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Reglamento de Régimen Interno

Índice

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA ASOCIACIÓN ONGD COHESIONART

TÍTULO PRELIMINAR: OBJETO, ÁMBITO Y NATURALEZA

Artículo 1. Objeto y Naturaleza Jurídica

1. El presente Reglamento de Régimen Interno (en adelante, RRI) constituye la norma de desarrollo de los Estatutos de la Asociación ONGD CohesionART, y tiene por objeto regular de forma detallada el funcionamiento interno de la entidad, los procedimientos de actuación de sus órganos y los derechos y deberes de las personas que la integran.

2. Este RRI es de naturaleza vinculante y de obligado cumplimiento. Su contenido ha sido aprobado por la Asamblea General, órgano soberano de la asociación, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 15.6.f de los Estatutos.

3. En caso de contradicción o discrepancia entre lo dispuesto en este RRI y los Estatutos de la asociación, prevalecerá en todo caso lo establecido en los Estatutos.

4. Las remisiones legales realizadas en este Reglamento se entenderán hechas a sus versiones vigentes y a las normas que las sustituyan, aplicándose siempre la regulación más actual sin necesidad de modificar expresamente el texto.

Artículo 2. Ámbito de Aplicación Subjetivo

1. Las disposiciones contenidas en el presente RRI son de aplicación obligatoria, sin excepción ni privilegio alguno, a todas las personas vinculadas a la asociación, lo que incluye:

a) Todos los socios y socias, en su condición de miembros de la Asamblea General, órgano soberano de gobierno.

b) Todos los miembros de la Junta Directiva, en su condición de órgano de gobierno ordinario y de representación.

c) Todo el personal contratado bajo cualquier modalidad laboral.

d) Todas las personas voluntarias que colaboren con la entidad.

e) Cualquier otra persona o entidad que, en virtud de un acuerdo o convenio, actúe en nombre o en representación de la asociación.

2. El desconocimiento del presente Reglamento no exime de su cumplimiento. La Secretaría de la Junta Directiva garantizará que una copia actualizada del mismo esté permanentemente a disposición de todos los miembros de la asociación por medios telemáticos.

TÍTULO I: DE LOS SOCIOS Y EL VOLUNTARIADO

Capítulo I: Admisión y Clasificación de Socios

Artículo 3. Procedimiento de Solicitud de Admisión

1. Cualquier persona física o jurídica que desee asociarse deberá dirigir una solicitud por escrito a la Junta Directiva, utilizando el formulario oficial proporcionado por la asociación.

2. La solicitud deberá ir acompañada de una declaración de adhesión a los fines y valores de la entidad y del compromiso de cumplir los Estatutos y el presente Reglamento.

3. La Junta Directiva acusará recibo de todas las solicitudes y las resolverá en un plazo máximo de sesenta (60) días naturales. La decisión, ya sea de admisión o de denegación, será comunicada por escrito al solicitante. La denegación deberá ser motivada.

Artículo 4. Criterios Objetivos para la Clasificación como Socio de Pleno Derecho (de Número)

1. De conformidad con el Artículo 7.3 de los Estatutos, la Junta Directiva aplicará los siguientes criterios objetivos para resolver sobre la admisión de una persona como Socio de Pleno Derecho (de Número):

a) Por participación activa: Se considerará cumplido este criterio cuando el solicitante acredite haber colaborado de forma regular y verificable como voluntario/a en actos de la asociación durante, al menos, cien (100) horas a lo largo de los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la solicitud.

b) Por trayectoria o formación relevante: Se considerará cumplido este criterio cuando el solicitante acredite documentalmente una formación académica o una experiencia profesional de, al menos, dos (2) años en ámbitos directamente relacionados con los fines de la asociación (gestión cultural, intervención social, cooperación, etc.).

2. El cumplimiento de, al menos, uno de los dos criterios anteriores será condición necesaria para la admisión como Socio de Pleno Derecho.

3. Excepcionalmente, la Junta podrá admitir méritos equivalentes debidamente motivados (trayectoria, aportaciones estratégicas o profesionales alineadas con los fines de la entidad).

Artículo 5. Procedimiento de Clasificación y Notificación

1. La Junta Directiva evaluará las solicitudes y la documentación aportada. Aquellos solicitantes que no cumplan los criterios del artículo anterior, pero manifiesten su apoyo a los fines de la entidad, podrán ser admitidos en la categoría de Socio Simpatizante.

2. La condición de socio se adquiere de forma efectiva desde el momento de la notificación de la admisión por parte de la Junta Directiva y, en el caso de los Socios de Pleno Derecho, tras el abono de la primera cuota.

3. La Secretaría mantendrá un registro actualizado de socios, especificando la categoría de cada uno.

Capítulo II: Derechos y Deberes de los Socios

Artículo 6. Desarrollo de los Derechos

1. Derecho a la Información: Todos los socios tienen derecho a recibir información sobre la evolución de la asociación. La Junta Directiva garantizará el acceso telemático permanente a los estatutos, el RRI, las cuentas anuales y las memorias de actividades aprobadas.

2. Derecho de Participación: Se fomentará la participación de todos los socios en las actividades y comisiones de trabajo. Las convocatorias de actividades se difundirán a todos los socios por igual, independientemente de su categoría.

