n<p class=\"item-alpha\">c) <strong>PROMOVER LA INNOVACI\u00d3N CON IMPACTO SOCIAL:<\/strong> Investigar, dise\u00f1ar y desarrollar modelos, proyectos y emprendimientos que ofrezcan soluciones sostenibles a retos sociales, econ\u00f3micos y medioambientales, integrando los principios de la econom\u00eda social y solidaria, la econom\u00eda circular y los valores humanitarios en el desarrollo tecnol\u00f3gico y empresarial.<\/p>\n<h4 id=\"art-6-actividades\"><strong>Art. 6. Actividades<\/strong><\/h4>\n<p>Para la consecuci\u00f3n de sus fines, y aplicando siempre una perspectiva de igualdad de g\u00e9nero, sostenibilidad medioambiental y no discriminaci\u00f3n, la Asociaci\u00f3n podr\u00e1 llevar a cabo, por s\u00ed misma o en colaboraci\u00f3n con otras entidades, las siguientes actividades, a t\u00edtulo meramente enunciativo y no limitativo:<\/p>\n<p class=\"item-num\">1. <strong>\u00c1rea de Cultura y Arte para la Convivencia:<\/strong> a) Organizaci\u00f3n de conciertos, espect\u00e1culos de teatro y danza, exposiciones y festivales interculturales. b) Realizaci\u00f3n de talleres y cursos en diversas disciplinas art\u00edsticas (m\u00fasica, artes pl\u00e1sticas, literatura, etc.). c) Promoci\u00f3n y difusi\u00f3n de la cultura africana y de otras culturas del mundo como veh\u00edculo para el entendimiento mutuo. d) Desarrollo de programas de promoci\u00f3n y mentor\u00eda para artistas y creadores emergentes, facilitando su acceso a circuitos profesionales y actuando como promotora de sus proyectos.<\/p>\n<p class=\"item-num\">2. <strong>\u00c1rea de Formaci\u00f3n y Cohesi\u00f3n Social:<\/strong> Dise\u00f1o e impartici\u00f3n de programas formativos sobre cohesi\u00f3n social, lucha contra la discriminaci\u00f3n; organizaci\u00f3n de retiros, seminarios y din\u00e1micas grupales.<\/p>\n<p class=\"item-num\">3. <strong>\u00c1rea de Innovaci\u00f3n, Tecnolog\u00eda y Emprendimiento Social:<\/strong> a) Cursos y talleres sobre nuevas tecnolog\u00edas, como la inteligencia artificial, aplicadas al desarrollo social. b) Programas de mentor\u00eda y acompa\u00f1amiento para la creaci\u00f3n de modelos de negocio<\/p>\n<p>y emprendimientos con impacto social positivo, <strong>incluyendo a profesionales del<\/strong> <strong>sector social y cultural<\/strong> , basados en los principios de la econom\u00eda social y solidaria y la econom\u00eda circular.<\/p>\n<p class=\"item-alpha\">c) Desarrollo de proyectos de innovaci\u00f3n social que integren tecnolog\u00eda y humanismo para resolver problemas comunitarios.<\/p>\n<p class=\"item-num\">4. <strong>Actividades Transversales:<\/strong> Campa\u00f1as de sensibilizaci\u00f3n, investigaci\u00f3n, consultor\u00eda y establecimiento de redes de colaboraci\u00f3n.<\/p>\n<h2 id=\"capitulo-ii--asociados\"><strong>CAPITULO II.- ASOCIADOS<\/strong><\/h2>\n<h4 id=\"art-7-capacidad\"><strong>Art. 7. Capacidad<\/strong><\/h4>\n<p class=\"item-num\">1. Podr\u00e1n pertenecer a la Asociaci\u00f3n aquellas personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas con capacidad de obrar que tengan inter\u00e9s en el desarrollo de los fines de la Asociaci\u00f3n y que cumplan los siguientes requisitos: a) En el caso de personas f\u00edsicas: ser mayor de edad o menor no emancipado mayor de 14 a\u00f1os con consentimiento documentado de sus tutores legales, y no estar sujeto a condici\u00f3n legal alguna para el ejercicio de su derecho ni tener limitada su capacidad por resoluci\u00f3n judicial firme . b) En el caso de personas jur\u00eddicas, se requiere un acuerdo expreso de su \u00f3rgano competente en el que se manifieste su voluntad asociativa, as\u00ed como la designaci\u00f3n de una persona f\u00edsica que la represente ante la Asociaci\u00f3n. Las personas jur\u00eddicas podr\u00e1n ser admitidas como socias simpatizantes o colaboradoras, seg\u00fan corresponda, tendr\u00e1n derecho a participar en las actividades de la entidad y a ser informadas de su funcionamiento, pero no tendr\u00e1n derecho de voto en la Asamblea General ni podr\u00e1n ser elegidas para los \u00f3rganos de gobierno de la Asociaci\u00f3n, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 11\/2023, de 27 de diciembre, de fomento del asociacionismo en Catalu\u00f1a.<\/p>\n<p class=\"item-num\">2. Dentro de la Asociaci\u00f3n existir\u00e1n las siguientes clases de socios: a) Socios fundadores, que ser\u00e1n aquellos que participen en el acto de constituci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n. b) Socios de n\u00famero, que ser\u00e1n los que ingresen despu\u00e9s de la constituci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n y acrediten disponer de una formaci\u00f3n relacionada con los fines de la asociaci\u00f3n. A tal fin, la admisi\u00f3n de nuevos socios ser\u00e1 competencia de la Junta Directiva.<\/p>\n<p class=\"item-alpha\">c) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificaci\u00f3n y desarrollo de la Asociaci\u00f3n, se hagan acreedores a tal distinci\u00f3n. El nombramiento de los socios de honor corresponder\u00e1 a la Junta Directiva o Asamblea General.<\/p>\n<p class=\"item-alpha\">d) Simpatizantes, que ser\u00e1n todas aquellas personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas que est\u00e9n de acuerdo con los fines de la asociaci\u00f3n y quieran mostrar su simpat\u00eda y apoyo y participar en las actividades que se organicen.<\/p>\n<p class=\"item-alpha\">e) Colaboradores, que ser\u00e1n todas aquellas personas f\u00edsicas, empresas, asociaciones, fundaciones y Administraciones P\u00fablicas que est\u00e9n de acuerdo con los fines de la asociaci\u00f3n y quieran mostrar su simpat\u00eda y apoyo moral y econ\u00f3mico.<\/p>\n<p class=\"item-alpha\">f) Patrocinadores, Se distinguir\u00e1n \u00e9stos de los colaboradores econ\u00f3micos en que \u00e9stos \u00faltimos contribuir\u00e1n con aquel importe, peri\u00f3dico o eventual, fijo o variable, que libremente determinen, en tanto que los patrocinadores asumir\u00e1n a su costa la realizaci\u00f3n de una determinada acci\u00f3n, actuaci\u00f3n o proyecto, encarg\u00e1ndose en exclusiva o mancomunada o sindicalmente con otros patrocinadores de su \u00edntegra financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"item-alpha\">g) Colaboradores empresariales. Se reconoce esta figura espec\u00edfica para todos aquellos que, en ejecuci\u00f3n de alg\u00fan proyecto o actuaci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n, se hayan constituido espec\u00edficamente como empresarios, personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, asumiendo en su propio nombre la realizaci\u00f3n de tales actividades empresariales y asumiendo el riesgo de su intervenci\u00f3n en el mercado de bienes y servicios; as\u00ed como tambi\u00e9n aquellos empresarios que ya estuvieren constituidos con anterioridad y que pasen espec\u00edficamente y ex novo a prestar la totalidad o parte de sus servicios en el territorio comprendido en el \u00e1mbito de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"item-num\">3. Los criterios para la admisi\u00f3n como Socio de Pleno Derecho (de N\u00famero) ser\u00e1n, como m\u00ednimo, la acreditaci\u00f3n de una participaci\u00f3n activa y continuada en las actividades de la asociaci\u00f3n durante un periodo no inferior a un a\u00f1o, o la demostraci\u00f3n de una trayectoria o formaci\u00f3n relevante y alineada con los fines de la entidad. El Reglamento de R\u00e9gimen Interno, que deber\u00e1 ser aprobado por la Asamblea General, desarrollar\u00e1 estos criterios de forma objetiva y no podr\u00e1 contravenirlos.