Artículo 7. Desarrollo de los Deberes

1. Todas las personas asociadas, en cualquiera de sus modalidades, tienen los siguientes deberes fundamentales:

a) Deber de Cumplimiento Normativo: Cumplir y acatar lo dispuesto en los Estatutos, en el presente Reglamento de Régimen Interno, en el Código de Conducta y en los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva.

b) Deber de Lealtad y Contribución a los Fines: Actuar con lealtad hacia la asociación, colaborando activamente en la consecución de sus fines y absteniéndose de realizar cualquier acto que pueda perjudicar el buen nombre, la imagen o los intereses de la entidad.

c) Deber de Participación: Participar, en la medida de sus posibilidades, en la vida asociativa, asistiendo a las Asambleas Generales y contribuyendo al desarrollo de las actividades.

d) Deber de Sostenimiento Económico: Los Socios de Pleno Derecho (Fundadores y de Número) tienen el deber de estar al corriente en el pago de las cuotas que establezca la Asamblea General, como contribución fundamental al sostenimiento de la asociación.

e) Deber de Convivencia y Respeto: Mantener una conducta respetuosa, inclusiva y no violenta en todos los espacios y actividades de la asociación, de acuerdo con los protocolos de entorno seguro, respetando los derechos y la dignidad de todos los miembros y personas beneficiarias.

f) Deber de Confidencialidad: Guardar la debida confidencialidad sobre la información interna sensible de la asociación a la que pudieran tener acceso, especialmente en lo relativo a datos personales de otros miembros o beneficiarios.

g) Deber de Cuidado de los Recursos: Utilizar de forma diligente y responsable los bienes y recursos de la asociación que se pongan a su disposición para el desarrollo de las actividades.

Artículo 8. Del Uso del Nombre y la Imagen Corporativa

1. El nombre «ONGD CohesionART», su logotipo y cualquier otro elemento distintivo de su imagen corporativa son patrimonio exclusivo de la asociación.

2. Ningún socio, voluntario, miembro de la Junta Directiva o personal contratado podrá utilizar dichos elementos para fines particulares, comerciales, políticos o de cualquier otra índole ajena a los fines de la entidad, sin la autorización previa, expresa y por escrito de la Junta Directiva.

3. Cualquier uso autorizado deberá respetar en todo momento el manual de identidad corporativa de la asociación, si existiera, y los valores de la entidad.

4. El uso indebido del nombre o la imagen de la asociación será considerado una falta grave a los efectos del régimen sancionador.

Capítulo III: Régimen Disciplinario

Artículo 9. Tipificación de Faltas

A efectos de lo dispuesto en el Artículo 10 de los Estatutos, las faltas se clasifican en:

1. Faltas Leves: El impago de una cuota anual o la inasistencia no justificada a tres convocatorias consecutivas de la Asamblea General.

2. Faltas Graves: El impago reiterado de dos cuotas anuales; el incumplimiento grave o reiterado de los deberes recogidos en el Artículo 7 del presente RRI; o la reincidencia en dos faltas leves en un periodo de un año.

3. Faltas Muy Graves: El quebrantamiento de las obligaciones establecidas en el Capítulo IV de los Estatutos sobre Buen Gobierno, incluyendo la no declaración de un conflicto de intereses o la vulneración de los protocolos de igualdad y entorno seguro; o cualquier conducta que cause un perjuicio grave a la imagen o al patrimonio de la asociación, tales como:

a) Difundir información falsa o calumniosa sobre la asociación o sus miembros.

b) Cometer actos de fraude, malversación o uso indebido de fondos.

c) Incumplir reiteradamente las normas de convivencia, acoso o discriminación, tras haber sido advertido previamente.

d) Cualquier otro acto que, por su gravedad, justifique la expulsión, según criterios objetivos y previamente definidos en el presente Reglamento.

Artículo 10. Procedimiento Sancionador

1. La imposición de cualquier sanción disciplinaria requerirá la apertura de un expediente disciplinario, que se iniciará mediante acuerdo motivado de la Junta Directiva o a instancia de cualquier socio de pleno derecho, debidamente fundamentada.

2. La instrucción del expediente corresponderá a una persona o comisión independiente designada por la Junta Directiva. La persona designada preferentemente no podrá ser socia ni haber mantenido relación contractual con la asociación en los últimos dos (2) años, garantizando plenamente su imparcialidad, objetividad y ausencia de conflicto de intereses. En ningún caso el instructor podrá ser un miembro de la propia Junta Directiva.

3. El/la instructor/a: a) Formulará un pliego de cargos motivado, especificando los hechos, la norma infringida y la posible sanción; b) Garantizará al socio afectado el derecho de audiencia, otorgándole un plazo de quince (15) días naturales para presentar alegaciones y pruebas; c) Podrá recabar cuanta información y testimonios estime necesarios; d) Emitirá una propuesta de resolución motivada, que incluirá una valoración de los hechos y una recomendación sancionadora, si procede.

4. La Junta Directiva, a la vista del informe instructor, adoptará una propuesta de resolución provisional, que en caso de sanción de expulsión deberá ser sometida a ratificación por la Asamblea General en un plazo máximo de treinta (30) días desde su adopción.

5. Hasta la ratificación asamblearia de la expulsión, el socio afectado conservará todos sus derechos asociativos, incluido el derecho de voto, salvo que la Junta Directiva, de forma excepcional y motivada, acuerde medidas cautelares proporcionadas y necesarias para proteger la integridad de la asociación, sus miembros o sus actividades. Dichas medidas cautelares deberán ser revisables en todo momento y no podrán incluir la suspensión del derecho de defensa.

6. El socio sancionado tendrá derecho a asistir, ser oído y presentar pruebas en la Asamblea General que deba ratificar su expulsión, aunque no podrá votar en la deliberación sobre su propio caso.