<\/p>\n<p class=\"item-num\">4. Todas las personas y entidades asociadas, en cualquiera de sus modalidades, se comprometen a actuar de acuerdo con los fines y valores de la asociaci\u00f3n y a adherirse al C\u00f3digo de Conducta. En particular, aquellos socios que colaboren en la ejecuci\u00f3n de proyectos o act\u00faen en nombre de la entidad deber\u00e1n adherirse y respetar el C\u00f3digo de Conducta y Buenas Pr\u00e1cticas aprobado por la Asamblea General.<\/p>\n<h4 id=\"art-8-derechos-y-deberes-de-los-socios\"><strong>Art. 8. Derechos y Deberes de los Socios<\/strong><\/h4>\n<p class=\"item-num\">1. Socios de Pleno Derecho (Fundadores y de N\u00famero): Tendr\u00e1n derecho a voz y a voto en la Asamblea General, a elegir y ser elegidos para los \u00f3rganos de gobierno, y a todos los dem\u00e1s derechos recogidos en la Ley. Sus deberes incluyen el pago de las cuotas y el cumplimiento de los fines de la asociaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"item-num\">2. Socios de Honor, Simpatizantes, Colaboradores, Patrocinadores y Colaboradores empresariales: Tendr\u00e1n derecho a voz en la Asamblea General, a ser informados de las actividades y a participar en ellas, pero no tendr\u00e1n derecho a voto ni podr\u00e1n ser elegidos para los \u00f3rganos de gobierno. Estar\u00e1n exentos del pago de cuotas, salvo que voluntariamente decidan realizarlas.<\/p>\n<h4 id=\"art-9-causas-de-baja\"><strong>Art. 9. Causas de baja<\/strong><\/h4>\n<p class=\"item-num\">1. Son causa de baja en la Asociaci\u00f3n: a) Por fallecimiento, o, disoluci\u00f3n de las personas jur\u00eddicas o concurso de acreedores. b) Por separaci\u00f3n voluntaria. La solicitud de baja deber\u00e1 ser presentada por escrito con acuse de recibo, y produce efectos desde su recepci\u00f3n. c) Por separaci\u00f3n por sanci\u00f3n, acordada por \u00be partes de la Junta Directiva cuando se den algunas de las siguientes circunstancias: incumplimiento grave, reiterado y deliberado, de los deberes emanados de los presentes Estatutos, o, de los acuerdos v\u00e1lidamente adoptados por la Asamblea General o Junta Directiva; as\u00ed como por la pr\u00e1ctica de conductas o mantenimiento de actuaciones contrarias a los fines de la Asociaci\u00f3n. d) Por falta de pago de las contribuciones que les correspondan.<\/p>\n<h4 id=\"art-10-regimen-sancionador\"><strong>Art. 10. R\u00e9gimen Sancionador<\/strong><\/h4>\n<p class=\"item-num\">1. La separaci\u00f3n de un socio por motivo de sanci\u00f3n proceder\u00e1 cuando se produzca un incumplimiento grave y reiterado de los deberes establecidos en los presentes Estatutos o de los acuerdos v\u00e1lidamente adoptados por la Asamblea General o la Junta Directiva. La imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n requerir\u00e1 la tramitaci\u00f3n de un expediente disciplinario en el que se garantizar\u00e1, en todo caso, el tr\u00e1mite de audiencia del socio afectado. Se presumir\u00e1 que existe este tipo de actos: a) Cuando deliberadamente la persona asociada impida o ponga obst\u00e1culos al cumplimiento de los fines sociales. b) Cuando intencionadamente obstaculice el funcionamiento de los \u00f3rganos de gobierno y representaci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"item-num\">2. Se considerar\u00e1, en todo caso, incumplimiento grave el quebrantamiento de las obligaciones establecidas en el Cap\u00edtulo IV sobre Buen Gobierno, incluyendo la no declaraci\u00f3n de un conflicto de intereses o la vulneraci\u00f3n de los protocolos de igualdad y entorno seguro.<\/p>\n<p class=\"item-num\">3. Designaci\u00f3n de \u00f3rgano instructor: El expediente disciplinario ser\u00e1 instruido por una persona o comisi\u00f3n independiente, designada por la Asamblea General o, en su defecto, por la Junta Directiva entre personas que no sean socios ni tengan relaci\u00f3n contractual con la asociaci\u00f3n en los \u00faltimos dos a\u00f1os, garantizando plenamente su imparcialidad y objetividad.<\/p>\n<p class=\"item-num\">4. <em>Situaci\u00f3n interina del socio sancionado:<\/em> Una vez acordada la expulsi\u00f3n por la Junta Directiva, los derechos asociativos del miembro afectado quedar\u00e1n suspendidos cautelarmente hasta la resoluci\u00f3n definitiva de la Asamblea General. El socio expedientado conservar\u00e1 el derecho de asistir a la Asamblea que ha de ratificar su sanci\u00f3n para ejercer su defensa, pero no ejercer\u00e1 voto en la deliberaci\u00f3n de su caso.<\/p>\n<p class=\"item-num\">5. Sanciones graduales: Adem\u00e1s de la expulsi\u00f3n, podr\u00e1n imponerse, seg\u00fan la gravedad y reiteraci\u00f3n de la falta, sanciones consistentes en: apercibimiento por escrito, suspensi\u00f3n temporal de derechos como socio (por un per\u00edodo m\u00e1ximo de 6 meses) o inhabilitaci\u00f3n para cargo asociativo. La imposici\u00f3n de estas sanciones seguir\u00e1 el mismo procedimiento de expediente y audiencia previsto en este art\u00edculo, si bien corresponder\u00e1 en todo caso a la Junta Directiva resolverlas (no requiriendo ratificaci\u00f3n asamblearia, salvo que el Reglamento Interno disponga otra cosa). La acumulaci\u00f3n de dos sanciones de suspensi\u00f3n temporal podr\u00e1 ser considerada falta grave a efectos de expulsi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"item-num\">6. La propuesta de sanci\u00f3n de expulsi\u00f3n deber\u00e1 ser formulada por la Junta Directiva tras la conclusi\u00f3n del expediente disciplinario, y sometida a votaci\u00f3n en la Asamblea General dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a su adopci\u00f3n. La Asamblea General ser\u00e1 el \u00fanico \u00f3rgano competente para resolver la expulsi\u00f3n. La expulsi\u00f3n solo ser\u00e1 efectiva si es aprobada por mayor\u00eda simple de los socios de pleno derecho presentes o representados. El socio sancionado tendr\u00e1 derecho a asistir, ser o\u00eddo y presentar pruebas en dicha Asamblea, aunque no podr\u00e1 votar. El plazo de prescripci\u00f3n de las infracciones y sanciones ser\u00e1 de tres (3) a\u00f1os.