7. Las sanciones distintas de la expulsión (apercibimiento, suspensión temporal de derechos por un máximo de seis meses, inhabilitación para cargos) serán resueltas directamente por la Junta Directiva, previo informe instructor y audiencia, sin necesidad de ratificación asamblearia, salvo que el Reglamento disponga otra cosa.

8. Las faltas leves prescriben a los 3 meses, las graves a los 6 meses y las muy graves al año desde su comisión; las sanciones prescriben al año desde su firmeza. La graduación tendrá en cuenta intencionalidad, reiteración, perjuicio causado, reparación y colaboración del infractor.

Capítulo IV: Del Voluntariado

Artículo 11. Principios y Naturaleza de la Acción Voluntaria

1. La Asociación ONGD CohesionART reconoce la acción voluntaria como un pilar fundamental de su misión, basada en los principios de solidaridad, compromiso y participación cívica.

2. La relación con las personas voluntarias es de naturaleza estrictamente no laboral y no remunerada, fundamentada en la libertad de la persona para colaborar y de la entidad para aceptar dicha colaboración.

3. En ningún caso las actividades de voluntariado podrán sustituir a puestos de trabajo remunerados.

Artículo 12. Procedimiento de Incorporación y Cese

1. La incorporación de una persona voluntaria se formalizará obligatoriamente y por escrito mediante la firma de un Acuerdo de Incorporación, por duplicado, antes del inicio de cualquier actividad.

2. Dicho Acuerdo de Incorporación contendrá, como mínimo, la siguiente información:

a) Los datos identificativos de la asociación y de la persona voluntaria.

b) El conjunto de derechos y deberes que corresponden a ambas partes, incluyendo la adhesión explícita al Código de Conducta y a los protocolos de entorno seguro de la entidad.

c) La descripción de las actividades, funciones y responsabilidades que se compromete a realizar la persona voluntaria.

d) El tiempo de dedicación y el horario comprometido.

e) El proceso de formación inicial y continua que recibirá.

f) La duración del compromiso y las causas y formas de desvinculación por ambas partes.

g) La confirmación de que la persona voluntaria está cubierta por el seguro de responsabilidad civil y de accidentes de la asociación.

3. La condición de voluntario cesará por mutuo acuerdo, por decisión unilateral de cualquiera de las partes comunicada por escrito, o por expiración del plazo fijado en el Acuerdo de Incorporación.

Artículo 13. Derechos de las Personas Voluntarias

1. De conformidad con la legislación vigente, las personas voluntarias tienen, entre otros, los siguientes derechos:

a) Recibir información clara y precisa sobre los fines, la organización y el funcionamiento de la entidad.

b) Recibir la formación necesaria, tanto inicial como continua, para el correcto desarrollo de sus actividades.

c) Participar activamente en la vida de la asociación, en los términos que se establezcan, y ser escuchados en los asuntos que afecten a su actividad.

d) Estar cubiertos por un seguro de responsabilidad civil y de accidentes y enfermedades derivado directamente del ejercicio de su actividad voluntaria.

e) Ser reembolsados por los gastos debidamente justificados y autorizados que les ocasione el desempeño de su actividad.

f) Disponer de una acreditación identificativa de su condición de voluntario/a.

g) Recibir, a su término, un certificado que acredite su participación en los programas de voluntariado.

h) Desarrollar su actividad en condiciones de seguridad e higiene y en un entorno libre de cualquier forma de acoso o discriminación.

Artículo 14. Deberes de las Personas Voluntarias

1. Son deberes de las personas voluntarias, entre otros:

a) Cumplir los compromisos adquiridos con la asociación, reflejados en el Acuerdo de Incorporación.

b) Actuar de forma diligente, responsable y solidaria, respetando los fines y la normativa interna de la entidad.

c) Rechazar cualquier contraprestación económica por su actividad.

d) Guardar la debida confidencialidad sobre la información a la que tengan acceso en el desempeño de su actividad, especialmente en lo relativo a datos personales de beneficiarios u otros miembros de la entidad.

e) Respetar los derechos, la dignidad y la privacidad de las personas beneficiarias y del resto de integrantes de la asociación.

f) Participar en las actividades de formación previstas.

g) Utilizar adecuadamente los recursos y medios materiales que la asociación ponga a su disposición.

h) Notificar con la debida antelación su cese como persona voluntaria.

Artículo 15. Plan de Voluntariado

1. La Junta Directiva aprobará y mantendrá actualizado un Plan de Voluntariado que servirá como documento marco para la gestión integral de la acción voluntaria en la entidad. Dicho plan incluirá, como mínimo, los programas de captación, formación, participación, seguimiento y reconocimiento de las personas voluntarias.

TÍTULO II: DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Capítulo I: De la Asamblea General

Artículo 16. Normas de Funcionamiento de la Mesa de la Asamblea

1. Al inicio de cada Asamblea General, se constituirá una Mesa compuesta, como mínimo, por el/la Presidente/a y el/la Secretario/a de la Junta Directiva.

2. Las funciones de la Mesa serán:

a) Realizar el recuento de asistentes, verificar el quórum y declarar la válida constitución de la Asamblea.

b) Dirigir el debate, concediendo y retirando la palabra, y velando por el cumplimiento del orden del día y de los tiempos de intervención.

c) Supervisar el procedimiento de votación, asegurar su corrección y proclamar los resultados.

d) Interpretar y resolver, con carácter inapelable para esa sesión, cualquier duda de procedimiento que pudiera surgir durante la misma.