<\/p>\n<h4 id=\"art-11-del-voluntariado\"><strong>Art. 11. Del Voluntariado<\/strong><\/h4>\n<p class=\"item-num\">1. La asociaci\u00f3n promover\u00e1 la participaci\u00f3n de personas voluntarias en sus actividades, de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente. La Junta Directiva aprobar\u00e1 un Plan de Voluntariado que regular\u00e1 la incorporaci\u00f3n, derechos y deberes de los voluntarios.<\/p>\n<h2 id=\"capitulo-iii--de-los-organos-de-gobierno-y-representacion\"><strong>CAPITULO III.- DE LOS \u00d3RGANOS DE GOBIERNO Y<\/strong> <strong>REPRESENTACI\u00d3N<\/strong><\/h2>\n<h3 id=\"seccion-1--la-asamblea\"><strong>Secci\u00f3n 1\u00aa.- LA ASAMBLEA<\/strong><\/h3>\n<h4 id=\"art-12-naturaleza-y-composicion\"><strong>Art. 12. Naturaleza y composici\u00f3n<\/strong><\/h4>\n<p class=\"item-num\">1. La Asamblea General es el \u00f3rgano supremo de gobierno de la Asociaci\u00f3n, integrada por todos los socios. No obstante, solo los socios de pleno derecho (fundadores y de n\u00famero) podr\u00e1n ejercer el derecho de voto y ser elegibles para cargos, garantiz\u00e1ndose entre \u00e9stos la igualdad de derechos de participaci\u00f3n. Los dem\u00e1s socios (honor, simpatizantes, colaboradores, etc.) podr\u00e1n asistir con voz pero sin voto. Los acuerdos de la Asamblea se adoptar\u00e1n v\u00e1lidamente por mayor\u00eda, de conformidad con estos Estatutos.<\/p>\n<p class=\"item-num\">2. Todos los miembros quedar\u00e1n sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y los que aun estando presentes se hayan abstenido de votar.<\/p>\n<p class=\"item-num\">3. Las personas jur\u00eddicas socias tendr\u00e1n derecho a participar en las actividades de la asociaci\u00f3n y a ser informadas de su funcionamiento, pero no tendr\u00e1n derecho de voto en la Asamblea General ni podr\u00e1n ser elegidas para los \u00f3rganos de gobierno, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 11\/2023, de 27 de diciembre, de fomento del asociacionismo en Catalu\u00f1a. La persona jur\u00eddica designar\u00e1 una persona f\u00edsica que la represente ante la asociaci\u00f3n, la cual podr\u00e1 asistir a la Asamblea General con voz, pero sin voto.<\/p>\n<p class=\"item-num\">4. Las entidades y empresas con personalidad jur\u00eddica propia acudir\u00e1n a la Asamblea General representados por su representante legal o persona en quien delegue, de manera concreta y espec\u00edfica, y para los supuestos que se le se\u00f1ale.<\/p>\n<p class=\"item-num\">5. Las reuniones de la Asamblea General podr\u00e1n celebrarse de forma presencial, telem\u00e1tica o mixta, garantizando la identificaci\u00f3n de los asistentes, la autenticidad de su participaci\u00f3n y el ejercicio del derecho de voto. Las convocatorias se realizar\u00e1n preferentemente por correo electr\u00f3nico a la direcci\u00f3n facilitada por cada socio.<\/p>\n<p class=\"item-num\">6. Cualquier socio de pleno derecho podr\u00e1 delegar su voto en otro socio de pleno derecho para las Asambleas Generales, mediante escrito o medio telem\u00e1tico fehaciente dirigido a la Secretar\u00eda de la asociaci\u00f3n con veinticuatro (24) horas de antelaci\u00f3n al inicio de la asamblea, con un m\u00e1ximo de una delegaci\u00f3n por cada socio presente . Los socios sin derecho a voto no pueden delegar ni recibir delegaciones de voto.<\/p>\n<h4 id=\"art-13-reuniones-de-la-asamblea\"><strong>Art. 13. Reuniones de la Asamblea<\/strong><\/h4>\n<p class=\"item-num\">1. La Asamblea General se reunir\u00e1 en sesi\u00f3n ordinaria como m\u00ednimo una vez al a\u00f1o.<\/p>\n<p class=\"item-num\">2. La Asamblea General Ordinaria tendr\u00e1 por objeto la aprobaci\u00f3n de las cuentas del ejercicio anterior as\u00ed como cualesquiera otros asuntos que se hayan incluido en su Orden del D\u00eda.<\/p>\n<p class=\"item-num\">3. La Asamblea General se reunir\u00e1 con car\u00e1cter extraordinario siempre que sea necesario, a requerimiento de un n\u00famero de socios fundadores y de n\u00famero que represente al menos un 10% del total de socios de pleno derecho .<\/p>\n<h4 id=\"art-14-convocatoria-de-las-asambleas\"><strong>Art. 14. Convocatoria de las asambleas<\/strong><\/h4>\n<p class=\"item-num\">1. Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se har\u00e1n por correo electr\u00f3nico. A tal fin cada socio deber\u00e1 proporcionar un correo electr\u00f3nico mediante escrito suscrito por el mismo; s\u00f3lo en aquellos supuestos en los que, bien por carecer de correo electr\u00f3nico, bien por haber mostrado por escrito su preferencia a una notificaci\u00f3n por correo, ser\u00e1 practicada la convocatoria de esta forma. Los anuncios de las convocatorias se colocar\u00e1n, adem\u00e1s, en un tabl\u00f3n de anuncios que se hallar\u00e1 de forma permanente en la sede social de la Asociaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"item-num\">2. La convocatoria deber\u00e1 tener lugar con quince d\u00edas de antelaci\u00f3n como m\u00ednimo a la fecha prevista para su celebraci\u00f3n y expresar\u00e1 el d\u00eda, la hora y el lugar de la reuni\u00f3n, as\u00ed como tambi\u00e9n el orden del d\u00eda.<\/p>\n<p class=\"item-num\">3. La Asamblea General ser\u00e1 convocada por el\/la Presidente\/a de la Junta Directiva siempre que lo considere necesario o conveniente para los intereses de la Asociaci\u00f3n, as\u00ed como cuando lo solicite, por escrito, al menos un 10% de la totalidad de los socios de pleno derecho de la Asociaci\u00f3n (socios fundadores y de n\u00famero).<\/p>\n<p class=\"item-num\">4. Cualquier grupo de al menos el 10% de los socios de pleno derecho podr\u00e1 solicitar por escrito a la Junta Directiva la inclusi\u00f3n de uno o m\u00e1s asuntos en el orden del d\u00eda de la siguiente Asamblea General. Si la petici\u00f3n se recibe con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de 5 d\u00edas a la fecha de la convocatoria, dichos asuntos ser\u00e1n incorporados; de lo contrario, se tratar\u00e1n en la siguiente Asamblea que se convoque.<\/p>\n<p class=\"item-num\">5. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de celebrar Asamblea General Universal cuando est\u00e9n presentes la totalidad de sus socios y muestren por unanimidad su conformidad a la celebraci\u00f3n de Asamblea y haya acuerdo un\u00e1nime en el Orden del D\u00eda.<\/p>\n<p class=\"item-num\">6. Al inicio de las reuniones de la Asamblea General, ser\u00e1n designados el\/la Presidente\/a y el\/la Secretario\/a de la misma. 