3. En caso de votaciones relativas a la censura o cese de la Junta Directiva o de alguno de sus miembros, la Mesa será constituida por los tres socios de pleno derecho de mayor edad presentes en la sala, para garantizar la máxima imparcialidad.

Artículo 17. Procedimiento de Voto y Delegación

1. Cuando así lo prevean los Estatutos o lo admita la normativa aplicable, las reuniones y votaciones podrán celebrarse por medios telemáticos que garanticen la identificación de las personas asistentes, la continuidad de la comunicación, la posibilidad de intervenir en la deliberación y la emisión del voto, quedando constancia en el acta.

2. De conformidad con los Estatutos, cualquier socio de pleno derecho podrá delegar su voto en otro. Para su validez, la delegación deberá:

a) Realizarse por escrito o correo electrónico dirigido a la Secretaría de la asociación.

b) Ser recibida con una antelación mínima de 24 horas al inicio de la Asamblea.

c) Incluir el nombre completo y DNI tanto del socio delegante como del delegado.

3. Ninguna persona socia podrá ostentar más delegaciones de voto de las permitidas en el art. 12.6 de los Estatutos.

Capítulo II: De la Junta Directiva

Artículo 18. Régimen de Convocatorias y Reuniones

1. La Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria con una periodicidad mínima de una vez cada cuatro meses, y en sesión extraordinaria cuantas veces lo convoque la Presidencia o lo solicite un tercio de sus miembros.

2. La convocatoria se realizará por correo electrónico con una antelación mínima de cinco (5) días naturales, e incluirá el orden del día, la fecha, la hora y el formato de la reunión (presencial o telemática).

3. En caso de urgencia justificada (como la necesidad de adoptar un acuerdo imprescindible para el cumplimiento de un plazo administrativo o subvencional perentorio, para resolver una crisis institucional grave o un problema grave con alguna actividad o proyecto), debidamente motivada en la convocatoria, el plazo podrá reducirse a 48 horas anteriores al inicio de la sesión.

Artículo 19. Procedimiento para la Adopción de Acuerdos

1. Para la válida constitución de la Junta Directiva, será necesaria la asistencia de la mitad más uno de sus miembros.

2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos presentes. En caso de empate, el voto del/de la Presidente/a será de calidad.

3. No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros de la Junta y lo aprueben por unanimidad.

4. Cualquier miembro de la Junta podrá solicitar que su voto particular o su oposición a un acuerdo conste expresamente en el acta.

5. Si no se alcanza quórum en primera convocatoria, la Junta quedará válidamente constituida en segunda convocatoria con cualquier número de miembros asistentes, de acuerdo con el art. 20.2 de los Estatutos.

Artículo 20. Creación y Funcionamiento de Comisiones de Trabajo

1. La Junta Directiva podrá crear cuantas comisiones o grupos de trabajo estime necesarios para el desarrollo de proyectos o áreas de actividad específicas.

2. El acuerdo de creación de una comisión deberá especificar, como mínimo:

a) Sus objetivos y funciones.

b) El nombre del miembro de la Junta Directiva que actuará como responsable o enlace.

c) Su composición, que podrá incluir a socios, personal contratado y voluntarios.

3. Las comisiones tendrán carácter consultivo y de ejecución, pero sus propuestas y decisiones deberán ser, en todo caso, ratificadas por la Junta Directiva.

Artículo 21. Competencias

1. El órgano de representación, como máximo responsable de la gestión y administración de la entidad, posee las siguientes facultades:

a) Velar activamente por el cumplimiento de los fines, la misión y los valores de la asociación, garantizando la aplicación de una perspectiva de igualdad de género, no discriminación, inclusión, sostenibilidad medioambiental y lucha contra el racismo y la xenofobia en todas las actividades y decisiones de la entidad.

b) Ostentar y ejercitar la representación de la Asociación y llevar a término la dirección y la administración de la manera más amplia que reconozca la ley, y cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General.

c) Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes.

d) Nombrar vocalías y crear comisiones de trabajo.

e) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados, de acuerdo con los criterios objetivos establecidos.

f) Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas.

g) Convocar las Asambleas Generales y controlar que los acuerdos que allí se adopten, se cumplan.

h) Comunicar al Registro de Asociaciones correspondiente la modificación de los Estatutos una vez aprobada por la Asamblea General, así como cualquier cambio en la composición de la Junta Directiva en los plazos legalmente establecidos.

i) Formular y presentar a la Asamblea General el balance, el estado de cuentas, el presupuesto y la memoria anual de actividades.

j) Llevar una contabilidad conforme a las normas específicas que permitan obtener la imagen fiel del patrimonio y la situación financiera de la entidad.

k) Efectuar y mantener actualizado el inventario de los bienes de la Asociación.

l) Desarrollar y aprobar los protocolos y políticas de buen gobierno previstos en los Estatutos y en el Reglamento de Régimen Interno.

m) Cualesquiera otras facultades que, sin estar explícitamente mencionadas, sean necesarias para la administración y gestión ordinaria de la asociación, y que no estén expresamente atribuidas a la Asamblea General. No se considerarán actos de administración ordinaria la enajenación o gravamen de bienes inmuebles, la contratación de préstamos por importe superior a 4.000 €, conforme al art. 27.2 de los Estatutos, ni la aprobación de planes estratégicos plurianuales, que serán competencia de la Asamblea General.