7. El\/la Secretario\/a redactar\u00e1 el Acta de cada reuni\u00f3n que reflejar\u00e1 un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado num\u00e9rico de las votaciones. Al comienzo de cada reuni\u00f3n de la Asamblea General se leer\u00e1 el Acta de la reuni\u00f3n anterior a fin de que se apruebe o no.<\/p>\n<h4 id=\"art-15-competencias-y-validez-de-los-acuerdos\"><strong>Art. 15. Competencias y validez de los acuerdos<\/strong><\/h4>\n<p class=\"item-num\">1. La Asamblea quedar\u00e1 constituida v\u00e1lidamente en primera convocatoria con la asistencia de un m\u00ednimo de un tercio de las personas asociadas presentes o representadas; y en segunda convocatoria, sea cual sea el n\u00famero de ellas, se tendr\u00e1 que celebrar media hora despu\u00e9s de la primera y en el mismo lugar.<\/p>\n<p class=\"item-num\">2. En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada socio de pleno derecho (socio fundador o de n\u00famero) de la Asociaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"item-num\">3. Todo asociado tendr\u00e1 derecho a participar en las actividades de la asociaci\u00f3n y en los \u00f3rganos de gobierno y representaci\u00f3n, a ejercer el derecho de voto, as\u00ed como asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.<\/p>\n<p class=\"item-num\">4. Son competencia de la Asamblea General: a) Controlar la actividad de la Junta Directiva y aprobar su gesti\u00f3n. b) Examinar y aprobar o rechazar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, as\u00ed como la Memoria Anual de actividades. c) Establecer las l\u00edneas generales de actuaci\u00f3n que permitan a la Asociaci\u00f3n cumplir sus fines. d) Disponer todas las medidas encaminadas a garantizar el funcionamiento democr\u00e1tico de la asociaci\u00f3n. e) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias. f) Elegir y separar a los miembros del \u00f3rgano de representaci\u00f3n. g) Adoptar los acuerdos referentes a: \u25e6 Ratificar las altas de asociados o asociadas acordadas por el \u00f3rgano de representaci\u00f3n y acordar con car\u00e1cter definitivo las bajas de las mismas. \u25e6 Acordar la uni\u00f3n de asociaciones, la integraci\u00f3n en federaciones o confederaciones, la separaci\u00f3n de las mismas, as\u00ed como la creaci\u00f3n y participaci\u00f3n en coordinadoras u otras organizaciones espec\u00edficas. \u25e6 Acordar la disoluci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n. \u25e6 Modificaci\u00f3n de los Estatutos. \u25e6 Disposici\u00f3n y enajenaci\u00f3n de bienes.<\/p>\n<p class=\"item-bullet\">\u25e6 Remuneraci\u00f3n, en su caso, de los miembros del \u00f3rgano de representaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"item-bullet\">\u25e6 Aprobar el Reglamento de R\u00e9gimen Interno de la Asociaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"item-bullet\">\u25e6 Cualquier otra que no corresponda a otro \u00f3rgano de la Asociaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"item-num\">5. Los acuerdos se tomar\u00e1n por mayor\u00eda simple de los socios de pleno derecho presentes o representados.<\/p>\n<p class=\"item-num\">6. No obstante lo anterior, requerir\u00e1n una mayor\u00eda cualificada de dos tercios (2\/3) de los socios de pleno derecho presentes o representados, los acuerdos relativos a: a) Modificaci\u00f3n de los Estatutos. b) Disoluci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n. c) Disposici\u00f3n o enajenaci\u00f3n de bienes que constituyan el inmovilizado de la entidad. d) Remuneraci\u00f3n de los miembros del \u00f3rgano de gobierno. e) Integraci\u00f3n en federaciones o confederaciones. f) Aprobaci\u00f3n y modificaci\u00f3n del Reglamento de R\u00e9gimen Interno.<\/p>\n<h3 id=\"seccion-2--la-junta-directiva\"><strong>Secci\u00f3n 2\u00aa.- La Junta Directiva<\/strong><\/h3>\n<h4 id=\"art-16-composicion-del-organo-de-representacion\"><strong>Art. 16. Composici\u00f3n del \u00f3rgano de representaci\u00f3n<\/strong><\/h4>\n<p class=\"item-num\">1. La Asociaci\u00f3n la regir\u00e1, administrar\u00e1 y representar\u00e1 l a Junta Directiva que estar\u00e1 compuesta, al menos, por <strong>tres<\/strong> miembros (Presidencia, Secretar\u00eda y Tesorer\u00eda) y podr\u00e1 ampliarse hasta un m\u00e1ximo de <strong>doce<\/strong> miembros, opcionalmente podr\u00e1 existir un\/una Vicepresidente\/a. El resto de integrantes ser\u00e1n vocales, hasta completar el m\u00e1ximo de doce componentes en total .<\/p>\n<p class=\"item-num\">2. La elecci\u00f3n se realizar\u00e1 mediante votaciones separadas para los cargos de Presidencia, Secretar\u00eda y Tesorer\u00eda, y una votaci\u00f3n conjunta para el resto de vocal\u00edas, salvo que la Asamblea acuerde otra f\u00f3rmula antes de la votaci\u00f3n. Los candidatos a Presidente\/a, Secretario\/a y Tesorero\/a que obtengan la mayor\u00eda de votos ser\u00e1n elegidos para dichos cargos. Para las vocal\u00edas, ser\u00e1n elegidos como vocales los 8 candidatos m\u00e1s votados. En caso de presentarse una candidatura conjunta en forma de lista, los socios podr\u00e1n votar por la lista completa como una opci\u00f3n, sin perjuicio de candidaturas individuales. En caso de empate en votos para un cargo unipersonal, se realizar\u00e1 una segunda votaci\u00f3n entre los empatados; de persistir el empate, se dirimir\u00e1 por sorteo o por el voto de calidad del Presidente de la Asamblea, si no es parte implicada.<\/p>\n<p class=\"item-num\">3. Los cargos de Presidente\/a, Secretario\/a y Tesorero\/a deben recaer en personas diferentes.<\/p>\n<p class=\"item-num\">4. El ejercicio de los cargos de la Junta Directiva ser\u00e1, por regla general, honor\u00edfico y gratuito. No obstante, se estar\u00e1 a lo dispuesto en el art\u00edculo sobre remuneraci\u00f3n de los miembros del \u00f3rgano de gobierno.<\/p>\n<h4 id=\"art-17-regimen-de-organizacion-y-funcionamiento\"><strong>Art. 17. R\u00e9gimen de organizaci\u00f3n y funcionamiento<\/strong><\/h4>\n<p class=\"item-num\">1. El \u00f3rgano de representaci\u00f3n regular\u00e1 su propio funcionamiento mediante la aprobaci\u00f3n del correspondiente Reglamento de Organizaci\u00f3n y Funcionamiento.<\/p>\n<p class=\"item-num\">2. Al objeto del cumplimiento de las funciones que le quedan estatutariamente encargadas, la Junta Directiva podr\u00e1 proceder a la creaci\u00f3n de comisiones tanto t\u00e9cnicas como cient\u00edficas, debiendo quedar cada una de ellas bajo el cargo de un Vocal de la Junta Directiva. A tal efecto, un Vocal podr\u00e1 encargarse de m\u00e1s de una Comisi\u00f3n.<\/p>\n<h4 id=\"art-18-duracion-del-mandato\"><strong>Art. 18. Duraci\u00f3n del mandato<\/strong><\/h4>\n<p class=\"item-num\">1. Los miembros del \u00f3rgano de representaci\u00f3n, ejercer\u00e1n el cargo durante un periodo de cinco a\u00f1os, y podr\u00e1n ser reelegidos.