TÍTULO III: DEL COMPROMISO ÉTICO Y EL ENTORNO SEGURO

Capítulo I: Del Plan de Igualdad de Género

Artículo 22. Compromiso y Marco Normativo Interno

1. De conformidad con el Artículo 25 de los Estatutos, la asociación se compromete a promover un entorno de trabajo y colaboración seguro, inclusivo, transparente y libre de cualquier forma de discriminación, violencia o acoso.

2. Para garantizar y materializar este compromiso, la Junta Directiva desarrollará, aprobará, mantendrá actualizados y velará por el cumplimiento de los siguientes Protocolos y Políticas de Buen Gobierno, los cuales serán de obligado cumplimiento para todas las personas mencionadas en el Artículo 2 de este Reglamento:

a) Un Plan de Igualdad de Género.

b) Un Protocolo Integral para la Prevención y Actuación frente al Acoso (sexual, por razón de sexo y laboral).

c) Un Protocolo de Diversidad, Inclusión y No Discriminación (con especial atención a la lucha contra el racismo y la protección del colectivo LGTBI+).

d) El Código de Conducta y Buenas Prácticas de la asociación.

3. Todos estos documentos serán accesibles para los miembros de la asociación y formarán parte del programa de formación inicial para todo el personal, voluntarios y colaboradores.

Artículo 23. Diagnóstico y Áreas de Actuación

1. La Junta Directiva realizará y mantendrá actualizado, con una periodicidad mínima de tres años, un diagnóstico de la situación de igualdad en la asociación.

2. Dicho diagnóstico analizará, como mínimo: la composición por sexo de la masa social y de los órganos de gobierno; los procesos de selección y contratación; las condiciones de trabajo y la política retributiva; y la comunicación interna y externa de la entidad.

Artículo 24. Objetivos y Medidas

1. Basándose en el diagnóstico, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General la aprobación de objetivos y medidas concretas, que incluirán, entre otras:

a) Acciones para fomentar una representación equilibrada en los órganos de gobierno.

b) Medidas para garantizar la igualdad retributiva en todos los niveles.

c) La integración de la perspectiva de género en el diseño y evaluación de todos los proyectos.

d) El uso de un lenguaje inclusivo y no sexista en todas las comunicaciones de la asociación.

Capítulo II: Protocolo Integral frente al Acoso

Artículo 25. Declaración de Tolerancia Cero

1. La Asociación ONGD CohesionART declara su política de Tolerancia Cero frente a cualquier manifestación de acoso sexual, por razón de sexo o acoso laboral (mobbing). No se tolerará ninguna conducta que atente contra la dignidad y la integridad física o moral de las personas.

Artículo 26. Definiciones

1. A efectos de este protocolo, se entenderá por:

a) Acoso sexual: Cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona.

b) Acoso por razón de sexo: Cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad.

c) Acoso laboral (mobbing): La exposición a conductas de violencia psicológica, dirigidas de forma reiterada y prolongada en el tiempo, hacia una o más personas por parte de otra/s que actúan frente a aquella/s desde una posición de poder (no necesariamente jerárquica).

Artículo 27. Canal de Denuncia y Confidencialidad

1. Se establece un canal de denuncia formal a través de una dirección de correo electrónico específica y confidencial (etica@cohesionart.org), accesible únicamente por las personas designadas como responsables de la instrucción.

2. La asociación garantiza la máxima confidencialidad del proceso y la protección absoluta contra cualquier tipo de represalia para la persona denunciante y los testigos.

Artículo 28. Procedimiento de Actuación

1. Recibida una denuncia, la Junta Directiva nombrará un Comité Instructor compuesto por dos personas (preferiblemente de distinto sexo) que no tengan conflicto de intereses con las partes.

2. El Comité iniciará una investigación en un plazo máximo de 72 horas, garantizando la audiencia de todas las partes implicadas.

3. En un plazo máximo de treinta (30) días, el Comité emitirá un informe de conclusiones a la Junta Directiva, proponiendo, si procede, la adopción de medidas cautelares y la incoación del correspondiente expediente sancionador según lo dispuesto en el Capítulo III del Título I de este Reglamento.

Capítulo III: Protocolo de Diversidad, Inclusión y No Discriminación

Artículo 29. Principio de Inclusión Activa

1. La asociación no solo se compromete a no discriminar, sino a promover activamente la inclusión y la participación de personas de diversos orígenes, capacidades, identidades y orientaciones, con especial atención a la lucha contra el racismo y la creación de un espacio seguro para el colectivo LGTBI+.

Artículo 30. Medidas de Inclusión

1. La Junta Directiva velará por la implementación de medidas concretas, tales como:

a) Garantizar que los procesos de selección de personal, admisión de socios y designación de responsables de proyecto se basen exclusivamente en criterios de mérito y capacidad, sin ningún tipo de sesgo.

b) Utilizar un lenguaje y una comunicación gráfica que representen la diversidad de la sociedad.

c) Promover activamente proyectos que den voz y visibilidad a colectivos históricamente discriminados.

d) Garantizar que todos los espacios de la asociación sean seguros y respetuosos, no tolerando ninguna manifestación de LGTBIfobia, racismo o cualquier otra forma de odio.

TÍTULO IV: DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y ADMINISTRATIVO

Capítulo I: Gestión Financiera y Presupuestaria

Artículo 31. Procedimiento de Elaboración del Presupuesto Anual

1. Durante el último trimestre de cada año, la Junta Directiva, a propuesta del/de la Tesorero/a, elaborará un borrador del presupuesto de ingresos y gastos para el ejercicio siguiente.