<\/p>\n<p class=\"item-num\">2. El cese en el cargo antes de extinguirse el t\u00e9rmino reglamentario podr\u00e1 deberse: a) Dimisi\u00f3n voluntaria presentada mediante un escrito en el que se razonen los motivos. b) Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo. c) Causar baja como miembro de la Asociaci\u00f3n. d) Sanci\u00f3n impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.<\/p>\n<p class=\"item-num\">3. Las vacantes que se produzcan en el \u00f3rgano de representaci\u00f3n se cubrir\u00e1n en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante, el \u00f3rgano de representaci\u00f3n podr\u00e1 contar, provisionalmente, hasta la pr\u00f3xima Asamblea General, con un miembro de la Asociaci\u00f3n para el cargo vacante.<\/p>\n<h4 id=\"art-19-competencias\"><strong>Art. 19. Competencias<\/strong><\/h4>\n<p class=\"item-num\">1. El \u00f3rgano de representaci\u00f3n posee las facultades siguientes: a) Ostentar y ejercitar la representaci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n y llevar a t\u00e9rmino la direcci\u00f3n y la administraci\u00f3n de la manera m\u00e1s amplia que reconozca la ley y cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, y de acuerdo con las normas, las instrucciones y las directrices generales que esta Asamblea General establezca.<\/p>\n<p class=\"item-alpha\">b) Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos p\u00fablicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes.<\/p>\n<p class=\"item-alpha\">c) Nombrar vocal\u00edas y crear comisiones de trabajo.<\/p>\n<p class=\"item-alpha\">d) Resolver sobre la admisi\u00f3n de nuevos asociados, llevando la relaci\u00f3n actualizada de todos los asociados.<\/p>\n<p class=\"item-alpha\">e) Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas que los miembros de la Asociaci\u00f3n tengan que satisfacer.<\/p>\n<p class=\"item-alpha\">f) Convocar las Asambleas Generales y controlar que los acuerdos que all\u00ed se adopten, se cumplan.<\/p>\n<p class=\"item-alpha\">g) Comunicar al Registro de Asociaciones, la modificaci\u00f3n de los Estatutos acordada por la Asamblea General en el plazo de un mes.<\/p>\n<p class=\"item-alpha\">h) Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.<\/p>\n<p class=\"item-alpha\">i) Llevar una contabilidad conforme a las normas espec\u00edficas que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situaci\u00f3n financiera de la entidad.<\/p>\n<p class=\"item-alpha\">j) Efectuar el inventario de los bienes de la Asociaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"item-alpha\">k) Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobaci\u00f3n de la Asamblea General.<\/p>\n<p class=\"item-alpha\">l) Resolver provisionalmente cualquier caso no previsto por los presentes Estatutos y dar cuenta de ello en la primera Asamblea General subsiguiente.<\/p>\n<p class=\"item-alpha\">m) Cualesquiera otras facultades que, sin estar expl\u00edcitamente mencionadas, sean necesarias para la administraci\u00f3n y gesti\u00f3n ordinaria de la asociaci\u00f3n, y que no est\u00e9n expresamente atribuidas a la Asamblea General. No se considerar\u00e1n actos de administraci\u00f3n ordinaria la enajenaci\u00f3n o gravamen de bienes inmuebles, la contrataci\u00f3n de pr\u00e9stamos por importe superior a 4.000 \u20ac ser\u00e1 competencia de la Asamblea , ni la aprobaci\u00f3n de planes estrat\u00e9gicos plurianuales, que ser\u00e1n competencia de la Asamblea General.<\/p>\n<h4 id=\"art-20-reuniones\"><strong>Art. 20. Reuniones<\/strong><\/h4>\n<p class=\"item-num\">1. El \u00f3rgano de representaci\u00f3n, convocado previamente por el\/la Presidente\/a o por la persona que le sustituya, se reunir\u00e1 en sesi\u00f3n ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan. Se reunir\u00e1 en sesi\u00f3n extraordinaria si lo solicita un tercio de sus componentes.<\/p>\n<p class=\"item-num\">2. El \u00f3rgano de representaci\u00f3n quedar\u00e1 v\u00e1lidamente constituido con convocatoria previa mediante correo electr\u00f3nico y un qu\u00f3rum de la mitad m\u00e1s uno de sus miembros. No obstante, podr\u00e1 establecerse una segunda convocatoria en la que el mismo quedar\u00e1 v\u00e1lidamente constituido cualquiera que sea el n\u00famero de miembros que asistan.<\/p>\n<p class=\"item-num\">3. Los miembros del \u00f3rgano de representaci\u00f3n est\u00e1n obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia por causas justificadas. En cualquier caso, ser\u00e1 necesaria la asistencia del Presidente\/a y del Secretario\/a o de las personas que los sustituyan.<\/p>\n<p class=\"item-num\">4. En el \u00f3rgano de representaci\u00f3n se tomar\u00e1n los acuerdos por mayor\u00eda simple de votos de los asistentes. En caso de empate, el voto del Presidente\/a ser\u00e1 de calidad.<\/p>\n<p class=\"item-num\">5. Los acuerdos del \u00f3rgano de representaci\u00f3n se har\u00e1n constar en el libro de actas. Al iniciarse cada reuni\u00f3n del mismo, se leer\u00e1 el acta de la sesi\u00f3n anterior para que se apruebe o se rectifique.<\/p>\n<h4 id=\"art-21-el-la-presidente-a\"><strong>Art. 21. El\/la Presidente\/a<\/strong><\/h4>\n<p class=\"item-num\">1. El\/la Presidente\/a de la Asociaci\u00f3n tambi\u00e9n ser\u00e1 Presidente\/a del \u00f3rgano de representaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"item-num\">2. Son propias del Presidente\/a, las siguientes funciones: a) Las de direcci\u00f3n y representaci\u00f3n legal de la Asociaci\u00f3n, por delegaci\u00f3n de la Asamblea General y del \u00f3rgano de representaci\u00f3n. b) La presidencia y la direcci\u00f3n de los debates de los \u00f3rganos de gobierno y de representaci\u00f3n. c) Convocar la Asamblea General y la Junta Directiva y establecer el orden del d\u00eda. d) Visar las actas y los certificados confeccionados por el Secretario\/a de la Asociaci\u00f3n. e) Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue la Asamblea General o el \u00f3rgano de representaci\u00f3n. f) En caso de ausencia, enfermedad o vacante del\/de la Presidente\/a, ser\u00e1 sustituido por el\/la Vicepresidente\/a, si existiera dicho cargo. En su defecto, o en ausencia de este, ser\u00e1 sustituido por el\/la Secretario\/a o, en \u00faltima instancia, por el miembro de mayor edad de la Junta Directiva.<\/p>\n<h4 id=\"art-22-el-la-vicepresidente-a\"><strong>Art. 22. El\/la Vicepresidente\/a<\/strong><\/h4>\n<p class=\"item-num\">1. El\/la Vicepresidente\/a sustituir\u00e1 al Presidente\/a en su ausencia, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendr\u00e1 las mismas atribuciones que \u00e9l\/ella. Tambi\u00e9n podr\u00e1 ejercer aquellas funciones que le delegue expresamente la Presidencia o la Junta Directiva.