2. Dicha propuesta servirá como guía para la gestión provisional de la entidad desde el 1 de enero del nuevo ejercicio.

3. El presupuesto anual definitivo será presentado por la Junta Directiva para su debate y aprobación en la Asamblea General Ordinaria que se celebrará, de conformidad con los Estatutos, en el primer trimestre de cada año, junto con las cuentas del ejercicio anterior.

Artículo 32. Normas para la Disposición de Fondos

1. De conformidad con el Artículo 31 de los Estatutos, la disposición de fondos se realizará de forma mancomunada, requiriéndose la firma de, al menos, dos de las personas autorizadas.

2. Como única excepción, se establece un límite máximo de mil quinientos euros (1.500,00 €) para operaciones de gasto corriente que podrán ser autorizadas con la firma única del/de la Presidente/a o del/de la Secretario/a.

3. Cualquier operación que supere dicho importe, o el fraccionamiento de un gasto superior a dicho límite, requerirá obligatoriamente la firma mancomunada. El incumplimiento de esta norma será considerado una falta muy grave.

Artículo 33. Procedimiento de Justificación de Gastos

1. Todo gasto realizado en nombre de la asociación deberá estar debidamente justificado mediante factura oficial o documento válido a nombre de la Asociación ONGD CohesionART.

2. Los gastos por desplazamientos:

a) Los gastos derivados del uso de vehículos particulares para actividades de la asociación, se abonarán previa presentación del correspondiente formulario de liquidación, que deberá ser aprobado por el/la Secretario/a o Tesorero/a. La tarifa por kilómetro, más peajes y aparcamiento justificados será la que establezca anualmente la normativa fiscal como cantidad exenta de IRPF.

b) Excepcionalmente, y para desplazamientos justificados, se podrá autorizar el abono del gasto de combustible contra la presentación del ticket, siempre que el importe sea inferior o igual a cuarenta euros (40,00 €) y cuente con la aprobación del/de la Secretario/a o del/de la Tesorero/a.

c) Los gastos de manutención y alojamiento (dietas) en los que incurran miembros de la asociación durante viajes para la ejecución de proyectos deberán ser autorizados previamente por la Junta Directiva y se justificarán mediante las facturas/ticket correspondientes, dentro de los límites que se establezcan en el presupuesto de cada proyecto.

d) En un mismo desplazamiento no se abonarán simultáneamente kilometraje y combustible. La asociación aplicará uno u otro concepto, según autorización previa, dejando constancia en la liquidación.

3. La compra de materiales fungibles será reembolsada contra la presentación de la factura o ticket a nombre de la asociación y la aprobación del gasto por parte del/de la Secretario/a o del/de Tesorero/a.

4. Toda la evidencia documental (facturas, autorizaciones, informes) se conservará por los plazos exigidos en las bases reguladoras y controles de subvenciones.

Capítulo II: Política de Contratación y Compras

Artículo 34. Procedimiento de contratación y compras

1. La contratación de bienes, servicios u obras se regirá por los principios de concurrencia, transparencia, igualdad, publicidad suficiente, economía, eficiencia y trazabilidad documental completa del proceso. Las ofertas deberán ser homogéneas en objeto, especificaciones técnicas, alcance del servicio, plazos, garantías y régimen de impuestos y gastos, con el fin de asegurar una comparación objetiva. Cualquier diferencia relevante se motivará en la memoria de valoración.

2. Con independencia del origen de los fondos (propios o públicos), la Asociación aplicará un umbral interno de control de 5.000 €. Por tanto, siempre que el importe del gasto supere los 5.000 €, se solicitarán al menos tres ofertas antes de contraer el gasto, salvo imposibilidad debidamente motivada (proveedor único, urgencia imperiosa, imposibilidad técnica o geográfica).

3. No obstante, cuando la asociación utilice fondos públicos (subvenciones, convenios, ayudas, etc.), prevalecerán en todo caso las condiciones establecidas en las bases reguladoras de dichos fondos, incluso si fijan umbrales inferiores a 5.000 €.

4. La Junta Directiva podrá prescindir de la obtención de tres ofertas únicamente en los supuestos legalmente admitidos (proveedor único, urgencia imperiosa, imposibilidad técnica o geográfica), debidamente justificados en acta y con informe de moderación de costes o justificación de precio de mercado.

5. Se considera fraccionamiento ilícito la división artificial de un mismo objeto contractual en varios contratos con el fin de eludir los umbrales de control. A estos efectos, se entenderá que existe unidad de objeto cuando los bienes o servicios sean indivisibles funcionalmente, deban ejecutarse de forma conjunta o sucesiva y respondan a una misma finalidad.

6. El incumplimiento de este artículo, especialmente en el uso de fondos públicos, se considerará falta muy grave y podrá dar lugar a responsabilidades patrimoniales, reintegros o sanciones administrativas.

7. En caso de interés personal, familiar o profesional de algún miembro de la Junta o de la entidad proponente, se aplicará el Art. 26 de los Estatutos (conflicto de intereses), con abstención y constancia en acta.

8. La adjudicación se realizará valorando criterios objetivos de calidad y coste, y deberá motivarse por escrito, dejando constancia en acta o en informe.

9. En igualdad de condiciones de calidad y precio, la Asociación priorizará a entidades de la economía social y solidaria, iniciativas de comercio justo, empresas con plan de igualdad, contratación inclusiva, proximidad, y mejores desempeños de sostenibilidad ambiental (p. ej., huella de carbono, reciclaje, eficiencia energética). Quedarán excluidos proveedores con sanciones firmes por corrupción, discriminación, trabajo infantil o vulneraciones graves de derechos humanos.