<\/p>\n<h4 id=\"art-23-el-la-secretario-a\"><strong>Art. 23. El\/la Secretario\/a<\/strong><\/h4>\n<p class=\"item-num\">1. El\/la Secretario\/a debe custodiar la documentaci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n, redactar y firmar las actas de las reuniones de los \u00f3rganos de gobierno y representaci\u00f3n, redactar y autorizar las certificaciones que haya que librar, as\u00ed como tener actualizada la relaci\u00f3n de los asociados.<\/p>\n<p class=\"item-num\">2. En ausencia del\/de la Presidente\/a y en caso de no existir el cargo de Vicepresidente\/a o de estar este tambi\u00e9n ausente, el\/la Secretario\/a asumir\u00e1 con car\u00e1cter transitorio las funciones de la Presidencia, sustituy\u00e9ndole con plenos efectos y con las mismas atribuciones.<\/p>\n<h4 id=\"art-24-el-la-tesorero-a\"><strong>Art. 24. El\/la Tesorero\/a<\/strong><\/h4>\n<p class=\"item-num\">1. El\/la Tesorero\/a tendr\u00e1 como funci\u00f3n la custodia y el control de los recursos de la Asociaci\u00f3n, as\u00ed como la elaboraci\u00f3n del presupuesto, el balance y liquidaci\u00f3n de cuentas, a fin de someterlos al \u00f3rgano de representaci\u00f3n, conforme se determina en el art\u00edculo 17 de estos Estatutos. Firmar\u00e1 los recibos, cuotas y otros documentos de tesorer\u00eda. Pagar\u00e1 las facturas aprobadas por el \u00f3rgano de representaci\u00f3n, las cuales tendr\u00e1n que ser visadas previamente por el\/la Presidente\/a.<\/p>\n<h2 id=\"capitulo-iv--del-buen-gobierno-y-la-transparencia\"><strong>CAPITULO IV.- DEL BUEN GOBIERNO Y LA TRANSPARENCIA<\/strong><\/h2>\n<h4 id=\"art-25-buen-gobierno-igualdad-y-entorno-seguro\"><strong>Art. 25. Buen Gobierno, Igualdad y Entorno Seguro<\/strong><\/h4>\n<p>La Asociaci\u00f3n se compromete a promover un entorno de trabajo y colaboraci\u00f3n seguro, inclusivo y libre de cualquier forma de discriminaci\u00f3n, violencia o acoso.<\/p>\n<p class=\"item-num\">1. Para garantizar este compromiso, la Junta Directiva desarrollar\u00e1 y mantendr\u00e1 actualizado un proyecto de Reglamento de R\u00e9gimen Interno, que someter\u00e1 a la aprobaci\u00f3n de la Asamblea General. Este Reglamento incluir\u00e1, como m\u00ednimo, las siguientes pol\u00edticas y protocolos: a) Un Plan de Igualdad que promueva la igualdad efectiva entre hombres y mujeres en todos los \u00e1mbitos de la asociaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"item-alpha\">b) Un Protocolo para la prevenci\u00f3n y actuaci\u00f3n frente al acoso sexual y por raz\u00f3n de sexo.<\/p>\n<p class=\"item-alpha\">c) Un Protocolo de no discriminaci\u00f3n y lucha contra el racismo, que garantice la igualdad de trato y oportunidades para todas las personas.<\/p>\n<p class=\"item-num\">2. El Reglamento de R\u00e9gimen Interno y sus protocolos asociados ser\u00e1n de obligado cumplimiento para todos los socios, miembros del \u00f3rgano de gobierno, personal contratado y personas voluntarias.<\/p>\n<h4 id=\"art-26-regimen-de-conflicto-de-intereses\"><strong>Art. 26. R\u00e9gimen de Conflicto de Intereses<\/strong><\/h4>\n<p class=\"item-num\">1. Los miembros del \u00f3rgano de gobierno tienen la obligaci\u00f3n de comunicar cualquier conflicto de intereses, directo o indirecto, y de abstenerse de participar en la deliberaci\u00f3n y votaci\u00f3n del punto en cuesti\u00f3n, debiendo constar dicha abstenci\u00f3n en el acta.<\/p>\n<h4 id=\"art-27-remuneracion-de-socios-y-miembros-del-organo-de-gobierno\"><strong>Art. 27. Remuneraci\u00f3n de Socios y Miembros del \u00d3rgano de Gobierno<\/strong><\/h4>\n<p class=\"item-num\">1. Los socios podr\u00e1n establecer una relaci\u00f3n contractual, incluida la laboral, con la asociaci\u00f3n para la prestaci\u00f3n de servicios remunerados.<\/p>\n<p class=\"item-num\">2. Los miembros del \u00f3rgano de gobierno ejercer\u00e1n sus funciones de forma voluntaria y gratuita, sin perjuicio de que puedan ser retribuidos exclusivamente por la prestaci\u00f3n de servicios t\u00e9cnicos, ejecutivos o de gesti\u00f3n de proyectos concretos, formalizados mediante contrato laboral o mercantil y aprobado por la Asamblea General con la abstenci\u00f3n del interesado. Dicha retribuci\u00f3n deber\u00e1 constar expresamente en los estatutos y en las cuentas anuales aprobadas por la Asamblea General, conforme a lo dispuesto en la Ley 11\/2023, de 27 de diciembre, de fomento del asociacionismo en Catalu\u00f1a.<\/p>\n<p class=\"item-num\">3. \u00danicamente podr\u00e1n ser objeto de remuneraci\u00f3n las funciones de car\u00e1cter puramente ejecutivo, t\u00e9cnico o de gesti\u00f3n directa y material de un proyecto espec\u00edfico, que sean distintas de las anteriores y formalizadas mediante el correspondiente contrato.<\/p>\n<p class=\"item-num\">4. En ning\u00fan caso m\u00e1s del 2\/3 de los miembros del \u00f3rgano de gobierno podr\u00e1 tener una relaci\u00f3n contractual remunerada con la asociaci\u00f3n. Se considerar\u00e1 que existe mayor\u00eda cuando m\u00e1s de la mitad de sus miembros perciban retribuci\u00f3n por servicios distintos a su cargo estatutario. 5. La decisi\u00f3n de establecer dicha relaci\u00f3n contractual deber\u00e1 ser aprobada en la Asamblea, con la deliberaci\u00f3n y votaci\u00f3n producida en ausencia del miembro afectado, debiendo constar este hecho en el acta.<\/p>\n<p class=\"item-num\">6. Para la formalizaci\u00f3n de cualquier contrato con un miembro del \u00f3rgano de gobierno, la asociaci\u00f3n ser\u00e1 representada en dicho acto por el\/la Secretario\/a o, en su defecto, por otro miembro de la Junta Directiva expresamente facultado para ello por acuerdo de la misma, con exclusi\u00f3n expresa del miembro contratado.<\/p>\n<p class=\"item-num\">7. Las colaboraciones espor\u00e1dicas y puntuales de socios o miembros del \u00f3rgano de gobierno, tales como la impartici\u00f3n de talleres, actividades, la realizaci\u00f3n de asesor\u00edas o cualquier otra actividad comercial se formalizar\u00e1n a trav\u00e9s de un contrato de prestaci\u00f3n de servicios y se remunerar\u00e1n contra la presentaci\u00f3n de la factura correspondiente.<\/p>\n<h2 id=\"capitulo-v-el-regimen-economico\"><strong>CAP\u00cdTULO V: EL R\u00c9GIMEN ECON\u00d3MICO<\/strong><\/h2>\n<h4 id=\"art-28-sostenibilidad-y-recursos-economicos\"><strong>Art. 28. Sostenibilidad y Recursos Econ\u00f3micos<\/strong><\/h4>\n<p class=\"item-num\">1. E l patrimonio fundacional de la Asociaci\u00f3n es de cero euros<\/p>\n<p class=\"item-num\">2. Para el cumplimiento de sus fines, la Asociaci\u00f3n podr\u00e1 obtener recursos econ\u00f3micos de toda clase, sin m\u00e1s limitaciones que las establecidas por la Ley.<\/p>\n<p class=\"item-num\">3. Los recursos econ\u00f3micos provendr\u00e1n, a t\u00edtulo meramente enunciativo y no limitativo, de: a) Aportaciones de Socios y Terceros: Cuotas, donativos, herencias, legados y subvenciones p\u00fablicas o privadas. b) Ingresos por Actividades Econ\u00f3micas: Venta de bienes y productos; prestaci\u00f3n de servicios de formaci\u00f3n, consultor\u00eda u organizaci\u00f3n de eventos; gesti\u00f3n de establecimientos; y explotaci\u00f3n de plataformas digitales. c) Rendimientos del Patrimonio: Rentas de bienes muebles o inmuebles, o rendimientos de activos financieros. d) Cualesquiera otros ingresos l\u00edcitos.<\/p>\n<p class=\"item-num\">3. La totalidad de los ingresos obtenidos se destinar\u00e1, sin excepci\u00f3n, al cumplimiento de los fines no lucrativos de la asociaci\u00f3n.<\/p>\n<h4 id=\"art-29-aplicacion-del-excedente-anual-y-constitucion-de-reservas\"><strong>Art. 29. Aplicaci\u00f3n del Excedente Anual y Constituci\u00f3n de Reservas<\/strong><\/h4>\n<p class=\"item-num\">1. Los excedentes netos obtenidos no podr\u00e1n ser distribuidos, ni directa ni indirectamente, entre los socios.<\/p>\n<p class=\"item-num\">2. Al cierre de cada ejercicio econ\u00f3mico, cualquier resultado positivo o excedente se incorporar\u00e1 \u00edntegramente al fondo social o patrimonio no repartible de la asociaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"item-num\">3. Estos fondos acumulados, que constituir\u00e1n las reservas de la entidad, se destinar\u00e1n a cubrir posibles d\u00e9ficits de ejercicios futuros, acometer nuevas inversiones o iniciar nuevos proyectos, o crear una reserva de liquidez.<\/p>\n<p class=\"item-num\">4. La decisi\u00f3n sobre la aplicaci\u00f3n espec\u00edfica de los excedentes acumulados ser\u00e1 competencia de la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.<\/p>\n<h4 id=\"art-30-cuotas\"><strong>Art. 30. Cuotas<\/strong><\/h4>\n<p class=\"item-num\">1. Todos los miembros de la Asociaci\u00f3n tienen obligaci\u00f3n de sostenerla econ\u00f3micamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporci\u00f3n que determine la Asamblea General a propuesta del \u00f3rgano de representaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"item-num\">2. La Asamblea General podr\u00e1 establecer cuotas de ingreso, cuotas peri\u00f3dicas mensuales, y cuotas extraordinarias.<\/p>\n<p class=\"item-num\">3. El ejercicio econ\u00f3mico quedar\u00e1 cerrado el d\u00eda 31 de diciembre de cada a\u00f1o.<\/p>\n<h4 id=\"art-31-disposicion-de-fondos\"><strong>Art. 31. Disposici\u00f3n de fondos<\/strong><\/h4>\n<p class=\"item-num\">1. En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de cr\u00e9dito, deber\u00e1n figurar como autorizados el\/la Presidente\/a, el\/la Tesorero\/a y el\/la Secretario\/a.<\/p>\n<p class=\"item-num\">2. Como regla general, la disposici\u00f3n de fondos se realizar\u00e1 de forma mancomunada solidaria, requiri\u00e9ndose la firma de, al menos, dos de las personas autorizadas.<\/p>\n<p class=\"item-num\">3. Como \u00fanica excepci\u00f3n a la regla general, para agilizar la gesti\u00f3n ordinaria y el pago de gastos corrientes, ser\u00e1 suficiente la firma de una sola persona, ya sea la del\/de la Presidente\/a o la del\/de la Secretario\/a, para operaciones cuyo importe individual sea igual o inferior a mil quinientos euros (1.500,00 \u20ac).<\/p>\n<p class=\"item-num\">4. En ning\u00fan caso podr\u00e1 eludirse el l\u00edmite establecido en el punto anterior mediante el fraccionamiento artificial de un \u00fanico gasto en varias operaciones.<\/p>\n<h4 id=\"art-32-de-las-aportaciones-reintegrables-y-la-cesion-de-uso-de-bienes\"><strong>Art. 32. De las aportaciones reintegrables y la cesi\u00f3n de uso de bienes<\/strong><\/h4>\n<p class=\"item-num\">1. En caso de necesidad transitoria de tesorer\u00eda, la asociaci\u00f3n podr\u00e1 recibir de sus socios o directivos pr\u00e9stamos a inter\u00e9s cero, formalizados mediante contrato escrito y aprobados por la Junta Directiva.<\/p>\n<p class=\"item-num\">2. La cesi\u00f3n de uso de bienes particulares, como veh\u00edculos, ser\u00e1 compensada preferentemente mediante el sistema de pago por kilometraje, aplicando una tarifa que no supere la cantidad exenta de IRPF establecida por la normativa fiscal.<\/p>\n<h4 id=\"art-33-politica-de-contratacion-y-proveedores\"><strong>Art. 33. Pol\u00edtica de Contrataci\u00f3n y Proveedores<\/strong><\/h4>\n<p class=\"item-num\">1. La asociaci\u00f3n se regir\u00e1 por los principios de transparencia, eficiencia y buena gesti\u00f3n en la contrataci\u00f3n de bienes y servicios. El Reglamento de R\u00e9gimen Interno establecer\u00e1 un procedimiento de contrataci\u00f3n que garantice la concurrencia y la selecci\u00f3n de la oferta m\u00e1s ventajosa, incluyendo, para contratos que superen un determinado importe, la obligaci\u00f3n de solicitar un m\u00ednimo de tres ofertas.<\/p>\n<p class=\"item-num\">2. Bajo dicho procedimiento, se podr\u00e1 dar preferencia a los socios o a las entidades participadas por socios, siempre que sus propuestas sean, como m\u00ednimo, equivalentes en t\u00e9rminos de calidad, idoneidad y coste a las de otros proveedores externos. Esta preferencia deber\u00e1 estar justificada en el expediente de contrataci\u00f3n y fundamentada en criterios objetivos, tales como el conocimiento del proyecto, la alineaci\u00f3n con los fines de la asociaci\u00f3n, la sostenibilidad de la relaci\u00f3n o el impacto social generado. En todo caso, el socio interesado deber\u00e1 abstenerse de participar en la deliberaci\u00f3n y votaci\u00f3n del contrato, conforme al art\u00edculo 26, y la decisi\u00f3n deber\u00e1 quedar debidamente motivada en el acta correspondiente.<\/p>\n<h2 id=\"capitulo-vi--disolucion-de-la-asociacion\"><strong>CAPITULO VI.- DISOLUCI\u00d3N DE LA ASOCIACI\u00d3N<\/strong><\/h2>\n<h4 id=\"art-34-causas-de-disolucion-y-entrega-del-remanente\"><strong>Art. 34. Causas de Disoluci\u00f3n y entrega del remanente<\/strong><\/h4>\n<p class=\"item-num\">1. La Asociaci\u00f3n se disolver\u00e1: a) Si as\u00ed lo acuerda la Asamblea General extraordinaria, convocada espec\u00edficamente para este fin, de conformidad con la mayor\u00eda cualificada establecida en el art\u00edculo 15.6 de los presentes Estatutos. b) Por las causas determinadas en el art\u00edculo 39 del C\u00f3digo Civil. c) Por sentencia judicial firme. d) Por baja de las personas asociadas, de forma que queden reducidas a menos de tres.<\/p>\n<h4 id=\"art-35-liquidacion\"><strong>Art. 35. Liquidaci\u00f3n<\/strong><\/h4>\n<p class=\"item-num\">1. La disoluci\u00f3n de la asociaci\u00f3n abre el per\u00edodo de liquidaci\u00f3n, hasta el fin del cual la entidad conservar\u00e1 su entidad jur\u00eddica.<\/p>\n<p class=\"item-num\">2. Los miembros del \u00f3rgano de representaci\u00f3n en el momento de la disoluci\u00f3n se convierten en liquidadores, salvo que la Asamblea General designe a otros, o bien los que el juez, en su caso, acuerde en su resoluci\u00f3n judicial.