Capítulo III: Gestión del Patrimonio y Propiedad Intelectual

Artículo 35. Del Patrimonio Intangible

1. Forman parte del patrimonio de la asociación los bienes tangibles e intangibles (marca «ONGD CohesionART», logotipos, dominios, obras y contenidos con derechos de autor, bases de datos y demás activos de propiedad intelectual/industrial).

2. La Junta Directiva velará por su protección, registro, uso correcto y, en su caso, por las licencias y cesiones, dejando constancia documental.

3. Cualquier uso por terceros requerirá autorización previa y escrita de la asociación y respeto del manual de identidad corporativa, si existiera.

Capítulo IV: Protección de Datos

Artículo 36. Protección de datos personales (RGPD/LOPDGDD)

1. La Asociación actúa como Responsable del tratamiento y cumplirá el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD), garantizando la licitud, lealtad, transparencia, minimización de datos, exactitud, limitación del plazo de conservación, integridad, confidencialidad y responsabilidad proactiva.

2. Registro de Actividades de Tratamiento actualizado, inventario de sistemas, Análisis de riesgos y, cuando proceda, Evaluación de Impacto (EIPD); régimen de encargados del tratamiento con contratos conforme al art. 28 RGPD; transferencias internacionales solo con garantías adecuadas.

3. Delegado/a de Protección de Datos (DPD): se designará únicamente si resulta legalmente obligatorio (art. 37 RGPD) o si lo acuerda la Junta por razones de buen gobierno; en caso contrario, se nombrará un referente interno de privacidad y se publicará un canal de contacto para el ejercicio de derechos.

4. En el tratamiento de datos personales de menores de edad, la asociación aplicará el principio rector de protección reforzada, conforme al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD).

a) Para menores de 14 años, cualquier tratamiento de sus datos personales (incluida la captación, publicación o difusión de imágenes, vídeos o grabaciones de voz) requerirá el consentimiento previo, expreso, informado y por escrito de los titulares de la patria potestad o tutela.

b) Para menores de entre 14 y 18 años, se requerirá su propio consentimiento, reforzado con la información clara y adaptada a su edad, y en actividades de alto riesgo (como publicación en redes sociales, exposiciones públicas o tratamiento de datos sensibles), se exigirá también el consentimiento de los titulares de la patria potestad como medida de diligencia debida.

c) Todo consentimiento se documentará fehacientemente y se conservará mientras dure el tratamiento y durante los plazos legales posteriores.

d) Se aplicará el principio de minimización: solo se recogerán los datos estrictamente necesarios para la finalidad legítima perseguida, evitando la captación innecesaria de imágenes o datos de menores en actividades grupales.

5. Gestión de incidentes: procedimiento interno de notificación de brechas y, si procede, comunicación a la AEPD y a las personas afectadas dentro de los plazos legales.

6. Conservación. Los datos se conservarán por los plazos necesarios para atender las finalidades y cumplir las obligaciones legales (incluidas las de control y justificación de subvenciones), y se suprimirán o anonimizarán cuando dejen de ser necesarios.

7. Derechos y canal de contacto (acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación, portabilidad) y procedimiento interno para su atención en plazo; formación periódica obligatoria para plantilla, voluntariado y órganos de gobierno. Se habilitará un canal telemático para ejercerlos y para notificar brechas; se documentará su gestión.

Capítulo V: De los Recursos Humanos y Colaboradores

Artículo 37. Principios de Selección e Idoneidad

1. La selección e incorporación de todo el personal contratado, personas voluntarias y profesionales externos se regirá por los principios de mérito, capacidad, objetividad, no discriminación y alineamiento con los fines y valores de la asociación.

Artículo 38. Requisitos de Obligado Cumplimiento para el Acceso y la Colaboración

1. Toda persona que se incorpore a la asociación, ya sea personal contratado, voluntario o colaborador profesional recurrente, deberá recibir y acreditar la superación de una formación inicial obligatoria sobre los Estatutos, el presente Reglamento, el Código de Conducta y, con especial atención, los protocolos de entorno seguro (igualdad, acoso, diversidad y no discriminación).

2. Certificaciones para el Trabajo con Colectivos Vulnerables:

a) Cualquier persona (socia, voluntaria, personal contratado o profesional externa) cuya actividad o función implique contacto habitual con menores de edad deberá aportar, con carácter previo e indispensable al inicio de su actividad, el certificado negativo del Registro Central de Delitos de Naturaleza Sexual y de Trata de Seres Humanos. Este certificado se recabará antes del inicio y se renovará con la periodicidad de 12 meses como estándar interno de diligencia debida, salvo que la legislación vigente establezca una periodicidad diferente, en cuyo caso se aplicará la ley. La entidad podrá obtener y verificar dichos certificados mediante la plataforma oficial «TeAutorizo» del Ministerio de Justicia, previa autorización de la persona interesada.

b) Para aquellas actividades o proyectos específicos que impliquen una intervención directa y continuada con víctimas de violencia de género o delitos de odio, la Junta Directiva podrá exigir la aportación de una declaración jurada de no tener antecedentes penales por delitos de violencia de género, odio o discriminación, sin perjuicio de otros requisitos que pueda establecer la legislación aplicable.

c) En actividades con menores, se recabará y custodiará la autorización escrita del padre/madre/tutor (incluida la cesión de derechos de imagen/voz cuando proceda), con trazabilidad documental.