<\/p>\n<p class=\"item-num\">3. Corresponde a los liquidadores: a) Velar por la integridad del patrimonio de la asociaci\u00f3n y llevar sus cuentas. b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidaci\u00f3n. c) Cobrar los cr\u00e9ditos de la asociaci\u00f3n. d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores. e) Aplicar los bienes sobrantes de la asociaci\u00f3n a los fines previstos por los Estatutos, a excepci\u00f3n de las aportaciones condicionales. f) Solicitar la cancelaci\u00f3n de los asientos en el Registro correspondiente.<\/p>\n<p class=\"item-num\">4. En caso de insolvencia de la asociaci\u00f3n, el \u00f3rgano de representaci\u00f3n o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.<\/p>\n<p class=\"item-num\">5. El remanente neto que resulte de la liquidaci\u00f3n se destinar\u00e1 \u00edntegramente a otra entidad sin \u00e1nimo de lucro con fines y objetivos an\u00e1logos a los de esta asociaci\u00f3n, quedando expresamente prohibido su reparto entre los socios o miembros de los \u00f3rganos de gobierno.<\/p>\n<p class=\"item-num\">6. Las personas asociadas no responden personalmente de las deudas de la asociaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"item-num\">7. Los miembros o titulares de los \u00f3rganos de gobierno y representaci\u00f3n, y las dem\u00e1s personas que obren en nombre y representaci\u00f3n de la asociaci\u00f3n, responder\u00e1n ante \u00e9sta, ante los asociados y ante terceros por los da\u00f1os causados y las deudas contra\u00eddas por actos dolosos, culposos o negligentes.<\/p>\n<h2 id=\"capitulo-vii--resolucion-extrajudicial-de-conflictos\"><strong>CAP\u00cdTULO VII.- RESOLUCI\u00d3N EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS<\/strong><\/h2>\n<h4 id=\"art-36-resolucion-extrajudicial-de-conflictos\"><strong>Art. 36. Resoluci\u00f3n extrajudicial de conflictos<\/strong><\/h4>\n<p class=\"item-num\">1. Las controversias de car\u00e1cter <strong>meramente patrimonial o contractual<\/strong> que surjan en el seno de la asociaci\u00f3n podr\u00e1n someterse, de mutuo acuerdo entre las partes, a arbitraje conforme a la Ley 60\/2003. <strong>Quedan excluidas del arbitraje las cuestiones relativas a la<\/strong> <strong>condici\u00f3n de socio, expulsi\u00f3n, admisi\u00f3n o validez de acuerdos estatutarios<\/strong> , que ser\u00e1n resueltas por la jurisdicci\u00f3n ordinaria.<\/p>\n<h2 id=\"capitulo-viii--disposiciones-finales\"><strong>CAP\u00cdTULO VIII.- DISPOSICIONES FINALES<\/strong><\/h2>\n<h4 id=\"art-37-modificacion-de-los-estatutos\"><strong>Art. 37. Modificaci\u00f3n de los Estatutos<\/strong><\/h4>\n<p class=\"item-num\">1. Las modificaciones de los presentes Estatutos ser\u00e1n competencia de la Asamblea General extraordinaria, convocada espec\u00edficamente a tal efecto, y requerir\u00e1n para su aprobaci\u00f3n el voto favorable de una mayor\u00eda cualificada de 2\/3 de los socios de pleno derecho presentes o representados.<\/p>\n<h4 id=\"art-38-beneficios-fiscales\"><strong>Art. 38. Beneficios Fiscales<\/strong><\/h4>\n<p class=\"item-num\">1. La Asociaci\u00f3n podr\u00e1 solicitar la declaraci\u00f3n de Utilidad P\u00fablica y se dirigir\u00e1 a las Administraciones competentes para promover el reconocimiento de cuantos beneficios fiscales le pudieran corresponder de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<h4 id=\"art-39-garantias-tecnicas-y-legales\"><strong>Art. 39. Garant\u00edas T\u00e9cnicas y Legales<\/strong><\/h4>\n<p class=\"item-num\">1. El personal t\u00e9cnico al servicio de la ONGD CohesionART, en el ejercicio de sus funciones de asesoramiento a los \u00f3rganos de gobierno, podr\u00e1 hacer constar en los expediente s los reparos de legalidad que a su juicio contengan los acuerdos o decisiones a adoptar.<\/p>\n<h4 id=\"art-40-normativa-aplicable\"><strong>Art. 40. Normativa Aplicable<\/strong><\/h4>\n<p class=\"item-num\">1. En todo lo no previsto en los presentes Estatutos, se aplicar\u00e1 la Ley Org\u00e1nica 1\/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociaci\u00f3n; el Libro Tercero del C\u00f3digo Civil de Catalu\u00f1a (Ley 4\/2008, de 24 de abril); la Ley 11\/2023, de 27 de diciembre, de fomento del asociacionismo en Catalu\u00f1a; y cuantas disposiciones legales y reglamentarias resulten de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<h4 id=\"art-41-entrada-en-vigor\"><strong>Art. 41. Entrada en Vigor<\/strong><\/h4>\n<p class=\"item-num\">1. Los presentes Estatutos entrar\u00e1n en vigor el d\u00eda siguiente a su aprobaci\u00f3n por la Asamblea General.<\/p>\n<h2 id=\"diligencia-final\"><strong>DILIGENCIA FINAL<\/strong><\/h2>\n<p><strong>Los presentes Estatutos quedan redactados con la inclusi\u00f3n de las modificaciones<\/strong> <strong>acordadas por la Asamblea General Extraordinaria de fecha 5 octubre 2025<\/strong> <\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00cdndice EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS: CAPITULO I.- DENOMINACI\u00d3N, DOMICILIO, \u00c1MBITO, FINES Y ACTIVIDADES Art. 1. Denominaci\u00f3n Art. 2. Personalidad Jur\u00eddica Art. 3. Domicilio y \u00e1mbito de actuaci\u00f3n Art 4. Duraci\u00f3n y car\u00e1cter democr\u00e1tico Art. 5. Fines y Misi\u00f3n Art. 6. Actividades CAPITULO II.- ASOCIADOS Art. 7. Capacidad Art. 8. Derechos y Deberes de los Socios Art. [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"parent":21163,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"class_list":["post-283089","page","type-page","status-publish","hentry"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.cohesionart.org\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/283089","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.cohesionart.org\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.cohesionart.org\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cohesionart.org\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cohesionart.org\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=283089"}],"version-history":[{"count":17,"href":"https:\/\/www.cohesionart.org\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/283089\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":283112,"href":"https:\/\/www.cohesionart.org\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/283089\/revisions\/283112"}],"up":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cohesionart.org\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/21163"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.cohesionart.org\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=283089"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}