3. Se aplicarán protocolos de entorno seguro y actuación ante indicios de riesgo, con canal confidencial para denuncias y formación específica para cualquier persona que tenga contacto habitual con menores.

4. Toda persona vinculada a la entidad (socio, voluntario, personal contratado o profesional externo) deberá firmar una declaración responsable en la que manifieste conocer y acatar los Estatutos, el presente Reglamento, el Código de Conducta y los protocolos de buen gobierno, y no estar incurso/a en ninguna incompatibilidad para el desarrollo de su actividad.

Artículo 39. Supervisión y Consecuencias del Incumplimiento

1. La Junta Directiva es la responsable última de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este capítulo para todas las personas que participen en las actividades de la asociación. No se podrá iniciar ninguna actividad sin haber cumplimentado estos requisitos.

2. El incumplimiento sobrevenido o la falsedad en la declaración de cualquiera de estas obligaciones será considerada una falta muy grave y supondrá la expulsión inmediata como socio, el cese de la colaboración voluntaria o la resolución del contrato laboral o mercantil, sin perjuicio de las acciones legales que la asociación pudiera emprender.

TÍTULO V: DISPOSICIONES FINALES

Artículo 40. Interpretación del Reglamento

1. La interpretación de las disposiciones de este Reglamento de Régimen Interno corresponde a la Junta Directiva, que resolverá las dudas que pudieran surgir en su aplicación.

2. Las decisiones interpretativas de la Junta Directiva deberán ser coherentes con el espíritu y la letra de los Estatutos de la asociación y se comunicarán a los socios para su conocimiento.

Artículo 41. Procedimiento de Modificación del Reglamento

1. La propuesta de modificación de este Reglamento de Régimen Interno podrá ser iniciada por la Junta Directiva o por un mínimo del 25% de los socios de pleno derecho, mediante solicitud escrita dirigida a la Secretaría de la Junta Directiva, con una antelación mínima de 15 días a la fecha de la próxima Asamblea General Extraordinaria.

2. La propuesta de modificación será incluida en el orden del día de la próxima Asamblea General Extraordinaria que se convoque.

3. De conformidad con el Artículo 15.6.f de los Estatutos, la aprobación de cualquier modificación de este Reglamento requerirá el voto favorable de una mayoría cualificada de dos tercios (2/3) de los socios de pleno derecho presentes o representados.

Artículo 42. Entrada en Vigor y Publicidad

1. El presente Reglamento de Régimen Interno y cualesquiera de sus modificaciones posteriores entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación por la Asamblea General.

2. La Secretaría de la Junta Directiva será responsable de custodiar el texto vigente del RRI y de garantizar que todos los socios, el personal contratado y las personas voluntarias tengan acceso a una copia actualizada del mismo.

Artículo 43. Transparencia y publicidad activa

1. La Asociación ONGD CohesionART se compromete al principio de transparencia activa como estándar de buen gobierno, más allá de los umbrales legales mínimos, y aplicará todas las normas de transparencia que le sean aplicables por razón de su domicilio social, su ámbito de actuación o la procedencia de los fondos públicos que reciba.

2. En particular, la asociación cumplirá con:

a) La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, cuando resulte sujeto obligado conforme a su artículo 3.b (ayudas públicas > 100.000 € o ≥40% de ingresos públicos y ≥5.000 €);

b) La Llei 19/2014, de 29 de diciembre, de transparència, accés a la informació pública i bones pràctiques administratives de Catalunya, por tener su domicilio social en Cataluña;

c) Cualquier otra normativa autonómica o local de transparencia que le resulte de aplicación en los territorios donde desarrolle actividades con financiación pública o colabore con administraciones públicas de otras comunidades autónomas (como Aragón, País Vasco, etc.), sin necesidad de enumerarlas expresamente, al entenderse que su obligación de cumplimiento surge automáticamente del desarrollo de actividades en dichos ámbitos.

3. Asimismo, cuando la asociación reciba cualquier tipo de subvención, convenio o ayuda pública, se compromete a cumplir con las obligaciones de publicidad activa establecidas en las bases reguladoras correspondientes, que en muchos casos exigen la publicación de información desde el primer euro recibido, independientemente del territorio.

4. La asociación mantendrá en su página web un apartado de transparencia accesible, actualizado y estructurado, que incluirá, como mínimo:

a) Estatutos y Reglamento de Régimen Interno;

b) Composición y funciones de los órganos de gobierno;

c) Memorias anuales de actividades y cuentas anuales auditadas o verificadas;

d) Presupuestos anuales;

e) Listado de subvenciones, convenios y ayudas públicas recibidas, con importe, finalidad, entidad financiadora y territorio de ejecución;

f) Contratos y convenios con el sector público;

g) Código de Conducta y protocolos de buen gobierno;

h) Información sobre el régimen de retribuciones de cargos directivos, si procede.

5. El derecho de acceso a la información pública se tramitará a través de un canal identificado en la web, con resolución motivada en el plazo legal de 20 días hábiles, ampliables en los términos previstos en la normativa aplicable, independientemente del territorio desde el que se presente la solicitud.

DILIGENCIA FINAL DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO (RRI)

El presente Reglamento de Régimen Interno ha sido aprobado por la Asamblea General de la Asociación en fecha 05/10/2025, según consta en el Acta correspondiente. El texto que antecede constituye copia íntegra del RRI aprobado y deroga cualquier versión anterior.

En L’hospitalet de Llobregat, a 05/10/2025.